martes, 22 de abril de 2014

Ley 7/2014, de 21 de abril, por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco

 
 

TEXTO

 
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
 
A todos los que la presente vieren y entendieren.
 
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley:
 
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
 
El vigente Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por Ley 12/2002, de 23 de mayo, prevé en su disposición adicional segunda que en el caso de que se produjese una reforma en el ordenamiento jurídico tributario del Estado que afectase a la concertación de los tributos, se produjese una alteración en la distribución de las competencias normativas que afecte al ámbito de la imposición indirecta o se crearan nuevas figuras tributarias o pagos a cuenta, se procederá por ambas Administraciones, de común acuerdo y por el mismo procedimiento seguido para su aprobación, a la pertinente adaptación del Concierto Económico a las modificaciones que hubiese experimentado el referido ordenamiento.
La Ley 28/2007, de 25 de octubre, por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco adecuó esta norma a las novedades introducidas en el ordenamiento jurídico tributario del Estado en el periodo 2002-2007.
Desde la citada modificación del Concierto, acordada en la Comisión Mixta de Concierto Económico de 30 de julio de 2007, se han producido otras novedades en el ordenamiento tributario que hacen necesaria la adecuación del Concierto, tal y como exige su disposición adicional segunda.
En primer lugar, se conciertan los tributos de titularidad estatal creados en los últimos años. Es el caso del Impuesto sobre Actividades de Juego, contenido en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, el Impuesto sobre la Producción de Combustible Nuclear Gastado y Residuos Radiactivos Resultantes de la Generación de Energía Nucleoeléctrica y el Impuesto sobre el Almacenamiento de Combustible Nuclear Gastado y Residuos Radiactivos en Instalaciones Centralizadas, introducidos por la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, el Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito, regulado en el artículo 19 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica y, más recientemente, el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, establecido por la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras.
Igualmente, se precisa la competencia para exigir la retención del gravamen especial sobre premios de loterías, creado por la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, gravamen que ha sido reproducido por la normativa tributaria foral.
La última novedad destacable del sistema tributario estatal a la que debe adaptarse el Concierto es la sustitución del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos por un tipo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos, llevada a cabo por la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.
Además de la adaptación del Concierto a las últimas reformas del sistema tributario, se incorporan algunas mejoras técnicas y sistemáticas en el texto del mismo. Es el caso de las adaptaciones en los puntos de conexión del Impuesto sobre la Renta de No Residentes y la fijación de una regla de competencia en la gestión e inspección de este impuesto en relación con las rentas obtenidas a través de establecimiento permanente.
A este mismo propósito de mejora técnica responden la inclusión en la concertación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de un punto de conexión para las donaciones de derechos sobre inmuebles, las adaptaciones en el procedimiento de cambio de domicilio fiscal y en la presentación de ciertas declaraciones informativas.
También se incluyen modificaciones de aspectos institucionales del Concierto. Así, se agiliza la remisión a la Junta Arbitral de las consultas tributarias sobre las que no se haya alcanzado acuerdo en la Comisión de Coordinación y Evaluación Normativa y se elimina la prohibición de designar por un nuevo mandato a los miembros de la Junta Arbitral. Por último, se incorpora una previsión sobre el ejercicio de competencias en caso de conflictos planteados ante la Junta que estaba contenida hasta ahora solo a nivel reglamentario.
Por ello, en la sesión de la Comisión Mixta del Concierto Económico 1/2014, celebrada en Madrid el 16 de enero de 2014, ambas Administraciones han adoptado de común acuerdo la modificación del Concierto Económico, con arreglo al mismo procedimiento seguido para su aprobación.

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