miércoles, 19 de marzo de 2014

Ley 5/1989, de 6 de abril, por la que se establecen los criterios básicos por los que han de regirse las relaciones de empleo del personal al servicio de la Comunidad de Madrid

 
 
 
Texto

Aprobada por la asamblea de madrid la ley 5/1989, de 6 de abril, publicada en el numero 105, de fecha 4 de mayo de 1989, se inserta a continuacion el texto correspondiente.
 
El presidente de la comunidad de madrid

Hago saber que la asamblea de madrid ha aprobado la siguiente ley, que yo, en nombre del rey, promulgo.

Exposicion de motivos

El tribunal constitucional, mediante su sentencia de 11 de junio de 1987, que declaro inconstitucionales determinados preceptos de la ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la funcion publica, ha sentado la doctrina de que la constitucion española ha optado por un regimen estatutario, con caracter general, para los servidores publicos, debiendo, en consecuencia, ser tambien la ley la que determine en que caso y con que condiciones pueden reconocerse otras posibles vias para el acceso al servicio de la administracion publica.

La circunstancia de que los efectivos de personal de la comunidad de madrid esten integrados en sus, aproximadamente, dos terceras partes por personal contratado en regimen laboral, determina la necesidad de regular mediante ley de la asamblea los criterios que han de regir las relaciones de empleo de los servidores publicos de la administracion regional, con objeto de cumplir fielmente los dictados del tribunal constitucional.

Asimismo, en este sentido, la ley 23/1988, de 28 de julio, modificadora de la ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la funcion publica, recoge estos criterios que regulan las relaciones de puestos de trabajo de la administracion del estado.


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