martes, 11 de marzo de 2014

Ley 11/1996, de 19 de diciembre, de Creación de la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid

 
 
 

TEXTO


EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID
 
Hago saber, que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
 
PREÁMBULO
 
Las drogodependencias han de entenderse hoy, y en una sociedad democrática, como un problema colectivo, que reclama respuestas coordinadas y globales, lejos de una concepción individualista o parcial.
La Comunidad de Madrid, por la peculiaridad de tener la capital del Estado y el carácter de gran ciudad de ésta, con una tasa de incidencia de alrededor del 10 por 100 de drogodependientes, respecto al total del país, demanda respuestas eficaces y adecuadas que, además de afrontar el problema cuantitativamente, contemplen los cambios cualitativos que se producen, en cuanto a la tipología de los usuarios y a la aparición de nuevas sustancias; en este sentido, es necesario tener en consideración, junto al consumo de drogas ilegales, el uso y consumo de drogas legales.
La falta de formación y orientación sobre el consumo de drogas, con efectos negativos en el sector de población más vulnerable (los adolescentes), ha dado lugar a un incremento de consumidores que ha disparado las cifras de adictos, siendo este hecho y la falta de control administrativo sobre determinadas drogas, el origen de importantes daños para la salud, desde la muerte por sobredosis o accidentes de tráfico (el 40 por 100 de los accidentes de tráfico están relacionados con el consumo de alcohol, y éstos son la primera causa de muerte entre los jóvenes), hasta otras graves enfermedades y complicaciones sanitarias. Madrid es la Comunidad Autónoma que está a la cabeza de todo el Estado en número de muertes por sobredosis, Sida y urgencias hospitalarias relacionadas con el consumo de opiáceos y cocaína.
Todo ello convierte a nuestra Comunidad en la región en la que el consumo de drogas causa problemas de tipo sanitario más graves y, por tanto, donde más se concentra la demanda de recursos asistenciales y sanitarios.
En nuestra región se han venido desarrollando, desde hace años, distintas acciones, tanto institucionales como sociales, en materia de prevención, tratamiento, rehabilitación y reinserción. El desarrollo del Plan Regional de Drogas, junto con las acciones que diversas ONGs han venido desarrollando en nuestra Comunidad, constituyen experiencias sobradas para valorar lo realizado en política asistencial, sanitaria y formativa en la Comunidad de Madrid.
Es la necesidad de coordinar recursos y acciones, hasta hoy dispersas, lo que mueve a la creación de un organismo autónomo que asuma esta función centralizadora para la obtención de una mayor eficacia en las actuaciones realizadas en este ámbito.
Dada la dimensión del problema, un dispositivo como el que se pretende sólo puede ser eficaz si se sustenta sobre unos criterios sólidos:
Corresponsabilización social, que permita una mejor coordinación interinstitucional y de las propias instituciones con la iniciativa social.
Normalización, que permita comprender al drogodependiente desde el respeto y la solidaridad, entendiéndole como una persona más, con unas particularidades específicas, cuya atención, actuando en el marco de lo bio-psicosocial, debe integrarse, progresivamente, en las redes sanitarias y sociales, en el convencimiento de que, ante este problema, nadie en nuestra sociedad puede permanecer ajeno.
Adecuación de los esfuerzos a las demandas de cada momento, atendiendo a la constante evolución del fenómeno de las drogodependencias, sin que esto suponga desatender ninguna de las áreas clásicas de intervención. Si la necesidad de ofrecer soluciones urgentes obligó, en los comienzos, a incidir especialmente en la asistencia, y puesto que las bases de la misma van estando suficientemente asentadas, el momento requiere impulsar la prevención, implementar los programas de reducción del daño y promover nuevas iniciativas de reinserción.
Atención a la evolución del fenómeno de las drogas, que permita conocer, con la mayor diligencia, los constantes cambios de patrones de consumo y sustancias utilizadas.
Eficacia en la gestión de los recursos y máxima transparencia, para obtener la mayor efectividad en la lucha contra las drogodependencias.
La Comunidad de Madrid, consciente de la necesidad de disponer de cuantos mecanismos sean necesarios para intentar combatir el problema de la drogadicción, dentro del marco global concebido por el Plan Nacional sobre Drogas, aprobado por el Gobierno de la Nación el 24 de junio de 1985, y en el que se incardina el Plan Regional sobre Drogas, pretende dotarse del instrumento organizativo que coordine todos los recursos necesarios para la prevención y tratamiento del problema de la drogadicción.
A tales efectos, se propone la creación de la Agencia Antidroga, como organismo autónomo al amparo de lo dispuesto en la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, con el objetivo de coordinar, tanto la acciones institucionales como sociales, sobre drogodependencias, que se lleven a cabo en nuestra región. Sus competencias fundamentales se fijan en un doble sentido:
La coordinación de los recursos asistenciales y sanitarios con el resto de las Administraciones, central y local, en materia de prevención, tratamiento y reinserción, con el objetivo de crear una auténtica red pública de servicios sociales y sanitarios para el tratamiento de los drogodependientes que garantice la asistencia a la demanda real.
La centralización en el ámbito de la Comunidad de Madrid de toda la información sobre la materia para su análisis y estudio, con el objetivo de llevar a cabo un trabajo permanente de información y orientación a los ciudadanos sobre el uso de las drogas.
La Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid se dota de una estructura adecuada para el cumplimiento de sus fines. Consta de un Consejo de Administración, encabezado por un Presidente, que lo será, asimismo, de la Agencia, en el que participan las tres Administraciones Públicas que inciden en el territorio de la Comunidad de Madrid, así como las asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro que colaboran en la lucha contra la drogadicción; un Director Gerente, responsable de la gestión inmediata de la Agencia, y un Consejo Asesor que, como órgano de participación y consulta, estará integrado por representantes de las distintas Administraciones Públicas, de las organizaciones empresariales y sindicales, de los colegios profesionales y de organizaciones y entidades sin ánimo de lucro.
Corresponderá también a la Agencia realizar la vigilancia epidemiológica de drogodependencias en la Comunidad de Madrid, informando desde esta competencia a cuantos organismos e instituciones así lo soliciten.
La presente Ley se dicta en virtud de las competencias atribuidas a la Comunidad de Madrid en los artículos 26.18 y 27.6 del Estatuto de Autonomía, que le otorgan la plenitud de la función legislativa en materia de asistencia social y la de desarrollo legislativo, en el marco de la legislación básica del Estado, en lo relativo a la sanidad e higiene, respectivamente.

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