sábado, 1 de marzo de 2014

Reglamento (CE) nº 377/2004 del Consejo, de 19 de febrero de 2004, sobre la creación de una red de funcionarios de enlace de inmigración

 
 
 

TEXTO


EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
 
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular la letra b) del punto 3 de su artículo 63 y su artículo 66,
Vista la iniciativa de la República Helénica (1),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo,
Considerando lo siguiente:
(1) El Plan para la gestión de las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea, aprobado por el Consejo en su sesión del 13 de junio de 2002, prevé la creación de redes de funcionarios de enlace de inmigración destinados en terceros países.
(2) En las conclusiones de su sesión de los días 21 y 22 de junio de 2002, el Consejo Europeo de Sevilla solicitó la creación de una red de funcionarios de enlace de inmigración de los Estados miembros antes del final de 2002.
(3) En su sesión de los días 28 y 29 de noviembre de 2002, el Consejo aprobó conclusiones sobre la mejora de la red de funcionarios de enlace de inmigración, tomando nota del informe de la Presidencia, que mostraba que en la mayor parte de los países a los que se refería el informe había establecida una red de funcionarios de enlace, pero que señalaba, asimismo, la necesidad de fortalecer aún más dicha red.
(4) El Consejo Europeo de Salónica de 19 y 20 de junio de 2003 insistió en la necesidad de acelerar los trabajos para la adopción del instrumento jurídico apropiado para establecer formalmente en terceros países la red de funcionarios de enlace de inmigración lo antes posible antes de finales de 2003. El Consejo Europeo también se refirió a la importancia de la información que deberá suministrar la red de funcionarios de enlace de inmigración a la hora de desarrollar un mecanismo de evaluación para supervisar las relaciones con terceros países que no cooperen con la Unión Europea en la lucha contra la inmigración ilegal.
(5) Tras el Consejo Europeo de Salónica es necesario formalizar la existencia y funcionamiento de dicha red -sobre la base de la experiencia adquirida en el funcionamiento de proyectos en curso, entre ellos el de la red de funcionarios de enlace de inmigración en los Balcanes occidentales dirigido por Bélgica- por medio de un acto jurídico vinculante que establezca la obligación de crear formas de cooperación entre los funcionarios de enlace de inmigración de los Estados miembros, fije los objetivos de esa cooperación y determine las funciones y cualificaciones adecuadas de dichos funcionarios, así como sus responsabilidades en relación con el país anfitrión y con el Estado miembro que los envía.
(6) Es asimismo deseable formalizar el modo de informar a las correspondientes instituciones de la Comunidad de las actividades de la red de funcionarios de enlace de inmigración, con el fin de permitirles adoptar o proponer las medidas que puedan resultar necesarias para mejorar la gestión global de los controles sobre las personas en las fronteras exteriores de los Estados miembros.
(7) Teniendo en cuenta la Decisión 2003/170/JAI del Consejo, de 27 de febrero de 2003, relativa al uso conjunto de los funcionarios de enlace destinados en el extranjero por parte de los servicios policiales de los Estados miembros (2).
(8) En relación con Islandia y Noruega, el presente Reglamento constituye un desarrollo del acervo de Schengen conforme al Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (3), contemplado en los puntos A y E del artículo 1 de la Decisión 1999/437/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a determinadas normas de desarrollo de dicho Acuerdo (4).
(9) De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca no participa en la adopción del presente Reglamento, que no la vincula ni le es aplicable. Habida cuenta de que el presente Reglamento desarrolla el acervo de Schengen con arreglo a las disposiciones del título IV de la tercera parte del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca, de conformidad con el artículo 5 del citado Protocolo, decidirá, en un plazo de seis meses a partir de la adopción del presente Reglamento por parte del Consejo, si lo incorpora o no a su legislación nacional.
(10) El Reino Unido participa en el presente Reglamento con arreglo al artículo 5 del Protocolo por el que se integra el acervo de Schengen en el marco de la Unión Europea anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, así como al apartado 2 del artículo 8 de la Decisión 2000/365/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre la solicitud del Reino Unido de Gran Bretaña a Irlanda del Norte de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (5).
(11) Irlanda participa en el presente Reglamento con arreglo al artículo 5 del Protocolo por el que se integra el acervo de Schengen en el marco de la Unión Europea anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, así como al apartado 2 del artículo 6 de la Decisión 2002/192/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2002, sobre la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (6).
(12) La participación del Reino Unido y de Irlanda en el presente Reglamento, con arreglo al apartado 2 del artículo 8 de la Decisión 2000/365/CE del Consejo y al apartado 2 del artículo 6 de la Decisión 2002/192/CE del Consejo, se refiere a las responsabilidades de la Comunidad de adoptar medidas que desarrollen las disposiciones del acervo de Schengen contra la organización de inmigración ilegal, en las que participan el Reino Unido e Irlanda.
(13) El presente Reglamento constituye un acto que desarrolla el acervo de Schengen o está relacionado con él de otro modo en el sentido del apartado 1 del artículo 3 del Acta de adhesión de 2003.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

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