miércoles, 7 de mayo de 2014

Ley 4/2011, de 7 de marzo, de educación de Extremadura

 
 
TEXTO ORIGINAL
 
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
 
Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente ley.
 
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
 
I
 
En una sociedad democrática avanzada la educación es esencial para garantizar la cohesión y la convivencia social, la igualdad de los individuos y de los grupos en que se integran y el libre desarrollo de la personalidad.
La educación posee una dimensión individual, en cuanto derecho fundamental de todas las personas, tal como establece el artículo 27.1 de la Constitución Española, y también institucional y de prestación, precisamente a causa de su relevancia social. Ese reconocimiento se desarrolló de manera significativa en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, que fija diversos fines, derechos y principios organizativos que deben regir la actividad educativa en todo el Estado, y que esta Ley de la Asamblea de Extremadura viene a completar.
En el sentido expuesto, el preámbulo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, recuerda que la educación es «un instrumento para la mejora de la condición humana y de la vida colectiva». Esta Ley del Estado supuso una nueva y detallada ordenación del sistema educativo cuyas normas básicas demandan un desarrollo legislativo, adecuadamente diferenciado por parte de cada Comunidad Autónoma según su realidad específica. Procede, por tanto, la promulgación de una legislación extremeña que, asumiendo una dirección política autónoma, contribuya a satisfacer estas aspiraciones.
La educación es un servicio público esencial para esta región, como se pone de manifiesto en el artículo 10.1.4 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, al asumir competencias en materia de educación en toda su extensión, niveles y grados, y que está integrado por el conjunto de los centros sostenidos con fondos públicos, que forman un sistema con unos objetivos comunes, ampliamente compartidos por toda la sociedad extremeña.
Este servicio debe ejercerse de forma conjunta con la Administración General del Estado, a través de una estrecha cooperación recíproca, así como en colaboración con otras Administraciones territoriales y otras entidades e instituciones sociales.
La presente Ley viene a regular de manera integrada el modelo educativo para la Comunidad Autónoma de Extremadura en el ejercicio de su autogobierno, asumiendo la defensa de la identidad y los valores de la región y la mejora y promoción del bienestar de los extremeños, conforme prescribe el artículo 1.2 del Estatuto de Autonomía.
Por otro lado, el artículo 7 del Estatuto de Autonomía establece objetivos básicos que todas las instituciones de la Comunidad deben cumplir y que pueden asimismo alcanzarse mediante la educación: difundir la cultura, facilitar la participación de los jóvenes y de las mujeres en la vida política y social, adoptar medidas que promuevan el desarrollo económico y el empleo, afianzar las peculiaridades culturales del pueblo extremeño y potenciar la igualdad efectiva de mujeres y hombres. La Ley de Educación de Extremadura debe ser también un instrumento vivo que contribuya a promover estos objetivos.
 
II
 
La Comunidad Autónoma de Extremadura lleva ejerciendo su autogobierno desde 1983, con la aprobación del Estatuto, y ejerciendo sus competencias sobre educación desde el año 2000. Se trata de una acción de gobierno sostenida en el tiempo y abierta al compromiso con toda la sociedad extremeña, que ha producido una importante transformación de la educación y ha permitido alcanzar logros muy significativos.
La asunción de las competencias para la gestión autónoma de la educación no universitaria supuso un hito en la historia reciente de Extremadura. Desde ese momento se ha venido realizando un gran esfuerzo, conjunto y solidario, para dotar al sistema educativo de las infraestructuras, medios y recursos que han permitido definir un modelo capaz de conjugar las peculiaridades regionales con la necesidad de responder a los retos de una sociedad moderna y vertiginosa en sus cambios e innovaciones.
Este empeño global ha encontrado cauces de participación real y efectiva a través del diálogo social, considerado instrumento fundamental para lograr los ambiciosos objetivos que viene demandando la sociedad extremeña. De este modo, ya en el año 1999, ante la inminente asunción de las competencias en materia de educación, la Administración regional y los agentes sociales alcanzaron un «Pacto por la Educación en Extremadura», iniciándose en esa temprana fecha la andadura de un largo recorrido de colaboración y cooperación.
Finalizado el proceso de asunción de competencias, y a instancias de la Asamblea de Extremadura, la Administración educativa abordó, de la mano de las organizaciones sindicales y de los representantes de las familias, una nueva configuración de la Red de Centros de educación secundaria a la altura de las exigencias de nuestros pueblos y ciudades; una red moderna y tecnificada de establecimientos escolares que ha supuesto la mayor inversión en infraestructuras educativas en la historia de la región, y que ha permitido seguir aplicando políticas de igualdad para todos los ciudadanos extremeños.
La positiva y contrastada experiencia de participación permitió también, a lo largo de los años 2005 y 2006, la celebración de debates acerca del presente y el futuro de la educación extremeña. Las conclusiones de dichos debates culminaron en un nuevo pacto suscrito entre las organizaciones sindicales y la Administración educativa, rubricado como «Acuerdo para la mejora de la calidad de la educación en el siglo XXI en Extremadura».
De otro lado, cabe destacar la creciente implicación de los distintos sectores de la sociedad y de las familias como lo demuestra la suscripción del «Compromiso social por la convivencia» y del «Compromiso de las familias extremeñas con la educación».
En esa misma línea de corresponsabilidad social e institucional se sitúa el «Pacto por la Formación Profesional» de 2008, que persigue la mejora de la cualificación de los ciudadanos extremeños, y, por ende, la garantía de mayores cotas de accesibilidad laboral y de desarrollo económico sostenido de la región.
Esta firme voluntad de cooperación por parte de los distintos agentes sociales y educativos, acreditada a lo largo del tiempo, ha logrado concitar un amplio consenso de la sociedad extremeña, plenamente consciente del valor transformador de la educación, y cuyo esfuerzo colectivo ha permitido llevar a cabo una sostenida e importante inversión en materia de educación. Todo ello ha propiciado, junto a otros factores, una evolución muy positiva de los indicadores educativos.
 
III
 
La educación es un valor compartido por el conjunto de la sociedad que merece un alto grado de estabilidad temporal y un compromiso generalizado en su diseño y ejecución. Siguiendo esta máxima, el basamento que sustenta esta Ley es, en primer término, el Acuerdo alcanzado por los grupos políticos con representación en la Asamblea de Extremadura sobre principios y objetivos, que recorren la norma. En segundo lugar, el Pacto Social por la Educación del año 2009, suscrito por el Gobierno Regional y los agentes económicos y sociales. En tercer lugar, la «Síntesis de aportaciones al documento de propuestas para la Ley de Educación de Extremadura» que emana de la participación directa de todos los sectores de la comunidad educativa; y por último, el acuerdo alcanzado sobre el contenido de la Ley por los grupos parlamentarios y el gobierno en el que se fija una mayoría de dos tercios de los miembros de la Asamblea de Extremadura para la modificación o derogación de la presente Ley.
La Ley se convierte de este modo en el anclaje que afianza los principios que la sociedad extremeña considera irrenunciables desde el punto de vista educativo para, a través de ellos, plasmar los mecanismos, estructuras y modelos organizativos que hagan posible la convergencia de la educación extremeña con los objetivos europeos, en el marco de la estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador.
Partiendo de un modelo con ambición de excelencia y equidad, son objetivos preferentes de esta Ley ofrecer una educación integral, equilibrada e individualizada, que posibilite el éxito educativo de todo el alumnado, así como el aprendizaje permanente a lo largo de la vida.
Para ello, la Ley hace una apuesta estratégica por la autonomía de los centros, favoreciendo la toma de decisiones y el diseño y ejecución de planes específicos para la mejora del éxito educativo; por el reconocimiento profesional y social del profesorado; por la implicación activa de las familias; por el impulso permanente de la formación profesional como factor determinante del fortalecimiento del tejido productivo de Extremadura; por la escuela rural, mediante la adopción de cuantas medidas favorezcan el ejercicio de la igualdad de oportunidades en todo el ámbito de la comunidad extremeña; por las tecnologías de la información y la comunicación; y por el plurilingüismo, con obligada vinculación a las directrices y niveles establecidos en el «Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas».
 
IV
 
El primero de los ocho títulos en que se estructura esta Ley ordena la actividad educativa de conformidad con un conjunto de principios y fines tales como la igualdad efectiva de oportunidades y la equidad; la atención individualizada al alumnado y el reconocimiento de la diversidad en el marco de una escuela inclusiva; el respeto a los valores democráticos; la valoración del profesorado; el compromiso de participación de la comunidad educativa y de la sociedad; la autonomía de los centros; la adquisición de las competencias básicas en cada etapa educativa; la permanencia de todo el alumnado en el sistema educativo y una formación profesional que redunde en la mejora de la empleabilidad.
El Título II regula la igualdad en el acceso del alumnado al sistema educativo de acuerdo con ciertos principios y prioridades, y asume el éxito escolar y el logro de la más alta calidad educativa como retos principales del sistema. Dichos retos se afrontan incidiendo en una respuesta educativa guiada por el principio de individualización de la enseñanza y garantizando la atención a la diversidad del alumnado. En este sentido, ofrece una serie de medidas de actuación pedagógica, entre las que cabe destacar las destinadas a la prevención, detección y atención temprana de las necesidades educativas del alumnado y a la intervención de profesionales especializados, previendo, de igual forma, diferentes modalidades de escolarización y apoyo. El Plan para la mejora del éxito educativo se configura en el texto legal como una imprescindible herramienta a disposición de los centros cuya finalidad es lograr el máximo desarrollo personal, profesional, social, intelectual y emocional de todo el alumnado.
La Ley refuerza especialmente la necesidad de educar al alumnado en la igualdad entre mujeres y hombres y afronta la garantía de la igualdad efectiva en los derechos educativos introduciendo medidas que se ocupan de prevenir el absentismo y el abandono escolar temprano, la previsión de un régimen de becas y ayudas al estudio y a la adquisición de material escolar, así como la prestación de una serie de servicios educativos complementarios, cada vez de mayor importancia en las sociedades modernas, como son el transporte, el comedor escolar, las aulas matinales y las residencias escolares.
La presente Ley impulsa el compromiso y la participación de todos los miembros de la comunidad educativa y sienta sus bases normativas en el Título III. Dispone así, el derecho del alumnado a una educación que promueva el pleno desarrollo de su personalidad. El compromiso del alumnado requiere, junto al ejercicio de los derechos, el cumplimiento de deberes tales como los de estudiar y esforzarse responsablemente en el aprendizaje, observar las normas de convivencia o respetar los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa.
Las familias, primeras y más importantes responsables de la educación de sus hijos, deben corresponsabilizarse del proceso educativo y del éxito escolar en estrecha colaboración con el profesorado. Con este fin, la Administración educativa favorecerá la formación de las familias, a la vez que adoptará medidas que promuevan e incentiven la cooperación efectiva entre éstas y la escuela. La Ley establece medidas para fomentar la participación de las familias en los centros educativos, así como sus derechos y deberes. También incide en la posibilidad de suscribir un compromiso con los centros en la búsqueda de una enseñanza de calidad para sus hijos.
Se refiere también el Título III al profesorado como miembro de la comunidad escolar, reconociendo su papel esencial en el sistema educativo, determinando sus funciones y los principios en los que debe basarse su actuación docente. La Ley prevé, asimismo, la intervención y la colaboración de otros agentes educativos y del personal de administración y servicios de los centros.
Tal como indica el artículo 10.1 de la Constitución, el respeto a los derechos de los demás constituye el principal límite a los derechos propios y es el fundamento del orden y de la paz social. En este contexto de relaciones personales, la Ley atribuye a todos los miembros de la comunidad educativa el deber de una convivencia pacífica basada en la dignidad de las personas y en el respeto a los derechos de todos, y diseña un Plan de convivencia como parte del proyecto educativo del centro.
El Título IV, dedicado a la ordenación de las enseñanzas, configura la educación como un proceso de aprendizaje a lo largo de la vida. Se regula, en primer lugar, el currículo que, aprobado por la Administración educativa y concretado por los centros, debe integrar armónicamente objetivos, competencias básicas, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de las enseñanzas de cada etapa. Esta Ley contempla como eje trasversal del currículo en Extremadura la educación en los valores democráticos y de convivencia ciudadana. Asimismo, el plurilingüismo y el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación deben integrarse en todas las etapas. La lectura, la escritura, la capacidad emprendedora e innovadora, y la inteligencia emocional son otros de los aspectos prioritarios en el currículo.
En educación infantil, la detección de las necesidades específicas de apoyo educativo y la intervención temprana son dos objetivos fundamentales. Esta etapa está encaminada a favorecer en el alumnado el desarrollo progresivo de su autonomía en estrecha cooperación con las familias. Aborda el texto legal un incremento del número de plazas públicas en el primer ciclo que facilite el ejercicio del derecho a una educación temprana y la conciliación de la vida personal, familiar y profesional. Asimismo, y en orden a garantizar la coherencia del proceso educativo, se establece la necesidad de adoptar medidas de coordinación entre este nivel educativo y la educación primaria.
En educación básica, se recoge el deber de respetar los diversos ritmos de aprendizaje, atendiendo a la diversidad del alumnado en función de sus necesidades, y la obligación de usar métodos activos, participativos y de trabajo en equipo. Se contempla también la necesidad de coordinar el desarrollo curricular de los ciclos que componen la educación primaria y la secundaria con el fin de garantizar la continuidad del proceso educativo y de asegurarse una adecuada transición a los estudios postobligatorios.
Para la educación primaria dispone que, dado su carácter instrumental, la lengua castellana, las lenguas extranjeras y las matemáticas serán objeto de una especial consideración y se incide en la programación de actuaciones en el marco de la individualización de la enseñanza.
La adquisición y desarrollo de las competencias básicas, especialmente la matemática y la de comunicación lingüística, son los objetivos principales de la educación secundaria obligatoria. Para ello, se prevé la posibilidad de desarrollar el currículo en lenguas extranjeras. Asimismo, se contempla la capacidad de los centros para realizar adaptaciones curriculares, desdoblamientos o agrupamientos flexibles, en el marco de su planificación. La Ley dedica igualmente una especial atención en esta etapa a la formación de ciudadanos conscientes de sus derechos, obligaciones y responsabilidades sociales. Con este fin se promueve la valoración del esfuerzo, se premia el mérito y se fomenta la búsqueda de la excelencia.
En bachillerato, la Ley aborda los aprendizajes que capaciten para acceder a la vida profesional y a la educación superior, la actuación de los centros y la forma de evaluación según las distintas materias del currículo.
En formación profesional, los currículos tendrán en cuenta las necesidades del tejido económico extremeño, así como los distintos mercados y los sectores productivos. La globalización de los sistemas económicos implica el nacimiento de mercados de trabajo cada vez más competitivos y un constante proceso de innovación tecnológica y especialización. Por ello, la formación profesional desempeña un papel muy importante en el progreso económico y social de Extremadura. A tal fin, contempla la participación de las entidades locales y de los agentes económicos y sociales a través del Consejo de Formación Profesional de Extremadura. Del mismo modo, se prevé el desarrollo del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales mediante distintas actuaciones y con la colaboración de dichos agentes, así como una circunscripción única en la oferta de plazas, a efectos de ingreso del alumnado. Finalmente, se establecen las áreas prioritarias de cooperación con las Universidades y las empresas en la realización de acciones que redunden en la mejora de la formación profesional.
La Ley regula igualmente las enseñanzas artísticas, de idiomas y deportivas, y la educación de las personas adultas, promoviendo la creación de ofertas de aprendizaje suficientemente flexibles en distintas modalidades que favorezcan la conciliación de la formación con otras actividades.
El Título V de la Ley se refiere a los centros. Así, se ocupa de sus infraestructuras, medios, recursos y dotaciones, y, especialmente, de la biblioteca escolar a la que se otorgan importantes funciones en los procesos de enseñanza y aprendizaje del alumnado, en la actualización científica y pedagógica del profesorado y en el fomento de la lectura.
En la planificación de la red de centros se presta una especial atención a la escuela rural, obligando la Ley a promover medidas específicas encaminadas a garantizar que su alumnado reciba un servicio educativo con los mismos niveles de calidad que el resto del alumnado.
La autonomía de los centros educativos es para esta Ley un pilar esencial del modelo educativo extremeño, tal como señala el Título V al abordar su autonomía pedagógica, de organización y de gestión como principios rectores. La autonomía pedagógica, plasmada en el proyecto educativo, resulta imprescindible para alcanzar una educación de calidad que tenga en cuenta las necesidades del alumnado y el entorno social en el que se ubica el centro. La autonomía de organización favorecerá el cumplimiento del proyecto educativo. En cuanto a la autonomía de gestión, la Ley prevé la posibilidad de delegar en los centros competencias para contratar dentro de los límites que se establezcan y en el marco de la normativa general de contratación del sector público.
Los órganos de gobierno y coordinación docente también son objeto de atención en este Título. En relación con el equipo directivo de los centros públicos, la Ley propugna una formación específica que fomente su liderazgo, su responsabilidad social y la excelencia de su gestión. Se otorga a la Dirección, que representa al centro y a la Administración educativa en el mismo, la consideración de autoridad pública y la presunción de veracidad en el ejercicio de sus funciones. Se da, asimismo, especial relevancia a la figura del director como pieza clave para un buen funcionamiento y organización de los centros escolares. Al Consejo Escolar, como órgano colegiado de gobierno y de participación de la comunidad educativa, se le encomiendan la aprobación y evaluación del proyecto educativo y de otras normas de organización y funcionamiento. Finalmente, se recoge la participación del profesorado en el gobierno del centro a través del Claustro y los órganos de coordinación docente. La actividad docente recae, en última instancia, en el profesorado. Conseguir que todo el alumnado desarrolle al máximo sus capacidades, en un marco de calidad y equidad, convertir los objetivos generales en logros concretos, adaptar el currículo y la acción educativa a las circunstancias específicas en que los centros se desenvuelven, propiciar que las familias se impliquen en la educación de sus hijos, no es posible sin un profesorado comprometido en su tarea.
Reforzando la importancia concedida al profesorado como parte de la comunidad educativa en el Título III, la Ley destina el Título VI a regular la función pública docente. En el marco de la legislación básica estatal, la Ley introduce elementos de flexibilidad en el régimen de provisión de puestos de trabajo en aras a atender satisfactoriamente las necesidades derivadas de las características demográficas de la Comunidad Autónoma, así como las que se vinculan al modelo educativo que la Ley promueve. Por otra parte, se contemplan medidas dirigidas a fomentar la permanencia del profesorado en centros ubicados en áreas de marcado carácter rural y se prevé la posibilidad de establecer perfiles lingüísticos para el desempeño de determinados puestos. Asimismo, se dedica especial atención a dos aspectos esenciales de la función docente. Por un lado, la formación, inicial y permanente, con específica referencia al dominio de las tecnologías de la información y la comunicación y a su integración en el proceso educativo; por otro, la valoración, reconocimiento y apoyo social y profesional al profesorado que la Ley fortalece, estableciendo diversas medidas a tal fin. En esta dirección, el sistema de carrera profesional se vinculará a la formación y la mejora de la práctica docente, en el marco de una evaluación voluntaria del ejercicio profesional.
A la evaluación del sistema educativo se destina el Título VII. La Ley refuerza la cultura de la evaluación externa y de la autoevaluación del sistema educativo con el fin de contribuir a su mejora y alcanzar la calidad buscando la excelencia. La Agencia Extremeña de Evaluación Educativa es un instrumento básico para conseguir estos objetivos. Asimismo, se detallan las evaluaciones que deben llevarse a cabo: la evaluación general del sistema educativo, que se realizará mediante planes de carácter plurianual y con procedimientos que han de ser públicos; las evaluaciones de diagnóstico de las competencias básicas de todo el alumnado cuyos resultados guiarán la elaboración y ejecución de los correspondientes planes y actuaciones de mejora; las evaluaciones interna y externa de cada centro, que servirán de base para el diseño y evaluación del Plan para la mejora del éxito escolar; y las evaluaciones periódicas del ejercicio profesional del profesorado, de la función directiva y de los servicios y programas educativos, cuyos resultados tendrán efectos sobre la acreditación de méritos para la promoción del profesorado y sobre la renovación de la función directiva.
El Título VIII identifica los principios por los que debe regirse la Administración educativa con los de buena administración, transparencia y eficiencia, e impulsa la participación de la sociedad en la educación. Adoptando el criterio de proximidad al ciudadano, la Ley organiza territorialmente la Administración educativa en Distritos, sin perjuicio de la coordinación y complementariedad de todos ellos. Las demarcaciones de los Distritos habrán de fijarse por la Junta de Extremadura en atención a criterios de planificación educativa y, en su caso, a otros factores de carácter geográfico, económico y social. El texto legal se refiere también a los servicios de apoyo al sistema educativo, destacando el asesoramiento psicopedagógico a los centros y al alumnado y de orientación al profesorado y a las familias, y a la formación permanente del profesorado, configurando una red sobre la base de los Distritos Educativos. También regula la inspección educativa, su organización y funciones, así como las atribuciones de los inspectores, todo ello en línea con lo dispuesto en la legislación básica. Finaliza este Título estableciendo los principios y reglas esenciales que tienen por finalidad fomentar la imprescindible cooperación de la Administración educativa de la Comunidad Autónoma con otras Administraciones, instituciones y organizaciones, particularmente con las Entidades Locales, las Universidades, así como con Portugal e Iberoamérica.
En suma, la Ley de Educación de Extremadura sienta unas sólidas bases sobre las que continuar avanzando en la mejora de nuestro sistema educativo durante el siglo XXI y con las que poder afrontar los retos actuales y futuros, estimulando a los miembros de la comunidad educativa y a toda la sociedad extremeña a alcanzar la calidad y equidad educativas como objetivos irrenunciables, y a enfrentar tales desafíos mediante el esfuerzo conjunto, la cooperación y el diálogo social. En la acción educadora las obras lentas y constantes son las duraderas.

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