Texto
Aprobada por la asamblea de madrid la ley 3/1991, de 7 de marzo, publicada en el numero 68, de fecha 21 de marzo de 1991, se inserta a continuacion el texto correspondiente.
El presidente de la comunidad de madrid
Hago saber que la asamblea de madrid ha aprobado la siguiente ley, que yo, en nombre del rey, promulgo:
Exposicion de motivos
En virtud del articulo 148.1, punto 5, de la constitucion española y el articulo 26.5 del estatuto de autonomia, la comunidad de madrid ha asumido sus competencias plenas relativas a las carreteras cuyo itinerario se desarrolle integramente en el territorio de la comunidad de madrid. El real decreto 946/1984, de 11 de abril, lleva a la practica la transferencia de las carreteras estatales que por este motivo pasan a depender de la comunidad de madrid, que a su vez se hace cargo de la antigua red de carreteras de la extinta diputacion de madrid.
Por otro lado, como consecuencia de la culminacion del proceso de transferencias del estado a las autonomias en materia de carreteras se promulga la ley estatal 25/1988, de 29 de julio, de carreteras y caminos del estado, donde estos quedan inventariados en el .
La ley estatal logicamente esta pensada para regular la red basica del estado que soporta gran parte del trafico por carretera, por lo que no puede tener en cuenta las peculiaridades de las redes autonomicas que, como la madrileña, tienen desde carreteras que pueden competir con las estatales en materia de trafico hasta otras locales que penetran capilarmente por todo el territorio de la comunidad de madrid y que llegan a tener pequeños traficos, sin que por eso dejen de ser importantes como trabazon del territorio. Estas ultimas, evidentemente, no pueden soportar las mismas servidumbres o el mismo tratamiento que las grandes vias.
Por ello se hace necesario acometer una ley de carreteras de la comunidad de madrid que debe asumir las peculiaridades existentes en el territorio madrileño, donde, ademas de madrid, capital del estado, existe un area metropolitana con problemas de transporte especialmente complejos y donde el resto del territorio sigue padeciendo deficiencias de estructura viaria.
Con objeto de atender a estas razones, la presente ley establece la clasificacion de las carreteras madrileñas en tres redes:
Principal, secundaria y local.
De este modo esta ley se separa de la estatal en el establecimiento de las limitaciones a la propiedad, de acuerdo con la categoria de la red.
Ademas, como elemento nuevo de caracter progresista se incluye un capitulo sobre plusvalias y expropiaciones que pretende dar un paso adelante en el cumplimiento del mandato constitucional que el articulo 47 expone: .
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