jueves, 6 de marzo de 2014

Ley 21/1997, de 12 de noviembre, por la que se autoriza al Canal de Isabel II a la suscripción de acciones procedentes de una ampliación de capital de la empresa pública «Madrid 112, Sociedad Anónima»

 
 
 

TEXTO


EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID
 
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
 
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
 
La Comunidad de Madrid, prestataria del servicio de atención de llamadas de urgencia 112 al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 903/1997, de 18 de junio, ha regulado en el Decreto 168/1996, de 15 de noviembre («Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» del 18), la prestación del servicio público de atención de urgencias a través de un número telefónico único.
En esa última disposición se establece que la gestión de dicho servicio será de forma directa a través de una empresa pública, «Madrid 112, Sociedad Anónima», constituida el día 11 de diciembre de 1996 con un capital social de 150.000.000 de pesetas y participada en un 51 por 100 por el Canal de Isabel II de la Comunidad de Madrid.
Para atender al importe de las inversiones necesarias para la atención del servicio público de urgencia, «Madrid 112, Sociedad Anónima» precisa ampliar su cifra de capital en 850.000.000 de pesetas de forma que la cuantía del mismo alcance los 1.000.000.000 de pesetas.
A la Comunidad de Madrid a través del Canal de Isabel II le corresponde suscribir el 51 por 100 de la ampliación prevista, 850.000.000 de pesetas, lo que equivale al desembolso de 433.500.000 pesetas.
La normativa propia de la Comunidad de Madrid, en especial el artículo 64 de la Ley 11/1984, de 19 de enero, de Administración Institucional, en relación con el artículo 5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y del artículo 49 de la Ley 14/1996, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 1997, así como el artículo 31 de la Ley 7/1986, de 23 de julio, del Patrimonio de la Comunidad de Madrid, prevén que dichas aportaciones públicas de capital sean autorizadas por Ley de la Asamblea.

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