martes, 6 de mayo de 2014

Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo

 
 

TEXTO

 
El real decreto desarrolla la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo de acuerdo con la habilitación al efecto conferida por dicha Ley en su disposición final quinta.
El blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo se presentan como fenómenos universales y globalizados, que aprovechan las ventajas que ofrece la economía internacional y la paulatina eliminación de barreras a los intercambios a nivel mundial. Siendo así, la respuesta que la comunidad internacional ha de ofrecer a este fenómeno, debe ser coordinada y global.
La política de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo se ha venido desarrollando en España en consonancia con la evolución de los estándares internacionales en esta materia. Unos estándares en cuya configuración España ha colaborado activamente, a través de su participación como miembro del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), desde su fundación en 1989. Precisamente, el intenso compromiso con la elaboración de las nuevas Recomendaciones de GAFI y su posterior aprobación en febrero de 2012 ha llevado a la adopción de diferentes iniciativas en el ámbito normativo tendentes a incorporar a nuestro Ordenamiento las novedades contenidas en las mismas.
En este sentido, es importante resaltar la modificación operada en la Ley 10/2010, de 28 de abril, mediante la aprobación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que incorpora, como novedades destacadas, la modificación del régimen aplicable a las personas con responsabilidad pública, la reforma del sistema de diligencia simplificada, la ampliación de las potestades del Consejo de Ministros a la hora de adoptar sanciones y contramedidas financieras internacionales y el establecimiento de la obligación de estructurar los procedimientos de control interno a nivel de grupo.
Con la aprobación del real decreto, se procede, por un lado, a culminar el nuevo enfoque orientado al riesgo de la normativa preventiva en España, incorporando asimismo las principales novedades de la normativa internacional surgidas a partir de la aprobación de las nuevas Recomendaciones de GAFI.
En este sentido, si bien el enfoque orientado al riesgo estaba ya incorporado en la Ley 10/2010, de 28 de abril, este real decreto procede al desarrollo y concreción de dicho concepto.
Teniendo en cuenta los medios limitados de que disponen los sujetos obligados, se impone adoptar aquellas medidas que permitan incrementar la eficacia y eficiencia en el uso de esos recursos, haciendo más hincapié en aquellas situaciones, productos y clientes que presentan un nivel de riesgo superior.
De esta forma, los sujetos obligados habrán de analizar los riesgos principales a los que se enfrentan y que variarán en función del tipo de negocio, de productos y de clientes con los que establecen relaciones de negocio. A partir de ese análisis, se ha de proceder a diseñar las políticas y procedimientos internos, de manera tal que estos se adapten al perfil de riesgo de la entidad, moderándose la intensidad de las medidas de diligencia debida aplicadas, según las características concretas del cliente y la operación.
Un enfoque orientado al riesgo que, no solamente, incrementará la eficiencia de las medidas a aplicar, sino que se presenta, igualmente, como un elemento de flexibilidad de la norma, dirigida a un colectivo muy heterogéneo de sujetos. De esta manera, se establecen unos requerimientos básicos y comunes para todos los sujetos obligados, permitiendo asimismo un margen de adaptación de la aplicación de la norma a la realidad específica de la actividad que cada sujeto desarrolla.
Junto a ello, se procede a un redimensionamiento de las obligaciones de tipo procedimental exigidas a ciertos tipos de sujetos obligados. El objetivo es limitar las obligaciones procedimentales para los sujetos de tamaño más reducido, incrementando la exigencia en función de la dimensión y volumen de negocio del sujeto obligado. Un planteamiento que se justifica tanto desde el punto de vista económico como de gestión del riesgo, que en el caso de entidades de gran tamaño, requiere de un tratamiento centralizado, especializado y automatizado.
Es asimismo especialmente relevante el desarrollo del artículo 43 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, por el que se prevé la creación de un Fichero de Titularidades Financieras, cuyo contenido, funcionamiento y posibilidades de acceso este real decreto concreta.
Por último, se lleva a cabo una revisión del esquema institucional dedicado a la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, con un reforzamiento de la Comisión mediante, la ampliación de las instituciones en ella participantes y la creación de un nuevo órgano dependiente de aquella, el Comité de Inteligencia Financiera.
Durante la tramitación de este reglamento se ha solicitado informe a los vocales miembros de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, conforme a lo dispuesto en el artículo 44.2.k) de la Ley 10/2010, de 28 de abril.
Asimismo, ha sido sometido a audiencia pública en la que han participado numerosos organismos y entidades afectados. Por último, se ha solicitado informe a los departamentos ministeriales afectados, al Consejo General del Poder Judicial, al Consejo Fiscal y a la Agencia Española de Protección de Datos.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Competitividad, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de abril de 2014,
 
DISPONGO:

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