TEXTO
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
PREÁMBULO
La presente Ley constituye la plasmación de la solidaridad de la Comunidad de Madrid con las víctimas del terrorismo.
La finalidad de la Ley consiste en contribuir a paliar los daños ocasionados por los atentados a sus víctimas. Lo deseable sería que las ayudas permanecieran inéditas, ya que la aplicación de la Ley supondría la constatación de una frustración previa, derivada de la pervivencia del terrorismo.
Los afectados por los atentados terroristas, perpetrados en la Comunidad de Madrid, tienen acceso a las ayudas concedidas por la Administración del Estado, complementadas, en el municipio de Madrid, y en el caso de la reparación de los daños de la vivienda habitual, por la actuación del Ayuntamiento de la capital, en el marco del convenio suscrito con el Ministerio del Interior, vigente desde diciembre de 1995.
Las ayudas de la Comunidad de Madrid se insertan en este contexto y vienen a completar las medidas estatales, siguiendo así la pauta de las ayudas concedidas, en sus respectivos territorios, por la Comunidad Foral de Navarra y la Comunidad Autónoma del País Vasco.
En cuanto al contenido de la Ley, el capítulo I (disposiciones generales), concibe la ayudas como subsidiarias, con respecto a las de cualesquiera otros organismos; atribuye a las mismas carácter individualizado, y establece su cobertura presupuestaria.
Las líneas de ayudas reguladas por la Ley son las siguientes:
Asistencia sanitaria, incluida la atención psicológica especializada y psicopedagógica (capítulo II).
Ayuda de estudio, transporte, comedor y residencia (capítulo III).
Ayudas por daños materiales (capítulo IV), referidos, bien a la vivienda habitual, en cuyo caso cabe distinguir entre la reparación de los daños, el alojamiento provisional y el cambio de vivienda (Sección 2.a); o bien, al resto de los bienes (Sección 3.a).
Ayudas a empresas y comercios (capítulo V).
Ayudas extraordinarias (capítulo VI).
Las disposiciones sobre requisitos y procedimiento (capítulo VII) han buscado la mayor simplicidad posible. La aprobación y tramitación de las ayudas se atribuye a la Consejería competente en el ámbito material, al que se refiere la ayuda solicitada.
La presente Ley se dictará al amparo de los títulos competenciales siguientes: Asistencia social (artícu lo 26.18 del Estatuto de Autonomía); vivienda (artículo 26.3); sanidad e higiene y coordinación hospitalaria (artículos 27.6 y 27.7), y fomento del desarrollo económico (artículo 26.11).
En el proceso de elaboración de la presente Ley se ha solicitado informe del Consejo Económico y Social.
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