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Tras la aprobación, mediante Real Decreto 864/2001, de 20 de julio, del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, se hace necesario reforzar la coordinación entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Delegación del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración del Ministerio del Interior, de cara, entre otros asuntos, al desarrollo de dicho Reglamento de ejecución en materia de contingente de trabajadores extranjeros que se precisen en España, según ámbitos territoriales y sectores de actividad concretos.
El proceso de determinación de las ofertas de empleo que anualmente pueden ser cubiertas por trabajadores extranjeros se basa en los datos suministrados por los Servicios Públicos de Empleo en el ámbito provincial, datos que deberán ser informados por el Consejo Superior de Política de Inmigración, que deberá emitir informe con carácter previo al establecimiento por el Gobierno del contingente anual de mano de obra extranjera, según lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica 4/2000, reformada por la Ley Orgánica 8/2000.
Por ello, se considera necesaria la presencia del Secretario general de Empleo en el Consejo Superior de Política de Inmigración, ya que este órgano colegiado tiene como finalidad establecer las bases y criterios sobre los que se debe asentar una política global en materia de integración social y laboral de los inmigrantes, debiendo para ello modificarse el Real Decreto por el que se regula su composición.
Finalmente, esta modificación reglamentaria ha sido sometida a informe del Consejo Superior de Política de Inmigración y de la Comisión Interministerial de Extranjería.
En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro del Interior, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de junio de 2002,
D I S P O N G O :
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