martes, 4 de marzo de 2014

Ley 3/2000, de 8 de mayo, de Medidas Urgentes Fiscales y Administrativas sobre los Juegos de Suerte, Envite y Azar y Apuestas en la Comunidad de Madrid

 
 
 

TEXTO


EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID
 
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
 
PREÁMBULO
 
El artículo 26.1.29 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, reformado por la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, atribuye a la Comunidad la plenitud de la función legislativa en materia de casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas. Este título competencial pleno habilita la actuación legislativa de la Comunidad de Madrid en esta materia.
El ejercicio de dichas competencias por parte de esta Administración Regional exige encontrar un punto de equilibrio entre las distintas modalidades de juego y el normal deseo de mantener estas actividades en su sede natural, evitando que ciertos establecimientos se conviertan en centros de difusión de varios tipos de juego solapándose entre sí y multiplicando la oferta en forma desordenada. De ahí la conveniencia de que los titulares de establecimientos de hostelería deban optar por una -y definida- modalidad de juego en su local.
Igualmente se hace preciso conferir cierta estabilidad al régimen de instalación de máquinas recreativas y recreativas con premio en establecimientos de hostelería para favorecer la amortización de equipos y recuperación de las inversiones ya realizadas mediante el señalamiento de unos plazos razonables, con todo inferiores a los de otras Comunidades Autónomas.

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