lunes, 5 de mayo de 2014

Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi

 
 

TEXTO

 
Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la siguiente Ley15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi
 
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
 
I
 
Es objeto de esta ley la configuración del sistema de seguridad pública de Euskadi, participado por las diferentes administraciones públicas y basado en los principios de complementariedad, cooperación, coordinación, colaboración, información recíproca y lealtad institucional.
La seguridad pública debe entenderse desde una perspectiva sistemática e integral, que articula el conjunto de disposiciones, procedimientos, medios y recursos destinados por las administraciones públicas a promover condiciones y remover obstáculos para que las personas puedan disfrutar del pleno ejercicio de sus derechos y libertades y desarrollar su vida en espacios de convivencia en paz, bienestar y cohesión social, reduciendo en la medida de lo posible los riesgos y peligros, intencionados o no, que pudieran perturbar sus derechos y libertades y su seguridad y la de sus bienes y el patrimonio colectivo.
La seguridad, así entendida, es una demanda creciente en las sociedades modernas y avanzadas, a la que la presente ley pretende dar respuesta impulsando los mecanismos que promuevan condiciones objetivas para su logro.
Esta visión de la seguridad pública focaliza las políticas públicas hacia la ciudadanía como sujeto activo destinatario de prestaciones públicas, y no, como antiguamente, exclusivamente hacia la seguridad del Estado y el mantenimiento del orden público material.
Desde esta nueva perspectiva los poderes públicos han de procurar la protección de los ciudadanos y ciudadanas, así como de las organizaciones e instituciones, frente a las amenazas a sus derechos y bienes, a su bienestar y a la prosperidad de la sociedad, ya deriven las amenazas de comportamientos intencionados ya de otros eventos no deseados.
La Comunidad Autónoma de Euskadi tiene, conforme al artículo 17 del Estatuto de Autonomía, competencias en materia de orden y seguridad públicas, y en su virtud gestiona de un modo integral, a salvo de cuestiones supra o extracomunitarias recogidas en el propio Estatuto, la seguridad pública en Euskadi.
Nuestra Comunidad Autónoma se dotó de un ordenamiento específico en materia de seguridad pública durante la última década del siglo pasado, haciendo uso de tal habilitación competencial, así como de otros títulos competenciales específicos con conexión directa con la seguridad pública en cuanto que se configuran esencialmente como actividades de policía especial en sentido clásico. Así fueron promulgándose la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco; la Ley 1/1996, de 3 de abril, de Gestión de Emergencias; la Ley 4/1995, de 10 de noviembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas; o la Ley 4/1991, de 8 de noviembre, reguladora del Juego en la Comunidad Autónoma del País Vasco, entre otras.
La experiencia adquirida con el transcurso del tiempo ha permitido apreciar la existencia de conexiones y sinergias entre los distintos componentes y políticas sectoriales relacionadas con la seguridad pública que era preciso poner de manifiesto, realzar y coordinar.
Por ello es preciso proceder a una reordenación de sistema normativo de la seguridad pública en Euskadi partiendo de la concepción de la seguridad pública como englobante en fines, principios básicos y ciertos elementos compartidos, de varios subsistemas.
El sistema de seguridad pública comprende los de policía y seguridad ciudadana y de emergencias y protección civil, sin perjuicio de otros ámbitos de la actuación administrativa tales como los relacionados con el tráfico y la seguridad vial, o el juego, los espectáculos y actividades recreativas, así como de la regulación de otras actividades conexas o complementarias con la seguridad pública como el sector de la seguridad privada, que se sujetan a sus respectivas regulaciones.
En este sentido, esta ley articula, dentro de un sistema común, diversos subsistemas que en nuestro ordenamiento jurídico aparecían aparentemente desconectados, bajo presupuestos normativos dispares, cuando todos ellos tenían una finalidad última y habilitante común: la seguridad pública. La presente norma tiene la pretensión de representar la cúspide o norma troncal del ordenamiento vasco en materia de seguridad pública, la norma que da cobijo al resto de leyes sectoriales llamadas a integrarse en este subsistema normativo de la seguridad pública.
 
II
 
El capítulo I del título I del proyecto regula el objeto de la ley, el concepto de sistema de seguridad pública, los servicios que engloba y las administraciones competentes y participantes en el sistema, así como los principios que orientan la formación de las políticas de seguridad pública, la actuación administrativa y las relaciones interinstitucionales.
La integración del sistema se fundamenta en unos principios de actuación comunes, la existencia de organismos de coordinación y cooperación institucionales de carácter formal y la planificación escalonada y coherente de las políticas públicas a desarrollar en materia de seguridad pública por las distintas administraciones.
La ley establece los principios de actuación comunes al conjunto del sistema de seguridad pública. Entre tales principios destaca la orientación del sistema hacia la prevención proactiva de los riesgos que pudieran amenazar el libre ejercicio de derechos y libertades de la ciudadanía y la seguridad de personas y bienes, lo cual se traduce en la planificación previa y preventiva de las acciones administrativas en esta materia.
Si bien la competencia en materia de seguridad pública reside en las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma, en la formulación y ejecución de las políticas de seguridad participan entre otros los municipios y los territorios históricos en atención a las competencias sectoriales que pueden ostentar.
El capítulo II del título I contempla los órganos de participación y de coordinación del sistema de seguridad pública, tales como el Consejo de Seguridad Pública de Euskadi y los consejos locales de participación en la seguridad (que aseguran la participación ciudadana en la política de seguridad pública).
Tales órganos posibilitan la participación de todas las administraciones públicas, autoridades, cuerpos policiales y demás servicios públicos relacionados con la seguridad en el diseño, aplicación y evaluación de las políticas de seguridad pública.
Las funciones que asumen tales órganos se realizan sin perjuicio de las funciones y competencias de los órganos que la legislación vigente establece en los sectores de la seguridad pública y la policía, los juegos de azar, los espectáculos y actividades recreativas, las emergencias y la protección civil, el tráfico y la seguridad vial, y la seguridad privada.
La ley prevé la relación de tales órganos de participación y de los instrumentos de planificación con aquellos otros, relacionados con la seguridad pública, en materia de seguridad vial, protección civil, juego, espectáculos, violencia de género u otros similares.
La ley incorpora la participación de los ciudadanos en la solución de sus problemas de seguridad, lo que permite al propio sistema comprender mejor la naturaleza de los problemas de inseguridad sufridos por la ciudadanía, y se hace al ciudadano corresponsable en la construcción de su propia seguridad. A tal fin contribuye la creación de consejos de participación en la seguridad en el ámbito local y el redimensionamiento de la oficina de iniciativas ciudadanas para la mejora del sistema de seguridad pública.
El capítulo III del título I regula la planificación de la seguridad a nivel tanto autonómico como local. El plan general de seguridad de Euskadi integra las previsiones generales de riesgos, actuaciones y medios, incluidos los de seguridad privada, en materia de seguridad ciudadana, emergencias, seguridad vial y otras que afecten a la convivencia ciudadana y la seguridad de las personas y los bienes en Euskadi.
La eficacia del sistema de seguridad pública no depende sólo de su correcta arquitectura y su estructuración, sino igualmente de la eficiencia en el uso racional y sostenible de los recursos disponibles, del cual deriva un mayor grado de eficacia en la consecución de los resultados deseables en el entorno de la seguridad.
Para ello el capítulo IV del título I de la ley instrumenta diversos mecanismos tendentes al logro de integración, racionalización y búsqueda de la eficiencia económico-organizativa de la Administración de la Seguridad Pública. Así, se impulsa la integración de los sistemas informáticos y de comunicaciones en un sistema de coordinación único para el conjunto de los servicios del sistema de seguridad pública que permita la transmisión de datos e informaciones y la gestión y despacho de incidentes y recursos, que den soporte en tiempo real a la coordinación de los distintos recursos del sistema. En igual sentido se contempla la existencia de medios y recursos propios del conjunto del sistema, como el acceso de los ciudadanos al sistema de seguridad pública a través del teléfono único de urgencias y emergencias 1-1-2; la oficina de iniciativas ciudadanas para la mejora del sistema de seguridad pública, o la Academia Vasca de Policía y Emergencias, a la que se dedica un título específico.
Igualmente se regulan una serie de medidas destinadas a la racionalización de la contratación administrativa en el ámbito de la seguridad pública.
 
III
 
El título II aborda la creación y regulación de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, que sucede en sus funciones a la hasta ahora Academia de Policía del País Vasco, si bien se redefinen sus funciones atendiendo al conjunto del sistema de seguridad pública.
Ello favorece la integración formativa de servicios llamados a interrelacionarse y colaborar entre sí con un mismo objetivo, de proporcionar seguridad a las personas y proteger sus bienes; al tiempo que racionaliza los costes económico-administrativos de la formación continua de los servicios de seguridad y emergencias, al permitir sinergias y aprovechamientos comunes de infraestructuras y evitar la duplicación de recursos formativos y académicos.
La nueva configuración de la academia se traduce en novedades respecto a la composición del Consejo Rector para dar cabida a todas las instituciones implicadas, así como en cuanto a la apertura de las funciones docentes a personal de otros servicios incluidos en el ámbito formativo propio de la academia.
 
IV
 
El título III regula el sistema policial o de seguridad ciudadana como parte integrante del sistema de seguridad pública, y en tal sentido configura el modelo policial de la Comunidad Autónoma y prevé los mecanismos de coordinación y cooperación de los servicios de la Policía del País Vasco, así como los de integración de las actividades complementarias a los mismos.
La regulación trata de consolidar y modernizar el modelo policial vasco, de modo que, teniendo en cuenta las demandas y necesidades de la comunidad, pueda, además de disponer de una capacidad reactiva apropiada, implementar las políticas de seguridad definidas en las instancias políticas y participativas definidas en esta ley.
El modelo policial que propugna la ley sigue las líneas básicas de la regulación precedente: existencia de un cuerpo policial autonómico, la Ertzaintza, dependiente del Gobierno Vasco, que asume la centralidad del modelo como policía general e integral, complementada por los cuerpos de Policía local dependientes de los municipios. Ambos tipos de cuerpos constituyen conjuntamente la Policía del País Vasco, sujeta a un régimen estatutario común y homogéneo, salvo algunas particularidades.
Las propuestas contenidas en esta ley parten tanto del reconocimiento de la madurez y prestigio social alcanzada por la Ertzaintza como policía integral de la Comunidad Autónoma de Euskadi, como de la ejemplaridad de la labor de las policías locales reorganizadas desde los primeros ayuntamientos democráticos.
Las policías locales vinieron a cubrir voluntariamente las demandas de seguridad de la ciudadanía frente a las insuficiencias legales o institucionales anteriores a la consolidación del modelo policial actual, dando lugar a servicios precursores que han servido de ejemplo a otras comunidades autónomas.
Pero, más allá de las atribuciones privativas o compartidas de cada servicio policial, la ley pretende sumar los esfuerzos del conjunto de los cuerpos policiales de las diversas instituciones vascas en el logro de la seguridad pública.
Para ello considera prioritario impulsar la racionalización de los servicios policiales, con estructuras y medios suficientes y adecuados para la prestación del servicio.
A tal objeto debe darse un impulso notable a la coordinación de las policías locales, con el fin de evitar que la enorme heterogeneidad de estructuras, plantillas, medios y recursos repercuta en las posibilidades de cooperación y coordinación policial.
Para ello la ley impulsa los mecanismos formales y materiales de la coordinación de las policías locales, singularmente la Comisión de Coordinación de Policías Locales, y se regulan el registro de las policías locales y los medios de acreditación profesional.
Los cuerpos de Policía local son regulados de modo unitario en conceptuación, naturaleza y atribuciones; sin embargo, ello no implica desconocer la disparidad de realidades existentes entre los cuerpos policiales en cuanto a plantillas y tareas efectivamente realizadas, que deriva de unas necesidades también diversas.
La ley atiende a tal complejidad e impulsa la existencia de una correlación homogénea entre población local y estructura profesional, que permita diferenciar, dentro de un concepto unitario de la policía local, diferentes tamaños que a la postre podrán asumir más o menos tareas en relación o cooperación con la Ertzaintza.
De este modo, y sin desdibujar el concepto unitario de la policía local, se permite estimar la capacidad que puedan aportar los grandes cuerpos de Policía local frente a otros más pequeños, habilitando que se pueda acordar la delimitación de cometidos a desarrollar de modo coordinado entre Ertzaintza y Policía local más apropiada a las peculiaridades de cada ámbito territorial.
En definitiva, si bien todos los cuerpos de Policía local tienen genéricamente unos mismos cometidos, el tamaño, experiencia, capacitación y medios pueden determinar, en el espacio de la cooperación interpolicial, un mayor o menor compromiso con las tareas propias de la policía de la seguridad.
Pero, al mismo tiempo, se pretende evitar la creación indiscriminada de cuerpos policiales con estructuras insuficientes para prestar el servicio policial permanente. Y en tal sentido se arbitran, tanto en esta ley como en la ley de modificación de la Ley de Policía del País Vasco, alternativas para los municipios que carezcan de medios para la prestación del servicio policial, que van desde la regulación de figura específicas como los vigilantes municipales con un estatuto jurídico pleno a los mecanismos de cooperación intermunicipal, pasando por la colaboración de la Ertzaintza.
En definitiva, el conjunto de medidas descritas permite compatibilizar la autonomía municipal a la hora de estructurar sus cuerpos de policía, abriendo la oportunidad a que cada municipio configure el servicio policial conforme a distintas posibilidades en función de las peculiaridades de cada situación, garantizando al tiempo las características básicas del servicio policial que lo hagan reconocible como tal.
Por último, el cierre del modelo policial requiere, además de la citada ordenación, la implementación de los mecanismos de cooperación y colaboración interpolicial a los que la ley se dedica de modo detallado, fomentando la cooperación recíproca, la coordinación dentro de las atribuciones de cada uno, o la utilización compartida de medios y recursos.
En este sentido, se regulan los instrumentos convencionales a través de los cuales Ertzaintza y policías locales podrán formalizar acuerdos que permitan la colaboración mutua con respeto a las atribuciones de cada cual, la cooperación o reparto de tareas en funciones indistintas o, en su caso, la prestación de servicios conjuntos, o incluso la delegación de tareas o servicios en los casos y con las condiciones que se prevean.
Igualmente se contemplan medidas tendentes a favorecer el empleo compartido de medios y recursos, con vistas a racionalizar los medios y recursos existentes y evitar duplicidades innecesarias.
En ese espíritu se halla también la regulación del Centro de Elaboración de Datos de la Policía del País Vasco en el capítulo III de este título, atendiendo a la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal y previendo la compartición de bases de datos y comunicación de datos entre cuerpos policiales.
 
V
 
El capítulo V del título III prevé los mecanismos de cooperación y coordinación de actividades complementarias con la seguridad.
En la actualidad, además de los servicios de policía, existen otros actores que tienen por objetivo mejorar la seguridad de la población (entre los que podemos incluir en un sentido laxo los servicios prestados por la industria de la seguridad privada).
La seguridad privada y la pública tienen sus propias fronteras y pueden responder a diferentes orientaciones y prioridades; así, la seguridad privada se focaliza más hacia la prevención de daños y pérdidas que a combatir el delito, lo cual resulta insuficiente desde la perspectiva pública, dado que no ataja las causas de los problemas. Sin embargo, no cabe, desde la comprensión de la seguridad en sentido amplio expuesta, eludir la existencia de otros actores que operan en el ámbito de la protección de personas y bienes que pueden construir sinergias positivas cara a la consecución del logro de la seguridad.
La legislación vigente sobre seguridad privada determina y constriñe el ámbito de los servicios de tal índole, los sujeta a un férreo control administrativo y los obliga a colaborar activamente con las autoridades de seguridad pública y los cuerpos policiales.
Pero la Administración de la seguridad no puede limitarse a ejercer una labor de férreo control administrativo de las actividades del sector privado de la seguridad, sino que ha de procurar la integración de su aportación en el conjunto del sistema de seguridad pública, implementando, además de las medidas de control, otras encaminadas a asegurar su colaboración efectiva.
En este sentido se crea una comisión mixta de coordinación de la seguridad privada, con el fin de facilitar el encuentro e intercambio de experiencias entre el sector de la seguridad privada y la Administración.
De igual modo se habilita al departamento competente en seguridad pública para resolver sobre el establecimiento de medidas de protección en determinados casos. Así, se le confiere capacidad para planificar y dirigir la prestación de servicios de protección a personas o entidades objeto de amenazas o persecución con el servicio público policial o mediante empresas de seguridad privada. Igualmente puede resolver sobre el establecimiento de medidas de protección en edificios e instalaciones públicas, a través de acuerdo con el titular del edificio o instalación.
Se prevé la posibilidad de obligar a los gestores de infraestructuras críticas, es decir, aquellas cuya destrucción pudiera tener un grave impacto sobre los servicios públicos esenciales, a elaborar planes de seguridad frente a ataques deliberados contra ellas, atendiendo a lo que disponga la normativa europea y estatal en la materia.
Dichos planes deben complementarse con planes de apoyo operativo elaborados por el departamento competente en seguridad pública, y coordinarse con los planes exigibles por la normativa de emergencias y protección civil y el resto de medidas de seguridad obligatorias conforme a la normativa de seguridad privada.
Se prevé que la Academia Vasca de Policía y Emergencias imparta actividades formativas dirigidas específicamente al personal que realice funciones de protección y seguridad en los edificios e instalaciones públicas y las infraestructuras críticas, así como para los servicios de protección personal que planifique y dirija el departamento competente en seguridad pública. Las empresas adjudicatarias de contratos públicos de servicios de vigilancia o seguridad convocados por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi o los entes que componen su sector público están obligadas a prestar dicha formación a su personal.
 
VI
 
El título IV contempla el sistema vasco de atención de emergencias y protección civil, en el marco de los principios comunes plasmados en esta ley y por remisión a su normativa sectorial contemplada en la Ley 1/1996, de 3 de abril, de gestión de emergencias, y sus desarrollos reglamentarios, así como en la legislación estatal de protección civil. Y ello porque el contenido propio de las regulaciones del sistema vasco de atención de emergencias y protección civil es precisamente la planificación de la respuesta ante emergencias en los diferentes niveles institucionales de un modo escalonado, compatible e integrable.
No obstante, la presente ley aporta al sistema vasco de atención de emergencias y protección civil unos principios generales comunes a toda la seguridad pública, y se prevé la integración de la planificación de protección civil con la planificación general en materia de seguridad pública.
Por otro lado, se fijan criterios específicos de coordinación en el caso de protección de infraestructuras críticas e intervención en caso de emergencias derivadas de acciones criminales o con múltiples víctimas.
 
VII
 
El título V contiene ciertas previsiones para interrelacionar las políticas de seguridad pública con otras políticas sectoriales tales como las de tráfico y seguridad vial o las de espectáculos públicos y actividades recreativas. E igualmente en cuanto a la interrelación de las políticas de seguridad pública con la planificación territorial y urbanística.
El capítulo I prevé una serie de medidas en el ámbito de la seguridad vial, regulando por primera vez en una norma con rango de ley la Comisión de Seguridad Vial de Euskadi, que conoce los planes estratégicos y de actuación en materia de seguridad vial, para coordinar los esfuerzos de los diversos agentes implicados en la misma.
Se regula el Plan Estratégico de Seguridad Vial de Euskadi y planes de actuación en materia de seguridad vial, y la posibilidad de planes de seguridad vial en el ámbito urbano atendiendo a las directrices que se fijen en el Plan Estratégico de Seguridad Vial de Euskadi.
El capítulo II prevé la posibilidad de ordenar medidas de seguridad en establecimientos públicos de espectáculos y actividades recreativas para prevenir la comisión de los actos delictivos que se puedan cometer contra ellos, cuando generen riesgos directos para terceros o sean especialmente vulnerables.
Singularmente prevé la obligación de que los espectáculos y actividades recreativas cuenten con servicio de seguridad privada cuando se celebren en locales o recintos con un aforo superior a 700 personas.
En los casos que se determinen reglamentariamente podrá disponerse la obligación de que establecimientos públicos y actividades recreativas dispongan de un servicio de admisión específico con personal adecuadamente identificado y acreditado con una habilitación apropiada. Dicho servicio de admisión podrá desempeñarse por personal de seguridad privada sólo si no está trabajando como vigilante de seguridad.
El capítulo III incorpora el deber de tomar en consideración los objetivos previstos en la planificación de la seguridad pública en la redacción de la planificación territorial y urbanística y los proyectos de grandes infraestructuras, evaluando la posible incidencia de los mismos en la seguridad ciudadana, los riesgos colectivos existentes y la seguridad vial.
Por último, el capítulo IV previene la violencia contra las mujeres por medio de la planificación y la actuación interadministrativa.

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