jueves, 20 de marzo de 2014

Ley 17/1984, de 20 de diciembre de 1984, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid

 
 
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TEXTO

 
Aprobada por la Asamblea de Madrid la Ley 17/1984, publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 311, de fecha 31 de diciembre, se inserta a continuación el texto correspondiente.
 
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID
 
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
 
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
 
El agua en Madrid es un recurso comprometido. Se aprovecha de forma intensiva y se deteriora gravemente durante su uso. El abastecimiento y saneamiento de la fuerte concentración de población tiene una elevada incidencia sobre el medio ambiente, produciendo una grave contaminación de los ríos que atraviesan la Comunidad de Madrid.
Ambos servicios son generadores de importantes efectos en ámbitos territoriales muy alejados de donde se produce la prestación del servicio. El consumo realizado por Madrid y los municipios mayores genera tal necesidad de agua y produce tal cantidad de vertidos contaminantes que prácticamente todos los municipios de su alfoz resultan afectados. La imposición de restricciones de uso en las cuencas receptoras, la detracción de agua en los cursos que se quedan secos en verano o la contaminación producida por vertidos masivos son claros ejemplos de esas repercusiones territoriales que aconsejan un tratamiento supramunicipal de los problemas generados por el abasteccimiento y saneamiento.
La esccasez del recurso en ciertos ámbitos de la Comunidad de Madrid multiplica la importancia del tratamiento y depuración de las aguas residuales para posibilitar su reutilización, transformándolas nuevamente en recurso susceptible de nuevos usos.
Los efectos de la contaminación del agua producida por los grandes núcleos de población y su industria rebosan los límites de la Comunidad, originando serios problemas en las Comunidades Autónomas contiguas. La Comunidad de Madrid, consciente de esos efectos y en aras de la necesaria solidaridad que debe presidir las relaciones hidráulicas intercomunitarias, debe promover la eficaz coordinación de las iniciativas municipales y de las entidades prestadoras de estos servicios, para ejercer la imprescindible acción correctora.
Por todo ello, y en el ejercicio de la plenitud de su función legislativa conferida por el artículo 26 de su Estatuto de Autonomía, en lo relativo a las obras públicas de interés de la Comunidad, dentro de su territorio (art. 26.4) y de los proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos de interés de la Comunidad (art. 26.8), se instrumenta la presente Ley que regula el abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid.
La ley parte de una nueva consideración del abastecimiento y saneamiento, regulándolos en función de los ámbitos territoriales que resulten afectados. De acuerdo con ello, se consideran de interés supramunicipal aquellos servicios cuya prestación exige la superación de los límites del término municipal o que tienen evidentes repercusiones fuera de ellos. La aducción o traída de aguas, incluso embalses, captaciones y grandes redes puede precisar el recurso a otros ámbitos para encontrar las condiciones exigidas para un buen abastecimiento. Igualmente la depuración de aguas residuales incide en la contaminación del agua que circula por los términos situados aguas abajo, cuando funciona mal o deja de funcionar. Por ello los servicios de aducción y depuración son considerados de interés para la Comunidad de Madrid.
Por el contrario, se reconoce y potencia el interés municipal en los servicios relativos a la distribución de agua desde los depósitos a las acometidas y en los servicios de alcantarillado o recogida de aguas residuales hasta la depuradora.
La conveniencia de una gestión unitaria de los servicios de interés de la Comunidad y la existencia en Madrid de un organismo como el Canal de Isabel II, de gran implantación en la región y con más de un siglo de experiencia en abastecimiento de agua, y con funciones reconocidas en depuración de aguas residuales, aconsejan la implantación de la gestión integrada de los servicios de aducción y depuración, extendiendo sus funciones y su ámbito territorial para una eficaz explotación de ambos servicios.
En la línea señalada de procurar una gestión integral del recurso agua en la Comunidad, se incorporan al Canal de Isabel II los patrimonios, funciones y obligaciones de la Fundación Provincial para Abastecimiento de Aguas Potables y del Consorcio para el Abastecimiento de Agua y Saneamiento a los Pueblos de la Sierra de Guadarrama (CASRAMA). La Fundación es un organismo de la Comunidad de Madrid, procedente de la Diputación Provincial, y CASRAMA es un consorcio, cuyas instalaciones y patrimonio ha realizado y abonado en su totalidad la Comunidad de Madrid, por acumulación de las participaciones de la Diputación Provincial y de la Confederación Hidrográfica del Tajo, esta última de conformidad con el Real Decreto de transferencia a la Comunidad en materia de obras hidráulicas. La disolución de CASRAMA es pertinente de acuerdo con lo previsto en el artículo 40.1 de sus propios Estatutos y de conformidad con las competencias estatutarias de la Comunidad.
Por último, la urgencia de la necesaria acción correctora en materia de infraestructura y acciones descontaminantes, así como la tradicional insuficiencia y deficiencias estructurales de las tarifas de los servicios, precisa una regulación de su régimen económico-financiero más acorde con las necesidades reales de financiación y con los costes de explotación de los servicios, y más clarificadora para el usuario que debe afrontarlo.
Por eso esta Ley establece, en lo relativo a las tarifas, los principios de unidad, igualdad, progresividad y suficiencia.
Unidad en tanto que se exige a cada entidad prestadora su vinculación al ciclo completo del agua en la Comunidad de Madrid que se pretende gestionar de forma integral. Los intereses particulares de la prestación de cada uno de los servicios deben subordinarse a su concepción unitaria global.
Igualdad en tanto que todos los usuarios servidos por una misma entidad para un mismo servicio deben estar sujetos a idéntica tarifa.
Progresividad, por entender que el agua es un recurso comprometido en la Comunidad de Madrid y debe primarse su empleo para cubrir necesidades vitales y penalizarse su despilfarro.
Suficiencia, como objetivo para mantener los niveles de prestación del servicio sin deterioro.
Esta Ley constituye el primer paso en la tarea de dotar a todos los ciudadanos de la Comunidad de Madrid de un abastecimiento de agua eficaz, con garantía de cantidad y calidad, y de un saneamiento que minimice el impacto medioambiental sobre los ríos. Tarea que debe acometer la Comunidad de Madrid en estrecha colaboración con los municipios y que deberá completarse en el futuro con otros instrumentos legales y las oportunas disposiciones reglamentarias, a fin de alcanzar plena virtualidad y eficacia.

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