domingo, 16 de marzo de 2014

Decreto Foral Legislativo 2/2007, de 22 de enero, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, de 20 de diciembre, de Impuestos Especiales

 
 
 

TEXTO


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, en la exacción de los Impuestos Especiales que correspondan a la Comunidad Foral, ésta aplicará los mismos principios básicos, normas sustantivas y formales vigentes en cada momento en territorio del Estado.
No obstante, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá aprobar los modelos de declaración e ingreso, que contendrán, al menos, los mismos datos que los del territorio común y señalar plazos de ingreso para cada período de liquidación, que no diferirán sustancialmente de los establecidos por la Administración del Estado.
La Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, dispone en su artículo 54.1 que, cuando una reforma del régimen tributario común obligue, de conformidad con lo establecido en el Convenio Económico, a que en la Comunidad Foral se apliquen idénticas normas sustantivas y formales que las vigentes en cada momento en el Estado, el Gobierno de Navarra, por delegación del Parlamento de Navarra, podrá dictar las normas con rango de Ley Foral que sean precisas para la modificación de Leyes Forales tributarias.
La Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, en su artículo cuarto, ha modificado la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, en lo relativo a la exención en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte de las embarcaciones y los buques de recreo, así como la referida a las aeronaves matriculadas a nombre de las empresas de navegación aérea o matriculadas para ser cedidas en arrendamiento exclusivamente a empresas de navegación aérea. Igualmente modifica algunos aspectos de la liquidación y pago del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte en los vehículos usados, exigiendo que la autoliquidación sea visada por la Administración tributaria con carácter previo a la matriculación definitiva.
El Real Decreto-Ley 13/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes en relación con el programa Prever para la modernización del parque de vehículos automóviles, el incremento de la seguridad vial y la defensa y protección del medio ambiente, ha modificado la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, en lo que respecta a las deducciones de la cuota del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, ya que fija para el día 1 de enero de 2008 la desaparición definitiva del programa Prever y, para el año 2007, lo restringe a los vehículos automóviles de turismo nuevos con una cilindrada inferior a 2.500 centímetros cúbicos.
Todo lo cual hace preciso que, haciendo uso de la delegación legislativa antedicha, se dicten, mediante Decreto Foral Legislativo de armonización tributaria, las normas que, de conformidad con el citado artículo 54.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, sean necesarias para la modificación de la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales, en aquellos aspectos precisos en los cuales la Comunidad Foral de Navarra deba aplicar, de conformidad con el citado artículo 35 del Convenio Económico suscrito con el Estado, idénticas normas sustantivas y formales que las vigentes en territorio del Estado.
El presente Decreto Foral Legislativo de armonización tributaria tendrá eficacia retroactiva, con el fin de que sus efectos coincidan con los de las normas de régimen común que son objeto de armonización.
En consecuencia, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 22 de enero de 2007,
 
DECRETO:

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