miércoles, 7 de mayo de 2014

Ley 15/2010, de 9 de diciembre, de responsabilidad social empresarial en Extremadura

 
 
 

TEXTO

 
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
 
Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.
 
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
 
I
 
Hay veces que las inquietudes, los esfuerzos y los proyectos necesitan converger con el medio, las circunstancias y el momento de tal suerte que posibilitan convertir las ideas en realidades. En cierto modo algo de esto ocurre ahora cuando la Junta de Extremadura se dispone a abordar la responsabilidad social empresarial en Extremadura.
Es cierto que hace veinticinco años nuestro Estatuto de Autonomía había previsto en su artículo 7.1.10 la competencia exclusiva en materia de desarrollo económico de la región dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional. Y es cierto que el artículo 6.2 profundizaba al marcarse como objetivo «la creación de las condiciones favorables para el grupo social y económico velando por la consecución de un equilibrio económico adecuado y justo». Incluso citaba, y cita, la industrialización en cuanto elemento esencial para una política de desarrollo y de fomento del empleo en el marco de una política general de respeto y conservación del medio ambiente.
Pero no se atisbaba, en aquel momento, aunque ya se hubiera acuñado, el concepto y el sentido de la responsabilidad social empresarial. Prescindiendo de otros precedentes, fue en la cumbre de Lisboa en 2000 cuando el Consejo Europeo apeló a la necesidad de incluir en la estrategia empresarial prácticas concretas en materia de aprendizaje permanente, organización del trabajo, igualdad de oportunidades, inclusión social y desarrollo sostenible. A todo esto se llamó «el sentido de la responsabilidad social de las empresas europeas».
Desde entonces nos sentimos concernidos, España y Extremadura, para transformar nuestra economía basándonos en el conocimiento, en la competencia, y en crecer de manera sostenible con más y mejores empleos y con mayor cohesión social.
Todo ello no es incompatible con la competitividad y la productividad y a la postre con la rentabilidad empresarial. Ética y negocio son o deben ser conciliables. Estos conceptos se han asumido por las empresas y organizaciones empresariales de la misma forma que se ha superado el concepto de responsabilidad social corporativa para hacerlo plenamente aplicable a la pequeña y mediana empresa, ahora denominada responsabilidad social empresarial.
Desde entonces y aun antes, muchos han sido los esfuerzos de Gobiernos, instituciones y Entidades para llevar a la práctica un marco en el que acogerse. En este tránsito hay que citar aquí la proposición de ley del Grupo Parlamentario Socialista a las Cortes Generales del año 2002, los trabajos desarrollados por la Subcomisión Parlamentaria para potenciar y promover la responsabilidad social de las empresas, constituida a finales de 2004, que concluyeron en un Informe de Conclusiones y Recomendaciones aprobado unánimemente por el Congreso de los Diputados el 27 de junio de 2006; la Proposición no de Ley adoptada también por unanimidad del Congreso el 23 de junio de 2009 sobre Responsabilidad Social Empresarial y en nuestra Comunidad Autónoma, el proyecto de 2005 de la entonces Consejería de Economía y Trabajo. Ninguno de ellos tuvo traducción normativa. Pero nunca los esfuerzos, las reflexiones y las nobles ideas cayeron en terreno baldío. Hay en esta Ley gran parte de aquellas propuestas que han venido a sedimentarse en terreno fértil.
En efecto, precisamente cuando estamos inmersos en una crisis económica extraordinaria, hemos debido reflexionar sobre nuestro pasado reciente y nuestro futuro más a largo plazo. Y desde esa reflexión, empezamos a vislumbrar la salida, que, necesariamente, ha de gravitar sobre otros valores, otros principios, otras fórmulas, otros métodos.
Así lo han entendido los poderes públicos de la Junta de Extremadura, y así han venido a converger con los agentes económicos y sociales firmando un pacto social y político. Un gran pacto de Reformas por Extremadura con el que pretendemos transformar las estructuras de nuestra sociedad y para el que convoca el resto de la sociedad civil. En ese Pacto, se acuerda, entre las acciones a desarrollar, una «Ley de Responsabilidad Social Empresarial».
Este es el momento en el que convergen las voluntades, las circunstancias actuales y el acervo de los que nos precedieron. Fruto, entonces, de todo esto es esta Ley que hemos dividido en un título preliminar, dos títulos y cuatro disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y una disposición final.
 
II
 
En el Título I se define, en primer término, el concepto y los elementos configuradores de la Responsabilidad Social de las empresas extremeñas. Para ello hemos abordado todos los aspectos que la integran y hemos pretendido, pese a su complitud, efectuarlo de la manera más sencilla posible, casi esquemática. Queremos, con ello, que cada empresa, con una simple lectura, pueda diagnosticarse sin grandes esfuerzos.
Tras la exposición de la definición de responsabilidad social empresarial, según el concepto acuñado internacionalmente donde la voluntariedad del proceder empresarial se erige en factor etiológico y nuclear, en la descripción de los elementos configuradores hemos esquivado, a propósito, la discusión, entendemos superada, sobre voluntariedad y obligatoriedad. Y ello, porque, de una parte, la voluntariedad no supone unilateralidad. De hecho el diálogo y la consulta con diferentes grupos de interés son fundamentos de la Responsabilidad Social. Y, porque, de otro lado, lo que hoy es voluntario mañana puede no serlo al acogerse en una norma. Así ha sucedido con grandes planes como el Plan Concilia de la Administración General del Estado o grandes leyes como la Ley Orgánica de Igualdad. En fin, la manifestación última de la Responsabilidad Social Empresarial es su predicamento de todas las empresas. Llegará un tiempo en el que se legisle que la empresa «es responsable socialmente o no es».
Frente a la abstracción que, a menudo, padecen los diferentes marcos normativos hemos intentado ser concretos, incluso prolijos, en los instrumentos de evaluación de la responsabilidad social empresarial, y en la verificación por entidades especializadas externas, allanando así la calificación de empresa responsable por la Junta de Extremadura y su posterior inclusión en registro al efecto.
Esta es la principal novedad y aportación de la presente Ley. El panorama de la responsabilidad social empresarial se ha detenido, en exceso, en los estudios y en los análisis, en las recomendaciones de los expertos y en las buenas prácticas empresariales. Esta norma recepciona aquellos estudios y recomendaciones y los hace, pretende hacerlo, exigiendo una evaluación cuya extensión, contenido, criterios y métodos de medición sean a la par que precisos, homologables nacional e internacionalmente. Esta evaluación propia o por entidades expertas deben verificarse por entidades especializadas independientes mediante auditorías cuyo contenido, alcance, método y criterios también se definen prolijamente. La eventual calificación de empresa socialmente responsable por la Junta de Extremadura analizará estas dos fases o procesos previos y será la calidad de la evaluación y verificación, así como el alcance de las facultades de verificación, normalización y certificación de estas entidades las determinantes del sentido de la calificación.
En este título se crea el Consejo Consultivo de la responsabilidad social en Extremadura como foro de encuentro, en esta materia, de los agentes económicos y sociales, la Administración Pública y del tercer sector, y como órgano asesor del Gobierno de la Junta de Extremadura.
Finalmente se regulan los beneficios de la empresa extremeña calificada como responsable y los premios a las mejores de ellas.
 
III
 
El Título II nos parece de obligada inserción. Dividido a su vez en dos capítulos regula la Responsabilidad Social en el sector público de Extremadura. Ello es así porque no sería razonable la exigencia de determinados requisitos a las empresas extremeñas mientras los poderes públicos permanecen impasibles. El mandato Estatutario de creación de condiciones favorables para el progreso social y económico nos conmina a regular los principios de promoción, fomento, impulso y las acciones positivas de responsabilidad social empresarial en Extremadura. De otro lado no es posible introducir una nueva manera de proceder, unos nuevos principios y unos nuevos valores sin la creación, en paralelo, de un marco cultural en las distintas esferas, niveles y estadios del conocimiento de nuestra sociedad. Hay que crear, entonces, un medio que proporcione abrigo a estas ideas de cambio de modelo de tal forma que las medidas y acciones se inserten con naturalidad, incluso, andando el tiempo, sean exigidas y tomadas como irrenunciables por el conjunto de la sociedad extremeña.
En último lugar, sostenemos, que no hay mejor discurso de persuasión y convicción, que el ejemplo. En tal sentido la Administración Pública de la Junta de Extremadura y sus Organismos Públicos son entidades empleadoras, consumidoras, inversoras y contratantes. Como tales y aún con más razón, por su carácter público, deben asumir obligaciones concretas sobre consumo, inversión responsable, como empleador justo e integrador, y como contratante que prioriza a su vez, a las empresas responsables socialmente. Todo ello con el objetivo de alcanzar, si fuera posible, la excelencia laboral, social y ecológica.
Finalmente, la disposición adicional segunda recoge la obligación de elaborar una memoria anual por la Junta de Extremadura, que presentará a la Asamblea para su conocimiento, y la disposición adicional tercera crea un fondo especial para la implementación de las políticas de responsabilidad social empresarial.

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