jueves, 6 de marzo de 2014

Ley 26/1997, de 26 de diciembre, de Creación del Instituto Madrileño de Investigación Agraria y Alimentaria (IMIA) de la Comunidad de Madrid

 
 
 

TEXTO


EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID
 
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
 
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
 
1. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, atribuye a la Comunidad de Madrid, en sus artículos 25 y 26, la plenitud de la función legislativa, incluida la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, así como en el fomento de la cultura y de la investigación. Asimismo, el artículo 27 le atribuye el desarrollo legislativo en materia de investigación científica y técnica que sea de interés para la Comunidad de Madrid.
2. La tendencia internacional hacia la liberalización creciente de los mercados agroalimentarios, con materialización en nuestro país tan importantes como la reforma de la política agrícola común, que tiene como objetivos equilibrar mercados, estabilizar las rentas de los agricultores y la conservación del equilibrio natural y medioambiental, han situado al sector primarioyasu industria de transformación asociada frente al reto de la competitividad. Los esfuerzos de los planes de convergencia y modernización del sector frente a este reto precisan, como elementos imprescindibles, del impulso de la investigación y del desarrollo tecnológico, tanto en los aspectos del conocimiento científico como en los de la transferencia de tecnología, pues la competitividad económica es siempre una de las resultantes de la capacidad de generar, vender e incorporar innovación.
3. Desde el traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid, en 1983, el Servicio de Investigación Agraria ha venido desempeñando el papel de impulsor de la investigación en este sector, estando condicionado su desarrollo por una serie de características fundamentales.
4. La financiación de la investigación se ha realizado hasta ahora exclusivamente a través de fondos públicos, mediante un sistema de captación competitiva de proyectos de investigación procedentes de diversos planes regionales, nacionales o de la Unión Europea.
5. La estructura de personal y de gestión han permanecido invariables durante estos años, sin llegar nunca a desarrollarse la peculiaridad de la estructura de personal y de gestión indispensable para el desarrollo de un centro de investigación, que permita, por un lado, seleccionar a los investigadores más capaces y encuadrarlos dentro de unos sistemas de promoción que valoren e incentiven las cualidades de formación y creatividad y, por otro, la captación ágil de nuevas fuentes de financiación procedentes de la inversión privada, a través de conciertos con empresas, para que éstas participen activamente tanto en los aspectos esenciales del proceso del conocimiento científico como en los de la aplicación y expansión de la nueva tecnología obtenida.
6. El campo de la investigación en la tecnología de los alimentos está en sus inicios y posiblemente ésta sea una de las lagunas más graves, máxime cuando Madrid constituye el mayor centro de consumo de toda España y lleva asociada una industria alimentaria de transformación importantísima. La investigación para la mejora de los procesos de elaboración y conservación de los alimentos o los programas de incremento de la calidad de los mismos, es hoy día un elemento esencial para conseguir un sector más competitivo, que a la vez ofrezca una mayor garantía en la salubridad de los productos alimenticios. Otras líneas de actuación han de consistir en dinamizar la investigación de nuevos productos y nuevas técnicas de producción que contribuyan a mejorar los rendimientos económicos de las explotaciones agrarias.
7. Tanto la gran concentración de población en los núcleos urbanos y por ende de contaminación, como la asfixiante demanda de naturaleza de los ciudadanos, amenazan crecientemente la estabilidad del medio natural y contribuyen a la degradación irreversible de los tan valiosos como escasos ecosistemas naturales.
Además, el abandono de tierras de labor, propiciado por la política agraria común, aumenta los riesgos de erosión, incendios, etc. Todo ello hace necesario que tengamos que hacer frente a una política medioambiental orientada hacia las prioridades de la Comunidad de Madrid con la requerida intensidad y asentada sobre los pilares firmes de la investigación de las disciplinas ecológicas.
8. Este desfase existente entre las nuevas necesidades del sector agroalimentario, enmarcadas dentro del Plan de Convergencia y la Competitividad, y la rígida estructura de personal y de gestión, hacen difícil dar una respuesta lo suficientemente eficaz y rápida para interesar a los agentes económicos en la investigación y el desarrollo y posibilitar que inviertan con confianza en la aplicación y expansión de la tecnología más avanzada, obliga a los poderes públicos a crear una nueva estructura que posibilite un funcionamiento ágil y eficaz para el desarrollo de programas de actuación, que garanticen la prestación de servicios en el ámbito de la investigación, adecuados en el tiempo en el que son requeridos, mediante proyectos de investigación concertada, sin que en ningún caso se vean alterados ni la finalidad social de los mismos ni la aplicación del resultado de las investigaciones al interés general.
9. La moderna investigación no puede realizarse aisladamente, sino en colaboración con otros equipos de nuestra propia Comunidad de Madrid, del resto del Estado y equipos no españoles. Para facilitar esta cooperación, necesaria para un desarrollo científico y tecnológico, es conveniente dotarse de una estructura análoga a las otras instituciones especializadas en investigación y desarrollo tecnológico agrario y alimentario. Como el trabajo de investigación está basado en equipos humanos capaces de llevarlo a cabo, la nueva estructura exige una dotación de personal, análoga a la de otros centros punteros de investigación españoles y extranjeros, que motive la investigación y el desarrollo tecnológico y en donde la valoración de los puestos de trabajo sea función de la capacidad y de la experiencia en abordar y resolver problemas, valorando, además de la responsabilidad de la gestión, la capacidad de transferencia de los resultados de la investigación al sector que tiene que aplicarlos.
10. Por todo ello, las tareas de investigación agraria y de tecnología alimentaria estarán a cargo de un Instituto Madrileño de Investigación Agraria y Alimentaria, creado como organismo autónomo, de conformidad con lo establecido en la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, y en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

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