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EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral por la que se modifican parcialmente la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales.
Los artículos 27 y 30 del Convenio Económico suscrito entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra el día 31 de julio de 1990 establecen que, en la exacción de los Impuestos sobre el Valor Añadido y Especiales, Navarra aplicará los mismos principios básicos, normas sustantivas y formales vigentes en cada momento en territorio del Estado.
La Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, ha procedido a modificar las leyes reguladoras en régimen común del Impuesto sobre el Valor Añadido y de los Impuestos Especiales.
En esta Ley Foral se contienen disposiciones de adaptación de la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido a lo dispuesto en la Sexta Directiva en lo que se refiere al procedimiento especial para la devolución del Impuesto soportado con anterioridad al inicio de las operaciones que constituyen el objeto de la actividad del sujeto pasivo, como consecuencia de la reciente doctrina del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.
Cabe destacar, asimismo, que el artículo 19.5.o de la Ley 37/1992, reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido en régimen común, define como operaciones asimiladas a las importaciones aquellas por las que se produce la ultimación o el abandono de los regímenes aduaneros o fiscales, por lo que, en virtud del artículo 3.1.a) del Convenio Económico, resultan ser competencia exclusiva del Estado.
Sin embargo, el Real Decreto Ley 14/1997, de 29 de agosto, y posteriormente la Ley 9/1998, de 21 de abril, modifican la Ley 37/1992, mediante la adición a su artículo 19.5.o de un segundo párrafo, excluyendo del concepto de operaciones asimiladas a las importaciones que tienen por objeto determinadas materias primas que se relacionan en el citado artículo. Asimismo, modifican el apartado Sexto del Anexo de la Ley 37/1992 estableciendo nuevas fórmulas para liquidar el Impuesto correspondiente a las mencionadas operaciones.
La exclusión de las mismas del concepto de operaciones asimiladas a las importaciones hace que la Comunidad Foral de Navarra sea competente para su exacción, de conformidad con los principios armonizadores del Convenio Económico, haciendo necesario el establecimiento de nuevas fórmulas para su liquidación que, a fin de evitar distorsiones en relación con los operadores económicos, a menudo no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, conviene que sean semejantes a las establecidas en régimen común y, en definitiva, cercanas a las utilizadas en casos similares en otros Estados miembros de la Unión Europea.
Esas nuevas fórmulas de liquidación se incorporan a la Ley Foral 19/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, mediante la adición de un segundo párrafo al número 1 de su artículo 112 y de un apartado octavo a su anexo.
En cuanto a los Impuestos Especiales, artículo 2 de esta Ley Foral, destaca la modificación realizada en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, para, por un lado, adaptarlo a lo establecido en el Convenio de Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares, como consecuencia de la desaparición del régimen de matrícula turística el 1 de enero de 2001, y, por otro, establecer una reducción de un 50 por 100 de la base imponible cuando el vehículo automóvil, con capacidad de entre cinco y nueve plazas, se adquiera por familias numerosas.
La disposición adicional establece una subvención de 120.000 pesetas cuando, además de cumplirse los requisitos y circunstancias previstos en el artículo 47 bis de la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales, se sustituya un vehículo automóvil equipado con motor de gasolina por otro nuevo equipado con un motor de gasolina provisto de catalizador.
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