TEXTO
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
PREÁMBULO
La Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, de reforma de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, modifica el artículo 27 del Estatuto, estableciendo la competencia de la Comunidad de Madrid en el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución, en el marco de la legislación básica del Estado, entre otras materias, el régimen de los montes y aprovechamientos forestales, con especial referencia a los montes vecinales en mano común, montes comunales, vías pecuarias y pastos.
Una vez publicada la Ley 6/1998, de 28 de mayo, de Régimen Jurídico de la Cámara Agraria, que ha creado el marco jurídico para la renovación de esta institución y la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias, que apostando por un modelo conservacionista, sirve a la circulación pecuaria y a otros usos medioambientales, se hace necesario ahora la elaboración de una Ley de pastos y rastrojeras, que actualice el régimen de aprovechamientos pecuarios a la realidad social y económica vigente. La íntima relación entre los aprovechamientos de pastos y rastrojeras y las Cámaras Agrarias y las Vías Pecuarias, aconsejaron abordar en primer lugar estas materias, que con la nueva regulación que ahora se aborda, completa la modernización de las instituciones e instrumentos jurídicos de la agricultura y concretamente de la ganadería extensiva.
La legislación del Estado en la materia de pastos y rastrojeras, la constituye la Ley de 7 de octubre de 1938, sobre aprovechamientos de pastos y rastrojeras, que dado el tiempo transcurrido necesita adaptarse a la nueva realidad, a las modificaciones que se han producido y a las características del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Esta Ley se limita a establecer las Juntas Locales y las Juntas Provinciales de Fomento Pecuario, atribuyendo a las primeras la competencia para elaborar las Ordenanzas municipales que deben regir el aprovechamiento de los pastos y delimitar y concertar los núcleos parcelarios objeto de los aprovechamientos, de los que quedan excluidas las fincas que puedan ser objeto de aprovechamientos independientes y otras superficies como los montes, cuyos aprovechamientos son gestionados de conformidad con su legislación específica. Las Juntas Provinciales podrán imponer sanciones a los infractores.
El Decreto 1256/1969, de 6 de junio, aprueba el Reglamento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras y deroga el anterior de 8 de enero de 1954. El nuevo reglamento se basa en las Ordenanzas municipales, dicta norma sobre la organización administrativa de las Juntas, normas generales de aprovechamientos, adjudicación de pastos, fijación de precios, sanciones y recursos.
La nueva regulación de pastos y rastrojeras que se contiene en este texto, parte de la experiencia de la aplicación de la normativa citada y respeta las costumbres inmemoriales que dieron lugar a esta institución.
Así se mantiene el hecho mismo de la adjudicación de pastos, basada en el mejor aprovechamiento de los recursos naturales, que sin perjudicar a la agricultura sirve para el mantenimiento de la ganadería tradicional: la extensiva, a la que ahora se reconoce su efecto benéfico en el medio ambiente. Igualmente se mantiene la adjudicación a través de una instancia que agrupa a agricultores y ganaderos, como es la actual Cámara Agraria y que respeta el anterior procedimiento de adjudicación que se realizaba a través de las Cámaras Agrarias Locales, como la mejor garantía de respeto a los intereses de ambos colectivos. También se respeta la clasificación de superficies sujetas a la regulación, superficies excluidas y la posibilidad de segregar fincas o agrupaciones de fincas.
No obstante, era necesario adaptar determinados procedimientos que si eran necesarios hace sesenta años debido a las dificultades administrativas, hoy la técnica hace posible su gestión rápida y eficaz. La gestión de los pastos independiente en cada término municipal, en muchos casos ha creado una organización excesiva para el fin perseguido e ineficaz por no permitir una óptima distribución al no contemplar su ámbito de actuación más que los pastos locales. Además obliga a los ganaderos que no obtengan pastos en su municipio a recurrir a subastas que pueden encarecer los precios. La adjudicación a través de una instancia con ámbito de toda la Comunidad de Madrid, hará posible una distribución transparente, pública y en las mismas condiciones en todo el territorio.
La transparencia es el principal objetivo de la clasificación de superficies y el establecimiento de cargas ganaderas por superficie, que junto con el establecimiento de órdenes de preferencia, permitirán adjudicar los pastos de manera casi automática. De igual forma ocurrirá con los precios, ya que una vez establecido el precio de unidad ganadera mayor, las equivalencias y las cargas por superficie, convierte el establecimiento del precio en una simple operación matemática que se conocerá con mucha antelación al inicio del año ganadero.
Se respeta por otra parte, la libertad de los agricultores y ganaderos para pactar privadamente sobre los aprovechamientos pecuarios y la autonomía de estos colectivos en el ámbito municipal, que con ciertas condiciones podrán establecer sus propias Ordenanzas.
La Ley se completa con la regulación de las infracciones y sanciones, que era el punto más débil de la anterior normativa y que sirve como última garantía de la aplicación de la regulación de los pastos.
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