domingo, 16 de marzo de 2014

Decreto Foral Legislativo 1/2008, de 14 de enero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales

 
 
 

TEXTO


EXPOSICION DE MOTIVOS
 
El artículo 35.3 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra establece que, en la exacción de los Impuestos Especiales que correspondan a la Comunidad Foral, ésta aplicará los mismos principios básicos, así como idénticas normas sustantivas y formales que las vigentes en cada momento en territorio del Estado. No obstante, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá aprobar los modelos de declaración e ingreso, que contendrán, al menos, los mismos datos que los del territorio común y señalar plazos de ingreso para cada periodo de liquidación, que no diferirán sustancialmente de los establecidos por la Administración del Estado.
Por otra parte, la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, dispone en su articulo 54.1 que, cuando una reforma del régimen tributario común obligue, de conformidad con lo establecido en el Convenio Económico, a que en la Comunidad Foral se apliquen idénticas normas sustantivas y formales que las vigentes en cada momento en el Estado, el Gobierno de Navarra, por delegación del Parlamento de Navarra, podrá dictar las normas con rango de Ley Foral que sean precisas para la modificación de Leyes Forales tributarias.
Esas disposiciones del Gobierno de Navarra que comprendan dicha legislación delegada recibirán el titulo de Decretos Forales Legislativos de armonización tributaria.
La Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos generales del Estado para 2008, en su Disposición Adicional Sexagésima Segunda, ha modificado la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, en lo relativo al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte y, más concretamente, en lo que concierne al ámbito del hecho imponible, a los tipos impositivos y al visado previo a la autoliquidación del Impuesto. Todo ello con efectos a partir de 1 de enero de 2008. Además, desde esa fecha la citada Ley 51/2007 ha derogado la deducción existente en la cuota del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte en el caso de que, a la compra de un automóvil de turismo nuevo, el titular de un turismo usado lo haya dado de baja definitiva para desguace (es la deducción procedente del llamado Plan Prever).
Así como hasta el 31 de diciembre de 2007 los tipos impositivos del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte se determinaban en función de la cilindrada y del tipo de motor del medio de transporte, a partir de 1 de enero de 2008 los vehículos y demás medios de transporte se clasifican en cinco epígrafes distintos en función de las emisiones oficiales de C02, salvo en el caso de los comprendidos en las categorías N2 y N3 del Anexo 11 de la Directiva 70/156/CEE, los vehículos "quad", las motos náuticas, las embarcaciones y buques de recreo, los aviones, las avionetas y demás aeronaves, que se clasifican en los epígrafes 4.° y 5.° pero sin tener en cuenta las citadas emisiones. La inclusión en cada uno de estos epígrafes determina el tipo impositivo aplicable.
Todo lo cual hace preciso que, haciendo uso de la delegación legislativa antedicha, se dicten, mediante Decreto Foral Legislativo de armonización tributaria, las normas que, de conformidad con el citado articulo 54.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, sean necesarias para la modificación de la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales, en aquellos aspectos precisos en los cuales la Comunidad Foral de Navarra deba aplicar, de conformidad con el citado articulo 35 del Convenio Económico suscrito con el Estado, idénticas normas sustantivas y formales que las vigentes en territorio del Estado.
El presente Decreto Foral Legislativo de armonización tributaria tendrá eficacia retroactiva, con el fin de que sus efectos coincidan con los de las normas de régimen común que son objeto de armonización.
En consecuencia, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en Sesión celebrada el día catorce de enero de 2008,
 
DECRETO:

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