miércoles, 7 de mayo de 2014

Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura

 
 
 

TEXTO

 
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
 
Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente ley.
 
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
 
I
 
El concepto actual de salud pública definido en esta ley es resultado de la evolución histórica de la sanidad en nuestro país, que se ha ido desarrollando y modificando para dotar a la comunidad del máximo nivel de salud.
En España la salud pública tiene sus orígenes en 1855, con la promulgación de la primera Ley sobre el Servicio General de Sanidad, que asienta las competencias que en materia de salud pública debían desarrollar las profesiones sanitarias reconocidas mediante el Reglamento para las subdelegaciones de Sanidad Interior del Reino, de 24 de julio de 1984: medicina, veterinaria y farmacia. Posteriormente mediante la Instrucción General de Sanidad, aprobada por el Real Decreto de 12 de enero de 1904, se concreta dentro del ámbito jurídico la figura de los inspectores de sanidad, de las diferentes profesiones, en sus tres niveles territoriales: general, provincial y municipal.
Posteriormente, para la ordenación de los diferentes ámbitos territoriales de la sanidad, se promulgaron el Real Decreto-Ley de 9 de febrero de 1925, Reglamento de Sanidad Municipal, y el Real Decreto-Ley de 20 de octubre de 1925, Reglamento de Sanidad Provincial. Mediante el primero se creó el Cuerpo de Inspectores Municipales de Sanidad y mediante el segundo los Institutos Provinciales de Higiene.
El 14 de diciembre de 1942 se promulgó la Ley sobre el Seguro Obligatorio de Enfermedad que junto con la Ley de Bases de Sanidad Nacional del 25 de noviembre de 1944 contribuyeron a la progresiva creación del sistema asistencial en España, desplazándose el protagonismo sanitario hacia un modelo curativo e individual basado en la atención médica al ciudadano enfermo.
La Constitución Española de 1978 traza las grandes líneas de la atención sanitaria española. En su artículo 43 reconoce a todos los ciudadanos el derecho a la protección de la salud, y responsabiliza a los poderes públicos de organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.
La respuesta normativa básica al mandato constitucional sobre protección de la salud está contenida en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la cual establece entre sus principios generales que los medios y las actuaciones del sistema sanitario estarán orientados prioritariamente a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades. También establece las bases para la creación del Sistema Nacional de Salud, configurado por el conjunto de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas y, además, reconoce el protagonismo y la suficiencia de las Comunidades Autónomas para diseñar y ejecutar una política propia en materia sanitaria.
En la misma época se promulga la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, mediante la que se faculta a las distintas Administraciones Públicas, dentro de sus competencias, a adoptar medidas de intervención sanitaria excepcionales cuando así lo exijan razones de urgencia o necesidad.
Esta evolución normativa se completa con la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud que en su artículo 11 establece las prestaciones de salud pública, y el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, que desarrolla normativamente la ley anterior y específicamente establece en su Anexo I la cartera de servicios comunes de salud pública.
Por último, dentro de este marco legal global, deben considerarse también la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en cuanto a aquellos aspectos de salud laboral que competen al Sistema Sanitario Público, la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre protección civil y la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Estatuto de Autonomía de Extremadura le confiere competencias de desarrollo legislativo y ejecutivo en materia de sanidad e higiene, de coordinación hospitalaria en general, así como en asistencia sanitaria de la Seguridad Social, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca.
En ejercicio de estas competencias y en el marco definido por la legislación básica estatal, la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura establece el ámbito normativo de la política de la Comunidad Autónoma en materia de sanidad, cuya finalidad es la atención sanitaria al ciudadano. Para ello, establece un nuevo marco de ordenación específico para la sanidad pública extremeña, flexible, generador de innovaciones, motivador para todos los trabajadores de la salud y adaptable a los constantes cambios que demanda la sociedad extremeña.
Finalmente, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, también deben tenerse en cuenta la Orden de 17 de marzo de 2004 de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se establece el procedimiento de elaboración y actualización de la cartera de servicios del Servicio Extremeño de Salud, el Decreto 189/2004, de 14 de diciembre, por el que se regula la estructura orgánica del Servicio Extremeño de Salud en las áreas de salud de la Comunidad Autónoma, el Decreto 66/2010, de 12 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Dependencia, el Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud y el Decreto 252/2008, de 12 de diciembre, por el que se atribuyen competencias sancionadoras en materia de salud pública en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
 
II
 
La presente Ley de Salud Pública de Extremadura establece el ámbito normativo de la política de la Comunidad Autónoma en materia de Salud Pública, partiendo de un concepto de salud pública que, aunque componente del sistema sanitario, impregna de forma transversal todas las políticas de las Administraciones Públicas implicadas. Por tanto, la ley establece un marco que propicia la coordinación y cooperación de los distintos organismos y Administraciones Públicas con competencias en esta materia en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El articulado de la ley se ha estructurado en siete títulos, concluyendo con las disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales que contribuyen a completar el marco general establecido en la misma.
El Título Preliminar establece el objeto de la ley, su ámbito de aplicación y los principios rectores que la inspiran, destacando la intersectorialidad, la integralidad, la equidad, la disminución de las desigualdades en salud, la participación comunitaria y la descentralización de la gestión.
Asimismo se definen una serie de conceptos necesarios para hacer comprensible la ley, como son el nuevo concepto de salud pública, el de profesionales de salud pública, el de autoridad sanitaria y agentes de la autoridad en salud pública, y se enumeran las actividades básicas en materia de salud pública.
 
III
 
El Título I de la ley establece las competencias que, en materia de salud pública, corresponden a las distintas Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dentro del ámbito de la Administración Autonómica se exponen las competencias del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, de la Consejería competente en materia de sanidad y del Servicio Extremeño de Salud.
Dentro del ámbito de la Administración Local se establecen las competencias de los Ayuntamientos.
También se ocupa este Título, de la información en materia de salud pública, estableciendo como obligaciones de los distintos centros, establecimientos del sector público y privado, de los profesionales sanitarios así como de las personas físicas o jurídicas la de facilitar a la autoridad sanitaria la información que ésta considere conveniente para el cumplimiento de sus funciones.
 
IV
 
El Título II desarrolla en tres capítulos las actividades de Vigilancia en Salud Pública.
En el Capítulo I se hace referencia a los Sistemas de Información en Salud Pública, estableciendo su definición, sus objetivos y la competencia para su gestión. En este Sistema adquieren gran importancia las obligaciones de los centros, establecimientos, servicios y profesionales sanitarios, así como las responsabilidades de las distintas Administraciones Públicas con respecto a este sistema de información.
El Capítulo II desarrolla la Red de Vigilancia Epidemiológica, estableciendo sus funciones y recursos, haciendo especial mención a la declaración obligatoria de situaciones de potencial impacto en Salud Pública.
El Capítulo III establece el Sistema de Respuesta a las Alertas y Emergencias en Salud Pública, describiendo las situaciones que son consideradas como alerta o emergencia en salud pública y el procedimiento general para su gestión.
 
V
 
El Título III aborda la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades, de los problemas de salud y de las deficiencias, dedicando su Capítulo I a la promoción de la salud, definiéndola y estableciendo las herramientas básicas para su desarrollo, haciendo especial referencia a la necesidad de formación de los profesionales que intervengan en la misma.
El Capítulo II hace referencia a la Educación para la Salud como herramienta fundamental de la Promoción de la Salud, estableciendo la necesidad y la obligatoriedad de que estas actividades se realicen en la Comunidad Autónoma bajo las directrices de un plan estratégico en Educación para la Salud.
El Capítulo III bajo la rúbrica de la Prevención de las enfermedades, de las deficiencias y de los problemas de salud define su concepto y determina cómo se afrontarán las actividades preventivas de abordaje individual y poblacional.
 
VI
 
El Título IV expone en cuatro capítulos la Protección de la Salud, incluyendo como partes de la misma a la Salud Alimentaria, la Salud Ambiental, la Salud Laboral y la Seguridad del Paciente.
El Capítulo I hace referencia a la Salud Alimentaria, exponiendo un concepto actualizado de la misma en el que cobran especial importancia la responsabilidad y las obligaciones de los operadores económicos. Además establece el marco necesario para la coordinación de todas las actuaciones que se desarrollen en esta materia en la Comunidad Autónoma, mediante el Plan Marco de Salud Alimentaria y la Oficina Extremeña de Seguridad Alimentaria.
En el Capítulo II se establece el concepto de Salud Ambiental en relación con las agresiones físicas, químicas o biológicas a las que están expuestas las personas. En este capítulo también se articula la manera de llevar a cabo coordinadamente las actuaciones y estrategias necesarias para la protección de la salud humana respecto a estos riesgos mediante el Plan Marco de Salud Ambiental y la Comisión de Salud Ambiental.
El Capítulo III establece la obligación de elaborar un plan estratégico en Salud Laboral con el objetivo de coordinar todas las actuaciones en esta materia en la Comunidad Autónoma.
En el Capítulo IV se incluye un aspecto novedoso dentro de la Protección de la Salud que es la Seguridad del Paciente, cuyo fin es minimizar los riesgos que la propia atención sanitaria de la población tiene para los pacientes. Este concepto va íntimamente ligado al concepto de calidad, entendiéndose a día de hoy la seguridad de los pacientes como un elemento fundamental dentro de la calidad de la atención sanitaria. Pero además, la tendencia es que impregne como cultura todos los aspectos de la atención a la salud de la población. Es por ello que, en un abordaje moderno de la Salud Pública, deban incorporarse estrategias de seguridad de pacientes a este ámbito de atención a la salud, pero además que esta voluntad política quede reflejada en un texto normativo de máximo rango como lo es una Ley de Salud Pública.
 
VII
 
El Título V hace referencia a la participación comunitaria en salud, como elemento esencial en la modernización y calidad del sistema sanitario en su conjunto, estableciendo su concepto, finalidad y funciones en el Capítulo I.
En el Capítulo II, la ley promueve la creación o establecimiento de órganos de participación ciudadana promotores de la salud con la finalidad de fomentar las actividades colectivas de salud en la comunidad y facilitar un abordaje integrado de los problemas, necesidades y respuestas relacionadas con la salud que afecten al núcleo urbano.
 
VIII
 
En el Título VI se exponen los recursos y procedimientos en salud pública entendidos como las herramientas de las que se dispone en materia de salud pública para salvaguardar y preservar la misma. Así el Capítulo I expone la Cartera de Servicios de Salud Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura dentro del marco legislativo vigente. La Cartera de Servicios de Salud Pública es el instrumento mediante el cual se hacen efectivas las prestaciones de salud pública de la población extremeña, siendo la forma de hacer realidad el compromiso de los poderes públicos con la sociedad.
También la ley justifica, en el Capítulo II de este título, los laboratorios de salud pública, estableciendo sus competencias, su funcionamiento y las prestaciones mínimas que tienen que proporcionar.
El Capítulo III regula la intervención administrativa que sobre las actividades públicas y privadas pueden realizar las autoridades, así como las medidas especiales y provisionales en salud pública que podrá adoptar la autoridad sanitaria para proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.
El Capítulo IV hace referencia a las actividades de supervisión, vigilancia y control que la autoridad sanitaria puede llevar a cabo sobre los centros, establecimientos, productos y servicios para prevenir, eliminar o reducir los riesgos para la salud de las personas.
 
IX
 
El Título VII de la ley regula el régimen sancionador, dedicando los Capítulos I y II, respectivamente, a la tipificación de las infracciones en materia de salud pública y al establecimiento de las sanciones correspondientes, así como la prescripción de las mismas y caducidad de la acción.
El Capítulo III regula las competencias sancionadoras de las distintas Administraciones Públicas implicadas en materia de salud pública.
 
X
 
Dentro de las disposiciones adicionales se contempla la posibilidad de que la Junta de Extremadura pueda delegar o transferir a las Corporaciones Locales el ejercicio de las funciones propias en materia de salud pública de conformidad con la normativa vigente.
Finalmente, se aborda mediante una disposición final, la modificación de la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura con el objetivo de contemplar la creación del Consejo Regional de Pacientes de Extremadura, órgano específico y singular de participación de las asociaciones de pacientes extremeñas, de carácter consultivo, de participación comunitaria y de coordinación en relación con las actividades que desarrollan las asociaciones de pacientes en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Este órgano de participación, lejos de competir con los ya establecidos, vendrá a llenar un espacio que enriquece el funcionamiento democrático del Sistema Sanitario Público de Extremadura. En definitiva, constituye un marco de encuentro para el diálogo, la intercomunicación, la coordinación, el consenso y el asesoramiento de las instituciones o asociaciones de pacientes y familiares de pacientes con ámbito de actuación en la Comunidad en el Sistema Sanitario Público.

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