domingo, 16 de marzo de 2014

Decreto Foral Legislativo 1/2005, de 3 de octubre, de armonización tributaria por el que se modifica la ley foral 20/1992, de 30 de diciembre, de impuestos especiales

 
 
 

TEXTO


EXPOSICION DE MOTIVOS
 
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, en la exacción de los Impuestos Especiales que correspondan a la Comunidad Foral, ésta aplicará los mismos principios básicos, normas sustantivas y formales vigentes en cada momento en territorio del Estado. No obstante, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá aprobar los modelos de declaración e ingreso, que contendrán, al menos, los mismos datos que los del territorio común y señalar plazos de ingreso para cada período de liquidación, que no diferirán sustancialmente de los establecidos por la Administración del Estado.
La Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, dispone en su artículo 54.1 que, cuando una reforma del régimen tributario común obligue, de conformidad con lo establecido en el Convenio Económico, a que en la Comunidad Foral se apliquen idénticas normas sustantivas y formales que las vigentes en cada momento en el Estado, el Gobierno de Navarra, por delegación del Parlamento de Navarra, podrá dictar las normas con rango de Ley Foral que sean precisas para la modificación de Leyes Forales tributarias.
El Real Decreto-Ley 12/2005, de 16 de septiembre, ha modificado los tipos impositivos de los impuestos sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas, como una de las medidas urgentes aprobadas en materia de financiación sanitaria.
Todo lo cual hace preciso que, haciendo uso de la delegación legislativa antedicha, se dicten, mediante Decreto Foral Legislativo de armonización tributaria, las normas que, de conformidad con el citado artículo 54.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, sean necesarias para la modificación de la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales.
El presente Decreto Foral Legislativo de armonización tributaria tendrá eficacia retroactiva, con el fin de que sus efectos coincidan con los de las normas de régimen común que son objeto de armonización.
En consecuencia, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en Sesión celebrada el día 3 de octubre de 2005,
 
DECRETO:

No hay comentarios:

Publicar un comentario