TEXTO
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
PREAMBULO
I
La Comunidad de Madrid asumió en el Estatuto de Autonomía, artículo 28.7, la función ejecutiva de estadística para fines de interés de la Comunidad, habiéndola ejercido intensamente en la recopilación, producción y difusión de la información estadística sobre aspectos fundamentales de su realidad física, demográfica, económica y social.
La actividad estadística desarrollada ha permitido constatar los aspectos específicos de las necesidades estadísticas de la Comunidad de Madrid no atendidos y en bastantes casos no atendibles -al menos en los supuestos actuales- desde la estadística con perspectiva estatal. También se ha podido constatar que la legislación vigente del Estado en materia estadística no regula de forma adecuada -puesto que no es éste su objetivo- la actividad estadística de interés de la Comunidad de Madrid y el ejercicio de las funciones que de ella se derivan. Las lagunas que la aplicación subsidiaria de dicha legislación tiene para la actividad estadística de interés autonómico suponen, además, una dificultad para el ordenado desarrollo de la actividad estadística de interés de la Comunidad de Madrid en los niveles actualmente alcanzados. Por ello es necesario establecer un marco jurídico propio en esta materia.
Recientemente, con motivo de la Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, la Comunidad de Madrid ha asumido nuevas competencias, entre ellas la función legislativa en materia de estadística (artículo 26.23). Partiendo de este marco jurídico y de la naturaleza compleja y especializada de esta materia, que exige para su desarrollo un marco normativo específico y una organización propia, surge la presente Ley, que tiene como objetivo regular y promover el desarrollo ordenado de la Actividad Estadística Pública de interés para la Comunidad de Madrid.
Tener un conocimiento adecuado de la realidad es un requisito imprescindible para la toma de decisiones, tanto en las tareas de gobierno como en el resto de actividades sociales, económicas y administrativas. La estadística es una herramienta especialmente eficaz para el conocimiento de la realidad integral de la sociedad, tanto por la capacidad de análisis que proporciona sobre los distintos fenómenos que se dan en la sociedad, como por la capacidad de integración de informaciones de distintas áreas y dominios. Estas dos características configuran a la estadística como un adecuado soporte para la actuación de las Administraciones Públicas, que intervienen en áreas diversas y complejas con estrechas relaciones entre sí.
La configuración territorial del Estado español, consagrado en la Constitución Española, así como la integración de España en la Unión Europea, hacen necesario trabajar con datos de diferentes ámbitos geográficos y de distintas administraciones.
La Estadística Estatal -por diversas razones- no plantea frecuentemente las estadísticas para que proporcionen los niveles de información regional, provincial, comarcal o local, necesarios para que constituyan un apoyo suficiente para el desarrollo de la actividad de la Comunidad de Madrid. Por su parte, las Directivas de la Unión Europea recomiendan la aproximación sucesiva a niveles de información autonómico, provincial y local. Por todo ello es necesario dotar a la Comunidad de Madrid de una regulación específica y de un sistema estadístico propio, generador de información estadística que refleje la realidad regional y que garantice la integración, el intercambio y comparabilidad de sus datos estadísticos con los de otras Comunidades Autónomas y Organismos Nacionales o Supranacionales, desarrollando las competencias que en materia de estadística tiene atribuidas la Comunidad de Madrid.
Para la elaboración de esta Ley, se han tenido muy presentes las leyes estadísticas vigentes en el Estado español, lo establecido en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, reguladora del Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal, las Directivas de la Unión Europea y el Derecho comparado.
II
La presente Ley se estructura en un título preliminar y cuatro títulos.
El título preliminar determina el objeto y ámbito de aplicación de la actividad estadística regulada por esta Ley, así como sus exclusiones.
El título I define la actividad estadística pública de interés para la Comunidad de Madrid, sus principios técnicos y jurídicos y regula su planificación, a través del Plan de Estadística de la Comunidad de Madrid y sus Programas Anuales de Estadística. Tiene especial cuidado en establecer las cautelas que protejan, de forma eficaz, la intimidad de las personas.
El título II diseña el Sistema Estadístico de la Comunidad de Madrid, que comprende aquellas unidades que realizan actividad estadística pública y fija las reglas para su coordinación. Se concibe este Sistema Estadístico como un sistema coordinado en cuanto a la planificación de operaciones estadísticas, utilización de definiciones, códigos y nomenclaturas, unidades estadísticas territoriales, etcétera, aunque claramente descentralizado en la producción y difusión de la información estadística.
Se crea en este título el Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid que, con rango de Dirección General, se constituye en el órgano central del Sistema Estadístico de la Comunidad de Madrid, encomendándosele las funciones de dirección, coordinación y promoción de la actividad estadística pública de interés para la Comunidad de Madrid.
La actividad estadística es compleja y las unidades que intervienen en su ejecución numerosas y de diversos niveles, por lo que se requiere un sistema que regule los diversos vínculos y relaciones que se dan entre ellos. La presente Ley configura un Sistema Estadístico compuesto por tres conjuntos de unidades:
a) El Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid.
b) Las unidades de las Consejerías y Organismos de ellas dependientes que realizan actividad estadística.
c) El Consejo de Estadística de la Comunidad de Madrid.
La Ley crea un órgano consultivo, el Consejo de Estadística de la Comunidad de Madrid, cuya función principal es facilitar las relaciones entre los productores de estadística y entre éstos y los usuarios de la misma. En el citado órgano están representadas la Administración Pública Autonómica y Local, la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid, las Organizaciones Sindicales y Empresariales y las Instituciones Sociales y Académicas y la Agencia Regional de Protección de Datos o, hasta su constitución, la Agencia de Protección de Datos.
El título III regula las relaciones del Sistema Estadístico de la Comunidad de Madrid con los Ayuntamientos madrileños y con las unidades que en ellos tienen actividad estadística. Es de destacar que la regulación de la actividad estadística de los mismos se contempla desde el más escrupuloso respeto al principio de autonomía que rige su actividad, regulándolas únicamente en cuanto que éstas realicen voluntariamente actividad estadística de interés para la Comunidad de Madrid. Se facilitan a los Ayuntamientos, además, los instrumentos y apoyos legales y normativos para que la estadística local pueda beneficiarse de la regulación que la presente Ley establece para la estadística de interés de la Comunidad de Madrid.
Por último, en el título IV se establece el régimen de infracciones y sanciones aplicables a aquellos que incumplan las normas y deberes que la Ley impone.
Tanto el texto como el espíritu de la Ley están inspirados en la necesidad de integrar y coordinar la actividad estadística desarrollada por las distintas administraciones que operan en el territorio de la Comunidad de Madrid y en el rigor científico y técnico que el desarrollo de la actividad estadística precisa.
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