TEXTO
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 66,
Vista la propuesta de la Comisión (1),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social,
Visto el dictamen del Comité de las Regiones,
Considerando lo siguiente:
(1) La cooperación administrativa entre los Estados miembros en los ámbitos cubiertos por los artículos 62 y 63 del Tratado forma parte del objetivo de la Comunidad de establecer progresivamente un espacio de libertad, de seguridad y de justicia.
(2) La Acción común 98/244/JAI, de 19 de marzo de 1998, adoptada por el Consejo sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea por la que se establece un programa de formación, de intercambios y de cooperación en el ámbito de las políticas de asilo, inmigración y cruce de las fronteras exteriores (programa Odysseus) (3) ha finalizado al haberse agotado en 2001 el presupuesto asignado.
(3) La responsabilidad de los controles en las fronteras exteriores de la Unión Europea va a ser de la máxima importancia, dado que ya está previsto que se produzca una ampliación importante de la Unión durante el período en que será operativa la cooperación administrativa en los ámbitos de las fronteras exteriores, visados, asilo e inmigración (ARGO). Por consiguiente, ARGO debería considerarse simplemente como un modesto anticipo de actividades de más amplitud en este ámbito.
(4) De conformidad con las conclusiones del Consejo Europeo de Tampere de 15 y 16 de octubre de 1999, la Comisión ha expuesto en su Comunicación al Consejo y al Parlamento Europeo, relativa a la actualización semestral del marcador para supervisar el progreso en la creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia en la Unión Europea (primer semestre de 2001), un ambicioso programa legislativo cuyo resultado será un nuevo cuerpo de normas comunitarias en el ámbito de justicia e interior que tendrá que ser aplicado por los Estados miembros.
(5) La uniformidad de prácticas de los Estados miembros al aplicar el Derecho comunitario puede obtenerse consolidando la cooperación y colaboración entre sus servicios nacionales, y entre éstos y la Comisión.
(6) La acción aislada de cada administración no es susceptible de lograr tales resultados. Se necesita, por tanto, un marco comunitario para mejorar la comprensión mutua entre los servicios nacionales competentes y la forma de aplicar la legislación comunitaria pertinente, y para definir los ámbitos prioritarios de la cooperación administrativa.
(7) Para garantizar el éxito de este programa de acción se requiere un alto nivel de formación, de calidad homogénea en toda la Comunidad, aprovechando la experiencia adquirida con el programa Odysseus.
(8) La aplicación de un programa de acción comunitario constituye una de las maneras más eficaces de lograr estos objetivos y proporcionará a la Comisión una base para evaluar la conveniencia de crear un centro común de formación con el fin de mejorar la formación en Derecho comunitario de los funcionarios de los Estados miembros.
(9) Las medidas necesarias para la ejecución de la presente Decisión deben aprobarse con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (4).
(10) Las acciones del presente programa se llevarán a cabo de forma complementaria y en coordinación con las demás acciones de cooperación y formación financiadas con cargo al presupuesto comunitario.
(11) De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión, que por lo tanto no la vincula ni le es aplicable.
(12) De conformidad con el artículo 3 del Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Reino Unido ha notificado, mediante carta con fecha 29 de enero de 2002, su deseo de participar en la adopción y aplicación de la presente Decisión.
(13) De conformidad con el artículo 1 del Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda anexo al Tratado de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Irlanda no participa en la adopción de la presente Decisión. Por consiguiente, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 del mencionado Protocolo, las disposiciones de la presente Decisión no son aplicables a Irlanda
(14) Con arreglo al punto 34 del Acuerdo interinstitucional, de 6 de mayo de 1999, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario(5), en la presente Decisión se introduce un importe de referencia financiera para toda la duración del programa, sin que ello afecte a las competencias de la autoridad presupuestaria definidas en el Tratado.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
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