TEXTO
LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral por la que se regulan los órganos rectores de determinadas fundaciones.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
A la Comunidad Foral de Navarra le corresponde la competencia exclusiva sobre cajas de ahorros y sector público económico, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y de la política bancaria y crediticia del Estado, como dispone el artículo 56.1 de Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
En virtud de esta competencia, Navarra dictó la Ley Foral 7/1987, de 21 de abril, de órganos rectores de las Cajas de Ahorro de Navarra.
Asimismo, la Comunidad Foral de Navarra es titular de la competencia exclusiva en materia de fundaciones constituidas con arreglo a las normas de Derecho Foral de Navarra, conforme al artículo 44.20 de la citada ley orgánica.
El Fuero Nuevo de Navarra contiene en sus Leyes 44 a 47 disposiciones relativas a las fundaciones de naturaleza privada. Por otro lado, la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, contiene en sus artículos 125 y 126 disposiciones relativas a las fundaciones públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
El artículo 6 del Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio, por el que se regulan los órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las Cajas de Ahorros, precepto modificado tanto por el Real Decreto-ley 2/2012, de 3 de febrero, como por la disposición final decimotercera de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, contemplaba y regulaba la transformación de las cajas de ahorros en fundaciones de carácter especial.
Estas fundaciones de carácter especial son el resultante de la segregación por las cajas de ahorros de sus actividades financieras y de sus actividades benéfico-sociales. Mientras la actividad financiera, junto con su patrimonio, se traspasa a otra entidad de crédito a cambio de acciones de esta última, el núcleo original de la caja de ahorros se transforma en una fundación de carácter especial perdiendo su condición de entidad de crédito.
En aplicación de dichas normas, la mayoría de las cajas de ahorros se convirtieron en fundaciones especiales. En el caso de Navarra, la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Navarra, fruto de la fusión por absorción por parte de la Caja de Ahorros de Navarra –fundada por acuerdo de la Diputación Foral de Navarra en 1921– de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Pamplona –fundada por acuerdo del Ayuntamiento de Pamplona en 1872–, cuya actividad financiera había sido delegada, primero, en Banca Cívica y, a partir de 2012, en CaixaBank, quedó extinguida, y mediante Orden Foral 1/2013, de 3 de enero, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, se nombró la comisión gestora de la fundación de carácter especial procedente de dicha caja. Dicha comisión gestora, el 25 de junio de 2013, aprobó la transformación de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Navarra en fundación de carácter especial y la constitución de la misma con la denominación «Fundación Caja Navarra», cuyos estatutos fueron aprobados por acuerdo del Gobierno de Navarra de 19 de junio de 2013 y por Orden del Ministerio de Economía y Competitividad de 20 de junio de 2013.
Posteriormente, la reciente Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias, ha derogado tanto la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de regulación de las normas básicas sobre órganos rectores de las Cajas de Ahorros, como el Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las Cajas de Ahorros, excepto los títulos sobre régimen fiscal de los sistemas institucionales de protección. En virtud de esa ley, las anteriores fundaciones especiales son sustituidas por las fundaciones bancarias, es decir, las que mantengan una participación en una entidad de crédito que alcance, de forma directa o indirecta, al menos, un 10 por ciento del capital o de los derechos de voto de la entidad, o que les permita nombrar o destituir a algún miembro de su órgano de administración. Las fundaciones especiales provenientes de la transformación de cajas que no cumplan tales requisitos deben convertirse en fundaciones ordinarias en el plazo de seis meses computados desde la fecha de entrada en vigor de dicha ley. Estas fundaciones ordinarias podrán utilizar en su denominación social y en su actividad las denominaciones propias de las cajas de ahorros de las que procedan.
En virtud de dichas disposiciones, la Fundación Caja Navarra ha de convertirse en una fundación ordinaria sujeta a las normas generales sobre la materia, esto es, a las ya citadas del Fuero Nuevo de Navarra y de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Las peculiares características de las fundaciones provenientes de la transformación de las cajas de ahorros aconsejan, dentro de las competencias de la Comunidad Foral en materia de fundaciones, completar su regulación con algunas normas específicas referidas a sus órganos rectores.
La regulación que contiene la presente ley foral de dichos órganos rectores responde a los principios de interés social, simplicidad en la configuración, representatividad democrática, austeridad en el gasto, publicidad y transparencia, autonomía de su actividad respecto de las administraciones y control de su actividad.
El interés social se asegura subordinando la actividad de los órganos rectores a la búsqueda, en todo caso, de fines de interés social que beneficien a Navarra y a sus ciudadanos y ciudadanas.
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