martes, 4 de marzo de 2014

Ley 4/2000, de 8 de mayo, reguladora de las escalas y funciones del Personal de Emergencias Sanitarias de la Comunidad de Madrid

 
 
 

TEXTO


EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID
 
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
 
PREÁMBULO
 
Mediante Decreto 25/2000, de 17 de febrero, ha sido atribuida a la Consejería de Sanidad, la competencia para la prestación del Servicio de Emergencia y Rescate de la Comunidad de Madrid (SERCAM) hasta este momento encomendada a la Consejería de Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Protección Ciudadana.
El personal sanitario que presta sus servicios en el citado Servicio de Emergencia y Rescate de la Comunidad de Madrid (SERCAM), se halla actualmente integrado en el Cuerpo de Bomberos, en la Escala Técnica o de Mando, Especialidad Técnica Sanitaria, y dependiente de la Dirección General de Protección Ciudadana, de la Consejería de Medio Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1.a.1) de la Ley 14/1994, de 28 de diciembre, por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, según la redacción dada al mismo por la Ley 9/1999, de 29 de abril, en relación con lo dispuesto en el artículo 7.2.b) del Decreto 11/1999, de 8 de julio, por las que se atribuyeron las funciones de la referida Dirección General de Protección Ciudadana a la citada Consejería de Medio Ambiente.
Como consecuencia del traspaso del SERCAM a la Consejería de Sanidad, mediante el aludido Decreto 25/2000, de 17 de febrero, y de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria primera del mismo, deberá realizarse, en el plazo de cuatro meses desde su entrada en vigor, el efectivo traspaso del personal sanitario perteneciente al mencionado Servicio, lo cual conlleva que, tanto dentro del Cuerpo de Técnicos Superiores de Salud Pública, como en el de Diplomados de Salud Pública, se creen nuevas Escalas, en las que se integre el citado Personal Sanitario que desarrolla sus funciones en el SERCAM.
La razón por la que se considera conveniente la creación de dichas Escalas en los referidos Cuerpos, y en las que quedará integrado el personal sanitario del SERCAM, estriba en el hecho de que los citados Cuerpos de Administración Especial, ejercen funciones de tipo multidisciplinar dentro del ámbito global de la sanidad, donde hay que entender incluidas actividades de prevención, asistencia, protección, promoción, emergencias sanitarias, etcétera ; constituyendo, en definitiva, un campo abierto para cumplir los fines y objetivos últimos previstos en la Ley General de Sanidad, que no son otros que la protección integral y salvaguarda de la salud de los Ciudadanos Madrileños.
Igualmente se hace necesario dotar al referido Servicio de Emergencia y Rescate de la Comunidad de Madrid (SERCAM) del personal con conocimientos y formación adecuada para llevar a cabo las funciones del transporte sanitario, de aquellas personas que necesiten ser atendidas y trasladadas con carácter urgente a los diferentes Servicios o Dispositivos Sanitarios para dar continuidad a su asistencia sanitaria. A tal fin y para garantizar la exigencia de unos niveles mínimos de formación y dadas las características técnico-sanitarias que debe reunir el personal que realizará este tipo de actividad para la correcta prestación del Servicio, se dispone, dentro del Cuerpo de Administración Especial del Grupo D, la creación de un nuevo Cuerpo de Auxiliares Especialistas en el cual se crea además la Escala Auxiliar de Transporte Sanitario.
Por lo expuesto anteriormente, el encuadre del citado personal en dichos Cuerpos es la medida más adecuada, a efectos de que la prestación del Servicio de Emergencia y Rescate de la Comunidad de Madrid, al incidir en la mayoría de los ámbitos de actuación sanitaria, no quede desligado del conjunto general de este tipo de actuaciones, tanto por el impacto que se produce en el funcionamiento general de la Red Sanitaria, como en la incidencia que en la planificación y coordinación que estas actuaciones precisan, y que han motivado que el citado Servicio haya sido traspasado a la Consejería de Sanidad, como órgano que ostenta la competencia en materia sanitaria.
Por todo ello se hace preciso, conforme a lo dispuesto en el artículo 38.1 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, modificar los artículos 34.1, 35.1 y 36.2 de la citada Ley de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, así como modificar la Ley 14/1994, de 28 de diciembre, de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid con objeto de dar cobertura jurídica a la nueva situación del personal adscrito al SERCAM.

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