viernes, 14 de marzo de 2014

Ley 7/1993, de 22 de junio, de adecuación a la Ley estatal 30/1992, de 26 de noviembre, de las Normas Reguladoras de los Procedimientos Propios de la Comunidad de Madrid, y de modificación de la Ley de Gobierno y Administración y de la Ley reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid

 
 
 

TEXTO


EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID
 
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
 
Preámbulo
 
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común precisa en su disposición adicional tercera que en el plazo de seis meses, a partir de su entrada en vigor, se llevará a efecto la adecuación a la misma de las normas reguladoras de los distintos procedimientos administrativos, con específica mención de los efectos estimatorios o desestimatorios que la falta de resolución expresa produzca.
En el ejercicio de sus competencias corresponde a la Comunidad de Madrid adoptar las medidas necesarias para la adecuación de sus normas de procedimiento administrativo a las prescripciones de aquella Ley.
Considerando que alguna de las normas reguladoras de los distintos procedimientos administrativos de necesaria adecuación tienen rango de Ley, así como el próximo vencimiento del plazo que para culminar este proceso de adecuación fija la referida Ley, unido a los aspectos de carácter esencialmente técnico y en ocasiones pormenorizado, justifican autorizar al Consejo de Gobierno para que dicte las disposiciones reglamentarias necesarias de adecuación a la Ley estatal de los procedimientos administrativos regulados por norma con rango de Ley de la Comunidad de Madrid.
Otro tema que corresponde plantear es el relativo a la determinación de los órganos cuyos actos o resoluciones agotan o ponen fin a la vía administrativa, que en el ámbito de la Comunidad de Madrid aparece regulado en el artículo 53 de la Ley de Gobierno y Administración, de 13 de diciembre de 1983, y que se hace necesario revisar a partir de lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Finalmente, la experiencia adquirida aconseja por razones de operatividad, atribuir a los Consejeros la competencia para conocer de los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los órganos de gobierno de los Organismos autónomos, que hasta ahora correspondía al Consejo de Gobierno.

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