TEXTO
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La empresa pública Televisión Autonómica «Madrid, Sociedad Anónima», «Caja de Madrid, Sociedad Anónima», y la entidad de Derecho público Canal de Isabel II van a constituir una sociedad mercantil, que se denominará «Multipark Madrid, Sociedad Anónima», para invertir en el sector audiovisual en la Comunidad de Madrid; en concreto, el cable, la producción de canales temáticos y la gestión de derechos audiovisuales, entre otros, como ámbitos de inversión preferentes.
El gran potencial de crecimiento, así como el enorme futuro del sector de la comunicación audiovisual, han determinado la decisión de las tres empresas de participar activamente en el desarrollo de dicho sector. La futura colaboración contaría con tres empresas implantadas en la Comunidad de Madrid que aunarían gran potencial profesional, técnico y de producción, así como la capacidad económica necesaria para acometer importantes proyectos en el desarrollo del sector.
El objeto social de la sociedad «Multipark Madrid, Sociedad Anónima», se refiere, entre otros, a la producción y comercialización de derechos audiovisuales, canales temáticos y, en general, cualquier programa visual; la participación en entidades que desarrollen actividades audiovisuales, incluidas las realizadas por satélite o por cable, etc.
«Multipark Madrid, Sociedad Anónima», se constituye con un capital social de 1.250.000.000 de pesetas, correspondiendo al Canal de Isabel II una participación del 30 por 100, que equivale a un total de 375.000.000 de pesetas.
Adicionalmente, y en proporción a su porcentaje en el capital social de «Multipark Madrid, Sociedad Anónima», las partes aportarán una prima de emisión en la constitución de la sociedad por importe de 750.000.000 de pesetas en metálico, correspondiendo al Canal de Isabel II el 30 por 100, que equivale a un total de 225.000.000 de pesetas.
La normativa propia de la Comunidad de Madrid, en especial el artículo 64 de la Ley 11/1984, de 19 de enero, de Administración Institucional, en relación con el artículo 5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y del artículo 49 de la Ley 14/1996, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 1997, prevé en este caso que dichas aportaciones públicas de capital se aprobarán por Ley de la Asamblea.
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