TEXTO
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 40.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Con motivo del inicio del año presupuestario y como ya sucedió en el ejercicio precedente, siguiendo la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional resulta necesario adoptar medidas legislativas complementarias a las contenidas en la Ley de Presupuestos y que por su naturaleza exigen una norma independiente de esta última.
En cuanto a la Ley 20/2010, de 28 de diciembre, de concentración empresarial pública en la Comunidad Autónoma de Extremadura, la realidad socioeconómica acaecida desde su entrada en vigor, así como el propio estadio de cumplimiento en el que se encuentra el proceso de concentración empresarial pública, determina la necesidad de dar cobertura a algunas situaciones en ella no contempladas y a modificar el contenido de algunos de sus preceptos.
En lo referente a la estructura del Grupo Público Extremadura Avante, se añade un nuevo párrafo al apartado 1 del artículo 1 para identificar a la sociedad dominante; se modifica la letra g) del apartado 1 del artículo 5, para establecer la forma de financiación de la matriz por sus filiales; y en cuanto a la administración de las sociedades integradas en el Grupo se adiciona un nuevo apartado 4 al artículo 6, para recoger la posibilidad de que éstas puedan optar por cualesquiera de las modalidades de administración previstas en la legislación sobre sociedades de capital. Asimismo, ejecutados los acuerdos del Consejo de Gobierno relativos a la constitución del Grupo Público procede derogar el apartado 2 del artículo 1 y el apartado 2 de la disposición adicional segunda.
La modificación también introduce un nuevo concepto de interés social del Grupo Público, entendiendo por tal aquél que responde al desarrollo de las políticas públicas de creación y consolidación del tejido empresarial y del emprendimiento en Extremadura y a consideraciones de política social y regional que redunden en el mantenimiento de estructuras empresariales beneficiosas para el tejido productivo extremeño. Así, se adiciona un nuevo párrafo al apartado 1 del artículo 2 y se modifica el artículo 4.
Por otra parte, dada la baja densidad de empresas «start up» con un perfil innovador y tecnológico existente en Extremadura, se pretende desarrollar a través del Grupo Público una estrategia que potencie o impulse la realización de proyectos de investigación que culminen en proyectos empresariales exitosos mediante el asesoramiento y la capacitación para culminar en la creación de empresas. A ese fin, se adiciona una nueva disposición adicional, en este caso, la cuarta, denominada Gestión de planes y programas por Extremadura Avante, S.L.U., y su grupo de sociedades.
Por último, culminado el proceso de conversión de la Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura, S.A.U., en sociedad unipersonal, y filial de Extremadura Avante, S.A.U., resulta necesario proceder a la derogación expresa de la Ley 4/1987, de 8 de abril, de creación de la Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura. A tal efecto, se modifica el apartado 2 de la disposición derogatoria única y la disposición adicional primera relativa a las referencias y remisiones normativas.
Las medidas que se establecen en esta Ley responden con carácter general a la necesidad de remover los obstáculos que retrasan o dificultan la gestión sin, por ello, eliminar los controles y requisitos necesarios que dotan de garantías y seguridad al ejercicio diario de las competencias atribuidas a cada órgano, así como a integrar y coordinar la normativa autonómica con la estatal. A este objetivo de simplificación administrativa y reducción de cargas burocráticas responde, en concreto, la modificación introducida en el apartado 1 del artículo 8 de la Ley 4/2005, de 8 de julio, de Reordenación del Sector Público Empresarial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por lo que se refiere a la Ley de Hacienda, dado que la realidad social y económica en un escenario de crisis y austeridad hace que, actualmente, el incumplimiento de las obligaciones con la Hacienda Pública sea una conducta más reprobable que nunca, se ha insertado como novedad, con el fin de asegurar el cobro de las deudas no tributarias, la configuración como responsables solidarios y subsidiarios de las deudas correspondientes a derechos de naturaleza pública, junto a los deudores principales, a otras personas o entidades.
También se pretende dotar de mayor autonomía a los centros gestores del gasto para aquellos créditos relacionados con el funcionamiento operativo de los servicios, estableciendo la vinculación a nivel de capítulo para los créditos destinados a gastos de personal, bienes corrientes y servicios e inversión.
Por otra parte, se modifica la letra c) del apartado 1 del artículo 69 de la Ley de Hacienda con el objeto de que en aquellos casos en que los créditos incrementados mediante transferencias experimenten remanentes derivados de su falta o insuficiente utilización puedan destinarse a la atención de finalidades distintas, pues la experiencia acumulada demuestra que a comienzos del ejercicio presupuestario se efectúan transferencias para atender compromisos de gasto que no llegan a materializarse, quedando esos recursos ociosos sin posibilidad de ulterior reasignación.
En esta línea, la reforma que se lleva a cabo en la Ley de Hacienda está encaminada a conseguir una mayor simplificación y eficacia administrativa en la tramitación de modificaciones de crédito, reduciendo el elenco de las limitaciones que afectan a las transferencias de crédito y modificando el régimen de las competencias para las transferencias en materia de personal, al reducir los actos administrativos que integran los expedientes de autorización de las modificaciones de créditos para gastos de personal dentro de una misma sección presupuestaria, estando asegurada la adecuada cobertura de los créditos para tales gastos.
Asimismo, se arbitran los mecanismos necesarios para que el Presupuesto consolidado de la Comunidad Autónoma de Extremadura no se vea afectado por los reajustes que se realicen en los créditos que figuran como transferencias internas entre subsectores.
Por otro lado, se ha considerado conveniente modificar su articulado para incorporar una mención expresa a los fondos sin personalidad jurídica con dotación de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, como parte integrante del sector público autonómico e, igualmente, regular el régimen de aplicación de la citada Ley a los referidos fondos.
En otro orden de cosas, se modifica el Capítulo II del Título V para incluir un nuevo artículo 151 bis, relativo a la omisión de fiscalización previa, cuando ésta fuere preceptiva, que se justifica por su trascendencia respecto a la disciplina y procedimientos que se han de seguir en materia de ejecución del gasto público y la consecución de los objetivos de Estabilidad Presupuestaria.
También se modifica el Capítulo III del Título V, que regula el control financiero ejercido por la Intervención General, para distinguir entre el que se realiza a los ciudadanos y el que se realiza en el ámbito interno de la Administración, además de regular otras cuestiones en esta materia tales como, los ámbitos objetivos y subjetivos del control financiero, las diferentes modalidades para su ejercicio, las facultades y deberes del personal controlador, la resolución de discrepancias en el ámbito del control financiero, la iniciación del control financiero a través de un plan anual o la comunicación de resultados a los órganos ejecutivos una vez finalizado el plan anual. Por otro lado, se acomoda el control financiero a la realidad actual, en consonancia con la Ley General Presupuestaria de la Administración General del Estado y las respectivas normas autonómicas incorporando, entre otras cuestiones, el control de los requisitos relacionados con las obligaciones en materia de estabilidad presupuestaria.
Por lo que se refiere a la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se procede a su modificación a fin de armonizar su contenido en lo relativo al procedimiento previsto en la misma para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la seguridad social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma y a la legislación en materia de contratos del sector público.
Asimismo, dado que la disposición adicional sexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones estatal carece de carácter básico, su aplicación en la Comunidad Autónoma requiere la incorporación de su contenido a la Ley de Subvenciones autonómica mediante la inclusión de una nueva disposición adicional séptima referida a los créditos concedidos por la Administración autonómica a particulares sin interés, o con interés inferior al de mercado, atribuyendo al Consejo de Gobierno la aprobación de la normativa reguladora.
Por otra parte, el artículo 4 contiene los cambios que se llevan a cabo en la Ley de Tasas y Precios Públicos, que contempla la creación de una nueva tasa de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía por expedición de placa identificativa de características de aparatos a presión que formen parte de un expediente de autorización administrativa.
Además, se crean dos nuevas deducciones en la cuota íntegra autonómica del IRPF. La primera de ellas está destinada a los extremeños que tengan la condición de viudos y presta especial consideración a aquellos con cargas familiares. La segunda, que será aplicable a los contribuyentes con hijos menores de cuatro años, para hacer frente a los gastos de guardería para su atención, pretende favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar, si bien no es necesario que ambos progenitores trabajen fuera del hogar para tener derecho a su aplicación.
Respecto de la Ley 7/2009, de 17 de diciembre, sobre Enajenación de Viviendas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se modifica el apartado 1 del artículo 2 para permitir que las personas físicas que ocupen en régimen de arrendamiento viviendas pertenecientes al patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura puedan acceder a la condición de propietarios en un plazo inferior, al reducirse de cinco a tres años el tiempo mínimo en el que el inquilino deberá permanecer como arrendatario para poder optar a la compra de la vivienda.
Por último, la Ley 8/1994, de 23 de diciembre, de Cajas de Ahorros, dispone que la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Economía y Hacienda, competente en materia de política financiera, en el marco de las bases y de la ordenación de la actividad económica general y de la política monetaria del Estado, ejercerá el protectorado de las Cajas de Ahorros conforme a una serie de principios. Asimismo, recoge que las transformaciones de las Cajas de Ahorros con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Extremadura en Fundaciones deberá hacerse a propuesta del Consejero competente en materia de Política financiera. Ante la obligación de transformación impuesta por la normativa estatal y para clarificar el proceso, tanto de implementación como de su posterior desarrollo, resulta necesario la modificación de la Ley 8/1994, de Cajas de Ahorros, introduciendo en la misma un artículo que facilitará la gestión de esa significativa transformación.
En cuanto a su estructura, la Ley consta de nueve artículos que se organizan en siete títulos, en atención a la materia a la que afecta, dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.
Su contenido es el siguiente: El Título I recoge las modificaciones introducidas en la Ley de Reordenación del Sector Público Empresarial de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la Ley de Concentración Empresarial Pública en la Comunidad Autónoma de Extremadura, estando integrado por dos artículos. El Título II recoge las modificaciones que se introducen en la Ley de Hacienda y consta de un artículo con quince apartados. El Título III afecta a la Ley de Subvenciones. El Título IV incide sobre la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El Título V crea nuevas deducciones en el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y consta de dos artículos. El Título Sexto se refiere a la Ley de Enajenación de Viviendas de la Comunidad Autónoma, y consta de un solo artículo. El Título Séptimo y último se refiere a la Ley de Cajas de Ahorros, estando integrado igualmente por un solo artículo
La disposición adicional primera modifica la Ley 3/2013, de 21 de mayo, de renta básica extremeña de inserción.
La disposición adicional segunda modifica la Ley 1/1990, de 26 de abril, tras la redacción dada por la Ley 4/2002, de 23 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura.
La disposición derogatoria contiene la cláusula genérica de derogación de normas de igual o inferior rango.
La disposición final primera habilita al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Ley.
La disposición final segunda modifica la Ley 8/2013, de 27 de diciembre, de Comunicación y Publicidad Institucional de Extremadura.
Finalmente, la disposición final tercera establece la entrada en vigor de la Ley.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda de la Junta de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 3 de diciembre de 2013, oído el Consejo Consultivo de Extremadura.
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