miércoles, 5 de marzo de 2014

Ley 18/1998, de 20 de noviembre, de reconocimiento de la Universidad Privada «Camilo José Cela»

 
 
 

TEXTO


EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID
 
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
 
PREÁMBULO
 
La Constitución Española reconoce la libertad de enseñanza, así como la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.
Según establecen los artículo 53.1 y 81.1 de la Constitución, la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, regula en su Título VIII el ejercicio de aquellas libertades en lo que se refiere a la creación de Universidades y centros docentes de enseñanza superior de titularidad privada.
A su vez, mediante el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, ampliado por el Real Decreto 485/1995, sobre creación y reconocimiento de Universidades y centros universitarios, han quedado establecidos con carácter general los requisitos mínimos indispensables para ello, como disponer el artículo 58 de la citada Ley Orgánica 11/1983, que contempla el caso del reconocimiento de una Universidad privada mediante Ley de la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio haya de establecerse.
La presente Ley de reconocimiento de la Universidad «Camilo José Cela» es la primera que, referida a una institución de régimen privado, se tramita en la Comunidad de Madrid desde la asunción de las competencias en materia de educación universitaria.
Para llegar a constituir la Universidad «Camilo José Cela», de Madrid, al amparo de tales previsiones, la entidad promotora de la misma «Centro de Enseñanza Universitaria SEK, Sociedad Anónima», ha cumplido los requisitos precisos, constituidos hoy fundamentalmente por el Título citado de la Ley Orgánica 11/1983 y determinados preceptos del Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, ampliado por el Real Decreto 485/1995, para la creación de una Universidad privada.
Dicho cumplimiento se ha estimado suficiente a los efectos de que se dicte la presente Ley de reconocimiento de la Universidad citada. En particular, se ha comprobado que la entidad promotora garantiza el número mínimo de titulaciones a que hace referencia el artículo 5 del Real Decreto 557/1991, y que, igualmente, se asume el cumplimiento, en el momento correspondiente, de cuantas otras obligaciones exija el ordenamiento jurídico aplicable a las Universidades privadas, aportándose a tales efectos la documentación pertinente. Esta Ley, por tanto, habilita a la Universidad «Camilo José Cela», de Madrid, una vez reconocida, para desarrollar la actividad que haga posible, en su momento, el otorgamiento por parte de la Administración educativa competente de la autorización para el inicio de sus actividades.
No obstante en la estimación positiva del reconocimiento de la referida Universidad no se ha valorado únicamente el cumplimiento de la normativa vigente sino especialmente la incidencia de la nueva Universidad en el sistema de enseñanza universitaria madrileña dentro de la programación prevista en el artículo 4 del Real Decreto 55/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios.
Igualmente, se ha considerado el efecto que pueden producir las enseñanzas que impartirá la Universidad «Camilo José Cela», en la relación oferta y demanda, así como la tradición y nivel pedagógico de la entidad promotora y su efecto en la producción investigadora de la Universidad, todo ello valorado a partir de la dimensión específica de la Universidad. Por ello, su reconocimiento no deriva de la comprobación mecánica de los requisitos normativos, sino que es el fruto de la estimación positiva de un conjunto de parámetros que han de favorecer la oferta de enseñanza en Madrid.
El expediente de reconocimiento de la Universidad «Camilo José Cela» cuenta con el informe favorable del Consejo de Universidades.
En su virtud y en el marco competencial de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 30 del Estatuto de Autonomía, en el artículo 58 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria y en el Real Decreto 942/1995, de 9 de junio, de traspaso de bienes y servicios de la Administración Central a la Comunidad de Madrid en materia de Universidades, la Asamblea de Madrid aprueba la presente Ley.

No hay comentarios:

Publicar un comentario