jueves, 6 de marzo de 2014

Ley 12/1997, de 4 de junio, reguladora de las Actuaciones Inspectoras y de la Potestad Sancionadora en Materia de Depósito de Fianzas de Arrendamiento de la Comunidad de Madrid

 
 
 

TEXTO


EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID
 
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
 
PREÁMBULO
 
En el marco del modelo de distribución de competencias que diseña el Título VIII de la Constitución Española, y conforme a lo dispuesto por su artículo 149.1.3.a, la Ley Orgánica 3/1983, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en su artículo 25.1.a), 2.a) y 3.a), en relación con el artículo 26.3, de acuerdo con la redacción vigente, establecida por la Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, atribuye a la Comunidad de Madrid la plenitud de la función legislativa, así como de la potestad reglamentaria y de la función ejecutiva, en materia de vivienda.
Por su parte, y de acuerdo con el título competencial establecido por los artículos 47 y 149.1.8.a de la Cons titución, el legislador estatal ha procedido a actualizar la legislación arrendaticia, introduciendo en nuestro ordenamiento un nuevo régimen jurídico de los arrendamientos urbanos por medio de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre. Dicha Ley, entre otros aspectos, concreta en su artículo 36 el régimen sustantivo de las fianzas que ha de prestar el arrendatario como garantía del cumplimiento de sus obligaciones en la relación contractual. Y su disposición adicional tercera permite, respecto de la gestión del depósito, que las Comunidades Autónomas establezcan la obligación de que los arrendadores de finca urbana pongan su importe a disposición de la Administración autonómica o del ente público que se designe, hasta la extinción del correspondiente contrato, sin devengo de interés.
En el ámbito de la Comunidad de Madrid, la gestión de la titularidad, admisión y concierto de las fianzas correspondientes a los inmuebles sitos en su territorio y a los suministros prestados a los mismos fue encomendada al Instituto de la Vivienda de Madrid por Decreto 54/1984, de 17 de mayo, manteniendo esa atribución la Ley 1/1993, de 14 de enero, de Reordenación de Funciones y Organización del Organismo Autónomo Instituto de la Vivienda de Madrid, contando el mismo, entre sus medios económicos, con un 70 por 100 del total de las fianzas depositadas a su disposición.
La configuración de las fianzas de arrendamientos, suministros y servicios complementarios como un elemento de la política de control social de vivienda, destinando los recursos generados con esos fondos a la promoción pública de viviendas y a obras de rehabilitación y remodelación de las zonas más desprotegidas, con especial incidencia en las actuaciones de erradicación de la infravivienda y el chabolismo, y en los planes de vivienda juvenil, ha constituido, probablemente, el motivo por el que el legislador estatal, en representación de la soberanía popular, ha optado por mantener en la citada Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, la obligatoriedad de la exigencia y presentación de fianza.
La Comunidad de Madrid, al amparo de lo expuesto, inició la regulación del procedimiento de depósito obligatorio de las fianzas derivadas de los contratos de arrendamiento de fincas urbanas, así como de las procedentes de los contratos de suministros y servicios complementarios a accesorios, respetando en líneas generales el esquema tradicional previsto en el Decreto de 11 de marzo de 1949, sobre fianza de arrendamientos, si bien con las necesarias adaptaciones que el marco de un ordenamiento jurídico distinto exige. A dichas exigencias obedece la presente, estableciendo la disciplina de las potestades administrativas sujetas a reserva de Ley por imperativo de lo dispuesto en los artículos 25 y 149.1.18.a de la Constitución, y de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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