viernes, 14 de marzo de 2014

Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid

 
 
 

TEXTO


EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID
 
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
 
PREAMBULO
 
En el moderno Estado Social y Democrático de Derecho es incuestionable la importancia que tienen las subvenciones, hasta tal punto que puede concluirse que estamos en presencia de un instrumento decisivo en la política social y económica.
Este fenómeno, generalizado en todos los Estados, ha producido un cambio cualitativo en el significado que dentro de la acción administrativa se ha atribuido habitualmente a las ayudas económicas. De esta forma se trata de un campo difícil para la doctrina, pues confluyen aspectos presupuestarios y financieros con aspectos jurídicos-administrativos, no existiendo acuerdo entre los diversos autores sobre cual es la óptica adecuada desde la que debe concebirse y analizarse.
En un sentido amplio, la ayuda pública es una categoría que engloba un conjunto variado de figuras de distinta naturaleza jurídica y económica. Así pueden enumerarse determinadas actuaciones que bajo la forma de préstamos, beneficios fiscales, transferencias, subvenciones, etcétera, se conciben con la finalidad propia de la ayuda, pudiendo materializarse patrimonialmente mediante flujos económicos dinerarios o en especie.
Bajo dicha concepción la presente Ley se centra en la ayuda pública tipo subvención bajo la forma de entrega dineraria, entendiéndose que es la figura que más demanda de una atención normativa. Con ello no se pretende resolver cuestiones doctrinales ni pronunciarse sobre ellas, sino más bien responder a la necesidad de avanzar en diversos aspectos de la gestión de estos fondos públicos, sentando las reglas oportunas, mediante el establecimiento de principios, conceptos, criterios, competencias, obligaciones y responsabilidades, en aras de una mayor eficacia y eficiencia, potenciando simultáneamente el control y transparencia que el carácter de públicas confiere a este tipo de ayudas económicas.
El régimen económico-financiero de las subvenciones en la Comunidad de Madrid viene establecido en el artículo 75 de la Ley reguladora de la Hacienda, de 8 de noviembre de 1990. En tan sólo los tres años de vigencia, la normativa sobre la materia ha ido proliferando, observándose la homogeneización de criterios en el conjunto de las Administraciones Públicas españolas.
La necesidad de esta Ley se justifica pues desde tres ópticas diferentes: La voluntad de la Comunidad de Madrid de mejorar la gestión de los fondos públicos y aumentar su transparencia, la de actualizar la normativa que en tan poco tiempo ha quedado desfasada y la de incorporar criterios todavía no regulados pero ya asumidos en el conjunto de la Administración.
La opción de una ley específica bajo la perspectiva apuntada, parece clara, máxime cuando otras actividades administrativas de similar importancia como la contractual disponen de una extensa normativa propia.
La Ley está compuesta por 17 artículos, dos disposiciones adicionales, una transitoria, una derogativa y la final.
En el artículo 1 se plasma el concepto de subvención a los efectos de la Ley. Desde una óptica fundamentalmente económica, se puede afirmar que cualquier flujo económico unidireccional se concibe como subvención o transferencia. Bien pudiera ser ésta el género y aquélla la especie. La nota más destacada de la subvención, consustancial a su concepción es la afectación concreta de la entrega dineraria a un fin específico, cuyo cumplimiento es de obligada justificación y donde el reintegro va asociado a cualquier desviación de la finalidad establecida. Esta última característica marca la diferencia de esta figura con las transferencias. Es pues este artículo, quizás, uno de los más relevantes de la Ley, pieza fundamental para homogeneizar criterios y aclarar no pocas dudas acerca de las distintas figuras que, como se ha descrito anteriormente, pueden encuadrase en un sentido amplio como ayudas públicas.
En el artículo 2 se regula el ámbito de aplicación. Comprende la totalidad de los agentes del sector público de la Comunidad de Madrid que puedan conceder subvenciones.
Esta opción va a permitir avanzar en la homogeneización de criterios y en la coronación de políticas de fomento, al sentar las reglas del juego con carácter general, sin perjuicio de las peculiaridades propias de cada sujeto derivadas de la naturaleza de su personalidad jurídica y de su organización.
En el artículo 3 se determina el tratamiento extrapresupuestario cuando la Comunidad de Madrid actúe como intermediario en la entrega a terceros de subvenciones concedidas por otras entidades públicas. La solución es obvia, si se tiene en cuenta que se está actuando exclusivamente como servicio de tesorería, en nombre y por cuenta de otra institución y por lo tanto estos recursos ni son propios ni están financiando gasto público de la Comunidad. Todo ello, sin perjuicio del sometimiento de dichos fondos al régimen de control establecido en la presente Ley.
El artículo 4 plasma los principios, de carácter básico, de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión y menciona expresamente la obligación de respetar el ordenamiento jurídico de la Comunidad Europea.
El artículo 5 define los posibles sujetos participantes en el flujo económico-financiero de la subvención. La entidad colaboradora adquiere un papel relevante en la medida que no solamente recibe y entrega fondos, sino que determinadas actuaciones en torno al beneficiario pueden caer bajo su responsabilidad.
En el artículo 6 se incluyen las bases reguladoras, como reglas básicas que deberán recoger los elementos y requisitos mínimos de la concesión, pero en todo caso son el instrumento que debe plasmar y desarrollar los principios de publicidad, concurrencia y objetividad. El concurso debe convertirse en al regla general como procedimiento que canalice la concurrencia y garantice la objetividad.
La publicidad se plasmará en dos momentos diferentes y para todos los ciudadanos, a través del «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid». En primer lugar se dinfundirían las bases reguladoras y en un momento posterior los beneficiarios a los que les haya correspondido la concesión de la subvención.
En los artículos 7, 8 y 9 se recogen los órganos que dentro del ente concedente les corresponde el otorgamiento de las ayudas, las obligaciones del beneficiario y, en su caso, de la entidad colaboradora.
En el artículo 10 se recoge como principio general del pago, la previa justificación. No obstante, la casuística y variedad de las subvenciones aconseja prever la posibilidad de realizar anticipos y abonos a cuenta. Son dos figuras distintas; la primera supone una entrega dineraria sin que se haya comenzado por el beneficiario a realizar o justificar sus obligaciones, pero cuya existencia es necesaria como financiación inicial para poderlas llevar a cabo. El abono a cuenta, sin embargo, implica una realización y justificación parcial.
El reintegro, como se expuso al principio, es consustancial al concepto de subvención en el caso de incumplimiento de determinadas obligaciones. En el artículo 11 se regulan los diversos supuestos en los que procede la devolución de las cantidades percibidas, a quién corresponde acordarla y en relación con el modelo de control asumido, la posibilidad de que sea propuesto por órganos externos al ente concedente. En todo caso son fondos sometidos al régimen de exacción de los ingresos de derecho público.
En el artículo 12 se regula el régimen de control de las subvenciones, en el que la Intervención General ejerce la función interventora tal y como se regula en el artículo 83 de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Los artículos 14 a 17 inclusive regulan el régimen de infracciones y sanciones administrativas. Es un instrumento imprescindible para garantizar una aplicación correcta de estos fondos públicos y se encuentra en sintonía con el ordenamiento jurídico español, al incorporar lo establecido en la reciente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Finalmente se procede a la reforma de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid para armonizar el ordenamiento jurídico que con la presente Ley se desarrolla.
Se establecen los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad para la concesión de ayudas públicas, con carácter general.
Para las subvenciones, por razones de la materia, se produce una reserva de Ley que se pretende hacer realidad con el presente texto.
Para las transferencias, en particular, regula un régimen similar al de las subvenciones en todos aquellos aspectos que no deriven del carácter finalista de éstas, principal distinción entre ambas figuras. Y, en definitiva, para no dejar lagunas en el régimen económico financiero se establece el carácter supletorio de la presente Ley respecto a la legislación específica de las distintas ayudas públicas, convirtiéndose en la práctica en punto de referencia obligado respecto a dicha materia.

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