TEXTO
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
PREÁMBULO
El artículo 9.2 de la Constitución Española establece que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, así como remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Dicho mandato debe ponerse en relación con el principio rector de la política social y económica enunciado por el artículo 49 de la Norma fundamental, que se refiere a la obligación de los poderes públicos de realizar una política de previsión e integración en relación con los disminuidos físicos y sensoriales, entre otros colectivos.
La Comunidad de Madrid cuenta ya con una Ley destinada, con carácter general, a la promoción de la accesibilidad y la supresión de barreras, que fue aprobada en 1993 (Ley 98/1993, de 22 de junio) y está siendo objeto de sucesivos desarrollos reglamentarios. Procede ahora abordar con carácter específico la regulación del acceso a los lugares públicos por parte de las personas ciegas o con deficiencia visual usuarias de perros guía, con objeto de contribuir a resolver ciertos problemas que se vienen produciendo ante denegaciones de acceso infundadas.
En atención a la finalidad apuntada, dos son los objetivos abordados por la Ley: definir con precisión las condiciones del derecho de acceso y establecer un régimen sancionador hasta ahora inexistente, que refuerce el efectivo ejercicio de los derechos reconocidos en la presente norma.
La presente Ley se basa en el apartado 1.23 del artículo 26 del Estatuto de Autonomía (en la redacción dada por la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, de reforma de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero), que atribuye a la Comunidad de Madrid competencia normativa plena en materia de «promoción y ayuda a la tercera edad, emigrantes, minusválidos y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación». En la elaboración del Anteproyecto fue oído el Consejo Económico y Social.
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