TEXTO
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Hago saber, que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El desarrollo de toda comunidad se sustenta en una convivencia que dé sentido a la idea de que como ciudadanos somos agentes protagonistas de la dinámica social.
La iniciativa privada para cooperar en la atención a las necesidades de otros, es hoy una realidad cotidiana que expresa el compromiso de todos con todos en la solución de los problemas.
No podemos responder con eficacia desde la Administración Pública a las necesidades sociales sin contar, como un recurso más, con la presencia activa de personas y grupos actuando coordinadamente desde programas de acción voluntaria dirigidos al desarrollo de la comunidad.
El voluntariado social, como actividad benévola y gratuita en favor de otros, especialmente de los sectores más necesitados, es eminente manifestación de solidaridad social.
En cuanto tal, su marco jurídico general no puede se otro que el de la participación ciudadana en la vida social, particularmente, en el de los servicios sociales.
La Constitución impone a los poderes públicos facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida social (artículo 9.2) y la Carta Social Europea la de estimular la participación de los individuos en la acción y mantenimiento de los servicios sociales (artículo 12).
El marco regulador se completa con escuetos y aislados preceptos de las Leyes estatales. Así, el compromiso de fomento de la atención de disminuidos, contenido en la Ley 13/1982, de 7 de abril, reguladora de su integración social, y la exclusión, del ámbito laboral y de la Seguridad Social, de los servicios benévolos, entre los que, indudablemente, se encuentra el voluntariado.
El surgimiento del Estado de las Autonomías, ha comportado la aprobación de sus respectivas Leyes de Servicios Sociales o de Acción Social, con especial atención y apertura de cauces al Voluntariado Social.
En esta línea normativa, la Ley 11/1984, de 6 de junio, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, impone el fomento del voluntariado social, así como la regulación de su función colaboradora con las Administraciones Públicas, en las tareas de prestación de servicios sociales (artículo 28).
La presente Ley centra su regulación en el ámbito general de las actividades de acción social.
Tal función reguladora, a la que se dirige la presente Ley, es acorde, por otra parte, con la Recomendación de 21 de junio de 1985 del Consejo de Europa, de fijar reglas al ejercicio de acciones voluntarias al servicio de la Comunidad, aunque sin privarles de su carácter espontáneo.
Como principios básicos, esta Ley pretende fundamentarse en los siguientes:
Reconocer la labor social del Voluntariado y su trascendencia para una vertebración solidaria de la sociedad.
Favorecer el desarrollo del Voluntariado en el campo de los Servicios Sociales, mediante las medidas necesarias.
Amparar los derechos de los voluntarios, regulando sus funciones y definiendo su actuación.
Impedir que la fórmula del Voluntariado pueda utilizarse para encubrir el fraude de derechos laborales o sustraer indebidamente puestos de trabajo.
Garantizar a los usuarios de los servicios prestados por los voluntarios tanto la calidad de la acción recibida, como el respeto a sus convicciones.
Establecer las condiciones de colaboración de las organizaciones de voluntarios con la Administración Pública.
Regular el acceso de las entidades privadas a los fondos de la Comunidad de Madrid destinados al Voluntariado Social.
El hecho de que una norma legal contemple el voluntariado social fomentará la solidaridad en todos los niveles de la sociedad y facilitará una vía de participación de los ciudadanos en la vida social, potenciando los valores que se desprenden de nuestra Constitución como son la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo, la dignidad de la persona y los derechos inviolables que le son inherentes. El voluntariado está llamado a cumplir en la sociedad actual un papel de incalculable valor.
Esta Comunidad Autónoma, como parte constitucional del Estado, no puede mantenerse ajena a la acción voluntaria que como actividad ciudadana expresa su participación a nivel asociativo y su corresponsabilidad ante las necesidades sociales desde principios de solidaridad.
El Estado social no podría tener existencia efectiva si no diera lugar a una sociedad participativa que, a la vez que remite a los poderes públicos la obligación de dar respuesta a los problemas sociales, asume activamente la solución de aquellos que puedan ser resueltos por la misma sociedad.
Solamente por ese camino de conjunción, y no de disyunción, podrá favorecerse el progreso social y la conciencia cada día más relevante de la necesidad de la mutua ayuda en un mundo cada día más complejo.
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