TEXTO
La Orden PRE/174/2007, de 31 de enero, establece determinadas limitaciones para el suministro y uso de artificios pirotécnicos, por razones de edad, en función de la clase de los mismos. Dichas limitaciones están basadas en la trascripción del texto de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo para el establecimiento del mercado de artículos pirotécnicos. Teniendo en cuenta la arraigada tradición del uso de productos pirotécnicos, en particular en las festividades que se celebran en la Comunidad Valenciana y consideradas las solicitudes de Les Corts Valencianes, de los Ayuntamientos de Valencia, Alicante y Sagunto y de grupos y asociaciones del sector interesados para el otorgamiento de una moratoria de la referida Orden, y dado que dicha Directiva no ha sido todavía objeto de publicación en el «Diario Oficial de la Unión Europea», es aconsejable diferir hasta la trasposición de la Directiva en cuestión, la aplicación de las limitaciones para el uso de productos pirotécnicos por razones de edad previstas en la Orden PRE/174/2007, de 31 de enero. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Industria, Turismo y Comercio y del Interior, dispongo:
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