miércoles, 5 de marzo de 2014

Ley 13/1998, de 9 de julio, por la que se autoriza al Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes para disponer de bienes inmuebles por cuantía superior a 500 millones de pesetas, como pago de la compensación que corresponda abonar al concesionario con motivo de la extinción de la concesión administrativa ferroviaria de Vicálvaro a Morata de Tajuña

 
 

TEXTO


EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID
 
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
 
PREÁMBULO
 
Por la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes se está ejecutando el proyecto «Ferrocarril Madrid. Rivas-Vaciamadrid. Arganda del Rey (prolongación de la línea 9 de Metro)», con ocasión del cual, por razones de seguridad y medioambientales, se ha considerado conveniente la extinción de la concesión administrativa ferroviaria de Vicálvaro a Morata de Tajuña, cuyo titular es «Ferrocarril del Tajuña, Sociedad Anónima», respecto de la cual la Comunidad de Madrid se subrogó en la calidad de ente concedente en lugar del Estado, a partir del día 1 de enero de 1984, en virtud de lo establecido en el anexo I, apartado B, 1.25 del Real Decreto 824/1984, de 22 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de transportes terrestres.
Con motivo de lo anterior deberá procederse a abonar al concesionario la compensación que corresponda, por parte de la mencionada Consejería, que no cuenta en este momento con dotación presupuestaria adecuada para hacer frente a dicha compensación, si bien dispone de terrenos que podrían transmitirse al concesionario, como pago en especie de la misma.
Teniendo en cuenta que el valor de los bienes inmuebles en cuestión supera los 500 millones de pesetas, corresponde autorizar la enajenación de los mismos a la Asamblea de Madrid, mediante Ley, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 33.3 y 39.2 de la Ley 7/1986, de 23 de julio, del Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

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