TEXTO
EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el apartado 2 de su artículo 54, la última frase del apartado 2 de su artículo 57, su artículo 66, el apartado 2 de su artículo 73 C, su artículo 75, el apartado 2 de su artículo 84, sus artículos 99, 100, 113 y 235, en relación con el apartado 2 y con el párrafo segundo del apartado 3 de su artículo 228,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, su artículo 95,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en paticular, el segundo párrafo de su artículo 101,
Visto el dictamen conforme del Parlamento Europeo (2),
Previa consulta al Comité Consultivo de la CECA y con el dictamen conforme del Consejo,
Vista la aprobación del Consejo, concedida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,
Considerando que la celebración del Acuerdo de colaboración y cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, firmado el 14 de junio de 1994 en Luxemburgo, contribuirá a la realización de los objetivos de las Comunidades Europeas;
Considerando que dicho Acuerdo tiene por objetivo reforzar los lazos establecidos, en particular, por el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas sobre comercio y cooperación comercial y económica, firmado el 18 de diciembre de 1989 y aprobado mediante la Decisión 90/116/CEE (3);
Considerando que determinadas obligaciones, establecidas por el Acuerdo de colaboración y cooperación, al margen del ámbito de aplicación de la política comercial de la Comunidad, afectan o pueden afectar al régimen establecido por determinados actos comunitarios adoptados, en los ámbitos del derecho de establecimiento, de los transportes y del trato de las empresas;
Considerando que dicho Acuerdo impone a la Comunidad Europea determinadas obligaciones por lo que respecta a los movimientos de capitales y de pagos entre la Comunidad y Ucrania;
Considerando, por otra parte, que el recurso al artículo 100 del Tratado como base jurídica está justificado en la medida en que dicho Acuerdo afecta a la Directiva 90/434/CEE del Consejo, de 23 de julio de 1990, relativa al régimen fiscal común aplicable a las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de acciones realizados entre sociedades de diferentes Estados miembros (4), y a la Directiva 90/435/CEE del Consejo, de 23 de julio de 1990, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes (5), que se fundamentan en el artículo 100 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea;
Considerando que determinadas disposiciones de dicho Acuerdo imponen a la Comunidad obligaciones en el ámbito de la prestación de servicios que
trascienden del marco transfronterizo;
Considerando que el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea no establece poderes de acción específicos para determinadas disposiciones de dicho Acuerdo destinadas a ser aplicadas por la Comunidad; que conviene, por consiguiente, recurrir al artículo 235 del Tratado,
DECIDEN:
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