TEXTO
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
PREAMBULO
La Ley 13/1983, de 24 de octubre, por la que se modificó el Código Civil en materia de tutela, supuso un importante avance en el sistema protector de los menores e incapacitados, sustituyendo la denominada «tutela de familia» por la «tutela de autoridad». En tal sentido, una de las principales innovaciones que se introdujeron consistió en facultar a las personas jurídicas, sin ánimo de lucro y entre cuyos fines figure la protección de menores e incapacitados, a constituirse en tutores.
Al amparo de esta nueva regulación en el marco de la filosofía garantista que se desprende de los artículos 9.2 y 49 de la Constitución Española, y que se plasma a nivel autonómico en el artículo 26.18 del Estatuto de Autonomía, la Comunidad de Madrid instituyó la Comisión de Tutela y Defensa Judicial de Adultos, creada en virtud del Decreto 93/1990, de 4 de octubre, y desarrollada por la Orden 717/1990, de 28 de noviembre. La Comisión se constituyó en el órgano al que, dependiente de la Viceconsejería, se asignaba como objetivo prioritario el ejercicio de la tutela o curatela de las personas mayores de edad incapacitadas legalmente, residentes en la Comunidad de Madrid, cuando así lo determinara la autoridad judicial, así como, en su caso, su defensa judicial. Y todo ello sin perjuicio de que pudiera ejercer cuantas otras funciones establezca la mencionada autoridad respecto a las medidas provisionales de defensa y protección de presuntos incapaces en situación de desamparo.
Sin embargo, tras más de cuatro años de funcionamiento de la Comisión, el marco legal autonómico, que hasta el momento se ha revelado útil, empieza a adolecer de alguna deficiencia, básicamente de carácter funcional.
En efecto, el tutor, el curador o el administrador de bienes de una persona sometida a medidas provisionales o declarada judicialmente incapaz, ha de desplegar una ingente actividad de orden civil para el correcto desempeño de sus funciones, que el Código Civil enumera someramente y que podrían resumirse en procurarle alimentos, promover la adquisición o recuperación de su capacidad y procurarle su mejor inserción en la sociedad. Ahora bien, tales actividades se incardinan de suyo en el Derecho privado y escapan palmariamente del tradicional ámbito público de la Administración y, por tanto, de la clásica estructura administrativa. Tal situación se agrava si se toma en consideración las implicaciones económicas que se derivan de la actuación administrativa para con los patrimonios privados de los tutelados, gestión ésta de los patrimonios de los tutelados que difícilmente puede ser controlada de acuerdo con los instrumentos públicos de control al uso.
Todo ello aconseja que la actual Comisión de Tutela y Defensa Judicial de Adultos se convierta en un ente de Derecho Público con personalidad jurídica propia que ajuste sus actividades al ordenamiento jurídico privado, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 6 de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
En este sentido, se crea la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos, dotada de la naturaleza jurídica citada y adscrita a la Consejería de Integración Social, y cuyos fines básicos son el ejercicio de la tutela y curatela de los mayores de edad incapacitados legalmente residentes en la Comunidad de Madrid, cuando así lo determine la autoridad judicial competente, así como la defensa judicial de quienes estén sometidos a un proceso de incapacitación o el ejercicio de cuantas otras funciones determine la autoridad judicial en defensa de presuntos incapaces en situación de desamparo. Junto a estos fines, a la Agencia le corresponde también el fomento y la realización de aquellas acciones que se encaminen a la integración y normalización de los adultos que tutele, la gestión de las rentas y patrimonios de éstos y, en general, el fomento del respeto a los derechos de las personas mayores de edad residentes en la Comunidad de Madrid que se encuentran incapacitadas legalmente o sobre las que se haya iniciado un proceso de incapacitación.
La Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos se crea con una clara vocación de complementariedad y de garantía. De complementariedad respecto de las actuaciones que corresponden, en primer lugar, a otras personas físicas del entorno familiar y otras instituciones sin ánimo de lucro, y siempre en los términos que determine la autoridad judicial, y de garantía, última del sistema de tutela a la que pueda acudirse para rellenar un vacío derivado de la inexistencia o inhibición de aquellas personas que, conforme al Código Civil, estarían obligados a actuar en consecuencia.
Con el objeto de dotarse de una estructura interna eficaz, los órganos rectores que se instituyen, Presidente, Consejo de Administración y Director, disponen de unas atribuciones distribuidas de tal modo que garantizan una gestión ágil.
La Agencia se dota de los medios económicos que le provea la Comunidad de Madrid en sus Presupuestos Generales y de los propios derivados de aportaciones, rendimientos y retribuciones que pueda establecer la autoridad judicial y de cualesquiera otros que se le atribuya.
La Ley contempla la existencia de los controles financieros y de eficacia que coadyuven el correcto desenvolvimiento de la Agencia y una vinculación funcionarial o laboral con el personal a su servicio.
Cabe añadir, finalmente, que la Ley realiza un esfuerzo de previsión y coordinación; por un lado, en relación con la institución de la Guarda de Hecho, atribuyéndole la obligación de información a la autoridad judicial en caso de tener conocimiento de alguna situación de esta naturaleza y previendo mecanismos transitorios de protección en casos muy excepcionales, y por otra parte, regulando un procedimiento de coordinación institucional entre el IMAIN y la Agencia que crea la presente Ley, que garantice la continuidad de la protección jurídica tutelar a la mayoría de edad de aquellos menores susceptibles de incapacitación.
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