TEXTO
El Presidente de la Comunidad de Madrid
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
Exposición de motivos
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid ordena, en sus artículos 26.13 y 15 y 28.2, de acuerdo con el mandato constitucional, la plenitud de la función legislativa en materia de Archivos de interés para la Comunidad de Madrid que no sean de titularidad estatal y en materia de fomento de la cultura y de la investigación, y, por fin, la función ejecutiva en la gestión de los archivos de titularidad estatal de interés para la Comunidad de Madrid en el marco de los convenios que, en su caso, puedan celebrarse con el Estado. Asimismo, en su disposición transitoria cuarta dispone la asunción de todas las competencias, medios y recursos que, según la Ley, correspondieran a la Diputación Provincial de Madrid.
El Real Decreto 680/1985, de 19 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de cultura regula las transferencias de todas las funciones que, en materia de los Archivos radicados en el territorio de la Comunidad de Madrid venía realizando el Estado, salvo para los archivos de titularidad estatal y con la excepción de la gestión antes citada. Del mismo modo, todos los acuerdos de traspaso del Estado en las diferentes materias transferidas a la Comunidad Autónoma tratan sobre la transferencia ordenada de documentos a la misma.
El conjunto de estos mandatos hace ya necesaria la promulgación de una Ley que fije los criterios básicos para garantizar la conservación y difusión del patrimonio documental de la Comunidad de Madrid y de toda clase de documentos que se encuentran en los Archivos y que constituyen un elemento fundamental en cuanto a su custodia se refiere por parte de las Administraciones Públicas y en cumplimiento de lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de la referida Comunidad.
La Ley se divide en cinco títulos. En el primero se define el ámbito de la ley. En el título II se plantean los principios básicos para el tratamiento de los archivos. Se divide en seis capítulos. En el primero se diseña el sistema de archivos madrileño a partir del ámbito competencial de la Comunidad de Madrid y, por tanto, su marco de actuación con sus principales subsistemas. En el segundo se crea el Consejo de Archivos como Organo asesor.
El tercer capítulo se divide en cuatro secciones a través de las cuales se establecen los criterios básicos de organización y tratamiento de los Archivos que le son propios.
El capítulo cuarto determina los medios a los que se alude al hablar de sistema de archivos.
El capítulo quinto trata de los Archivos municipales como Archivos de titularidad pública que son, y el sexto, de la red de Archivos.
El título III regula el régimen jurídico y las medidas de protección y fomento.
En el título IV se formulan tanto los criterios de acceso a los documentos como la naturaleza del servicio de los mismos.
La tipificación de infracciones y sus respectivas sanciones se tratan, por fin, en el título V, que contribuirá, en el caso en que las medidas positivas no lo hayan conseguido, a conservar el patrimonio documental madrileño y a facilitar su servicio a los ciudadanos.
La Ley parte de la importancia del documento como testimonio de un elevado porcentaje de las actuaciones del hombre y de las Instituciones. Dentro de la nueva configuración del Estado, delimita también el patrimonio documental madrileño, que debe ser conservado, tratado y servido adecuadamente como fuente primaria que garantiza la fiabilidad de la investigación histórica y científica.
Pero esta Ley no se concibe sólo para la conservación del patrimonio documental, sino que es también una Ley de los Archivos de la Comunidad de Madrid. Dentro de su sistema archivístico, proporciona los criterios básicos para el funcionamiento de los Archivos de la Asamblea y del Consejo de Gobierno y la Administración autonómicos.
La regulación que se contempla en esta Ley constituye una estructura trabada de modo que cada una de las disposiciones que contiene no se entiende sino en relación con las demás, coordinando técnicamente los fines de los Archivos con los medios que de modo racionalizado han de emplearse y que han de suponer una economía de los recursos para dar un eficaz servicio.
La aplicación de esta norma busca el restablecimiento de la conexión de los Archivos con la Sociedad a la que siempre sirvieron y de cuyo servicio los ciudadanos fueron dejando de ser conscientes, salvo en algunos períodos, desde el siglo XIX. Para ello, regula la cohesión entre las diferentes fases que, según su edad, atraviesan los documentos de Archivo que tienen como fin devolver la importancia que la Sociedad dio a cada una de ellas como testimonio de sus derechos e intereses, ayuda a la gestión de las Instituciones y fomento de la investigación que, en el caso de los Archivos, es mediadora para el progreso y para la promoción de la cultura.
En este espíritu, la Ley excluye la conservación indiscriminada de documentos. La masa documental que hoy producen las Instituciones precisa de un esfuerzo valorador que haga conservar de modo adecuado los documentos que hay que preservar y destruir el resto para el eficaz empleo de los recursos. Para ello es necesaria también la cooperación entre los productores de los documentos y aquellos que han de archivarlos y servirlos, a la que no es ajena la coordinación entre toda la normativa que afecte a los documentos desde su producción hasta su archivo.
La Ley recoge la demanda de la Sociedad para agilizar también el servicio de los documentos a los ciudadanos y propicia, de acuerdo con las Instituciones de la enseñanza y la investigación, el incremento de la utilización de los archivos para este fin en campos cada vez más amplios.
Con el cumplimiento de las medidas dictadas para sí misma y con el espíritu de colaboración y las medidas de fomento que se plantean para con otras Instituciones públicas y privadas en el ámbito de su competencia, pretende esta Ley, por último, que el patrimonio Documental y los Archivos de la Comunidad de Madrid sean adecuadamente accesibles a los ciudadanos para la mejora de su calidad de vida.
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