miércoles, 7 de mayo de 2014

Ley 20/2010, de 28 de diciembre, de concentración empresarial pública en la Comunidad Autónoma de Extremadura

 
 

TEXTO

 
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
 
Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente ley.
 
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
 
I
 
El tejido empresarial de Extremadura muestra una serie de necesidades de cuya satisfacción depende, en buena medida, el redimensionamiento de la empresa extremeña y el mantenimiento y la creación de empleo.
Estas necesidades, que se manifiestan en todas las fases de la vida de la empresa, desde su inicio hasta su consolidación, y en aquellas encrucijadas en las que el empresario se plantea transformarse o acometer estrategias de internacionalización, pueden agruparse en cinco bloques materiales: financiación, innovación, comercialización, dotación de infraestructura y en fin, promoción y formación.
Teniendo en cuenta este esquema, y examinando el catálogo de las actuaciones que se están actualmente llevando a cabo por el sector público empresarial para satisfacerlas, se aprecian de un lado ciertos solapamientos, de manera que para una misma actuación se están dedicando esfuerzos desde varias unidades, y de otro algunos vacíos, entre los que destaca, a título de ejemplo, la ausencia de apoyo financiero, mediante fondos propios, a las sociedades cooperativas.
Conscientes de ambas realidades, desde la Junta de Extremadura se ha impulsado un proceso de coordinación de todas las medidas de atención y apoyo a las empresas que actualmente realiza el sector público empresarial, en el que participan la Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura, SA, y las sociedades Fomento Extremeño de Mercado Exterior, SAU, Fomento de Emprendedores Extremeños, SAU, Fomento Extremeño de Infraestructuras Industriales, SAU, y la Sociedad Pública de Gestión de la Innovación de Extremadura, SAU.
Este proceso pretende, como objetivo final, lograr la atención integral al empresario ubicado en Extremadura, optimizando los servicios, evitando solapamientos y cubriendo vacíos de gestión, con austeridad y visión de futuro. En él se unificarán todas las medidas de acción pública de fomento de empresas, creando una empresa pública, cuya denominación es Extremadura Avante, como herramienta de servicio al empresario y de acompañamiento a la Administración, que revestirá la forma de sociedad mercantil.
La creación de la empresa pública se enmarca, además, en el contexto de la actual situación de austeridad presupuestaria, en el que los gestores públicos deben acometer una transformación en sus métodos de trabajo, que permitan hacer lo mismo o más con menos recursos.
 
II
 
El proceso de concentración empresarial es técnicamente complejo.
Por una parte, la Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura, SA, cuenta con un pequeño porcentaje de capital social en manos privadas, con el que se desea desde los poderes públicos extremeños seguir contando, y no sólo por razones cuantitativas, dado que en estos momentos de escasez de recursos deben mantenerse todos los posibles y sin duda el capital aportado por los accionistas privados tiene este valor, sino principalmente por razones cualitativas: el prestigio financiero y mercantil de este grupo de accionistas es un aval de extraordinaria importancia para acometer con su ayuda, nuevas fórmulas de acompañamiento financiero a las empresas extremeñas o que pretendan instalarse en nuestro territorio, en las que manteniendo o incrementando la cuantía de su aportación, se mute su naturaleza jurídica, pasando a aportar financiación a entidades de capital riesgo constituidas conjuntamente con Extremadura Avante o sus filiales.
Por otra, las sociedades Fomento Extremeño de Mercado Exterior, SAU, Fomento de Emprendedores Extremeños, SAU, Fomento Extremeño de Infraestructuras Industriales, SAU, y la Sociedad Pública de Gestión de la Innovación de Extremadura, SAU, pertenecen íntegramente a la Sociedad de Gestión Pública de Extremadura, SAU, su accionista único, debiendo ejecutarse un proceso de tránsito tanto de sus actividades de acompañamiento empresarial, cuanto de las propias sociedades al grupo que encabeza Extremadura Avante, SLU.
A su vez, el hecho de que estas cuatro sociedades estén cumpliendo con los encargos hechos por diferentes Consejerías a través de encomiendas de gestión, obliga a que continúen existiendo hasta la extinción de las encomiendas o hasta que se subrogue en ellas otro medio propio.
A ello, se añade que el proceso de concentración debe suponer la reducción de las sociedades mercantiles actualmente existentes.
Constatada esta complejidad, en las operaciones societarias a realizar para cumplir con el proceso de concentración, deben utilizarse todas las técnicas que el Ordenamiento jurídico ofrece, desde las modificaciones estructurales, centradas en la fusión, en la escisión y en la transformación, hasta la transmisión de acciones y participaciones sociales, e incluso las modificaciones estatutarias que resulten precisas.
 
III
 
El Gobierno regional, consciente de la complejidad del proceso y de la necesaria rapidez en su ejecución, ha anticipado algunas fases de la concentración empresarial pública.
Con estas medidas anticipatorias se trata de armonizar las actividades de las cinco empresas públicas que tienen que ver con el fomento empresarial, de manera que sean compatibles y no se solapen unas con otras, sino que se potencien por sinergia. No se trata ni de realizar actuaciones nuevas que hasta ahora las leyes no asignan a las sociedades preexistentes, ni de sustituir en el desarrollo de su objeto social a tales sociedades, por una nueva. Para la tarea señalada no hace falta la aprobación de una ley, siendo suficiente con las técnicas existentes en nuestro ordenamiento jurídico. A su amparo, se ha utilizado la técnica del consejero cruzado y se ha constituido una sociedad conjunta, que sin coste adicional alguno dado que la sociedad constituida es el germen de la empresa pública que ahora se crea, anticipará las medidas de coordinación y concentración empresarial pública.
La siguiente fase requiere de un mayor grado de intensidad en la concentración societaria al conllevar la desaparición de la personalidad jurídica de alguna de las sociedades afectadas, que pasarán a integrarse en una nueva empresa pública y su grupo, que desde este momento, y no antes, podrá desarrollar las actividades de las empresas que desaparecen. Además, dado que las sociedades a concentrar se crearon mediante una ley, ya de forma directa —en el caso de la Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura, SA— ya indirecta —como sucede con las otras cuatro sociedades mencionadas, en la medida en que su accionista único, la Sociedad de Gestión Pública de Extremadura, se creó por ley—, debe ser una ley la que regule su desaparición. Junto a ello, y como el sujeto jurídico resultante del proceso de concentración va a ser una Empresa pública —Extremadura Avante—, es necesario para su creación, por exigirlo así el Estatuto de Autonomía de Extremadura, una norma legal, en la que además de la decisión de crearla, se permita al Gobierno ejecutar esta decisión concentrando en torno a una de las sociedades preexistentes, la conjunta creada para anticipar la medida, el grupo de apoyo al empresario extremeño.
 
IV
 
La opción por el tipo de la sociedad de responsabilidad limitada es la más eficiente de todas, por razones de coste y de gestión. Es la opción ajustada a los criterios de austeridad en el gasto público que se barajan en la Administración autonómica, dado que para su constitución no hay que hacer grandes desembolsos dinerarios, que además no son necesarios puesto que la capitalización ya la tienen las sociedades que participan en este proceso de concentración. Extremadura Avante, SLU, no es una sociedad de capital inversión, sino que gestionará las actividades de inversión y de no inversión del grupo, y que deberá esforzarse para la obtención de recursos que no procedan, exclusivamente, de los presupuestos autonómicos. Además, es sabido que los gastos de gestión de las sociedades limitadas son sensiblemente inferiores a los de las anónimas, lo que unido a la flexibilidad de su régimen jurídico y a su carácter cerrado aconsejan la opción tipológica de la sociedad de responsabilidad limitada.
Extremadura Avante, SLU, podrá organizar su actividad a través de filiales, cuya creación perseguirá la obtención de los recursos económicos que mejor se adapten a cada grupo de actuaciones. La técnica del grupo de sociedades cumplirá, además de su natural organización de actividades, una función de eficiencia en la obtención de recursos para financiarlas en función de la clasificación que, en términos de contabilidad nacional, corresponda.
 
V
 
La Comunidad Autónoma de Extremadura ostenta competencia exclusiva para la creación y gestión de un sector público regional propio y, además, tiene reconocida la iniciativa pública en la actividad económica, a tenor de los artículos 7.1.10 y 61.6 del Estatuto de Autonomía. En base a ello, puede dictar la presente ley de creación de la nueva empresa pública que concentre a las anteriormente mencionadas.
 
VI
 
La estructura de la ley se integra por nueve artículos, tres disposiciones adicionales, una derogatoria y tres finales.
En los artículos 1 y 2 se regula la creación de la empresa pública Extremadura Avante, el complejo procedimiento de ejecución de esta decisión, y los fines perseguidos, cuestiones capitales que han sido explicadas en extenso en los apartados anteriores de esta exposición de motivos.
Los artículos 3 y 4 prevén determinados controles y limitaciones que tratan de salvaguardar los intereses públicos e imponen la necesidad de obtener en los casos de mayor riesgo las autorizaciones del Consejo de Gobierno.
El artículo 5, al regular los recursos económicos, abre la posibilidad de diferentes vías de financiación, aunque la ley está orientada a la obtención de recursos del mercado.
Los artículos 6 y 7 imponen el Consejo de Administración como modalidad de órgano de administración, y la auditoría de cuentas, medidas que garantizan la participación en la gestión y la transparencia de la misma.
El artículo 8 tiene muy en cuenta el contexto de ahorro y austeridad en el gasto público y pretende optimizar el proceso de ejecución de la decisión legal de crear una empresa pública y se ampara en lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de Extremadura, cuando señala, de un lado, que la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias gozará de las facultades y privilegios propios de la Administración del Estado (artículo 47) y, así mismo, que gozará del tratamiento fiscal que la ley establezca para el Estado (artículo 56.3).
En las disposiciones adicionales, la primera trata de reenviar las referencias de nuestro Ordenamiento a la nueva sociedad, como, por ejemplo, la contenida en el artículo 9 de la Ley 9/2002, de 14 de noviembre, de Impulso a la Localización Industrial de Extremadura o la prevista en la disposición adicional undécima de la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura; la segunda autoriza a que determinadas sociedades que mediante una ley se adscriben a un grupo de sociedades puedan serlo a otro; y la tercera impide que Extremadura Avante, SLU, y sus filiales adquieran la condición de medios propios y servicios técnicos. En este terreno debe destacarse que las sociedades filiales de la Sociedad de Gestión Pública de Extremadura, SAU, que no participan el grupo Extremadura Avante han sido objeto de una fusión especial que ha provocado la desaparición de «Centro de Estudios Socioeconómicos de Extremadura, SAU», «Fomento de la Industria del Turismo, Ocio y Tiempo Libre, SAU», «Fomento Exterior de Extremadura, SAU», «Fomento de la Iniciativa Joven de Extremadura, SAU», «Sociedad de Gestión de la Imagen de Extremadura, SAU», «Fomento de la Naturaleza y Medio Ambiente, SAU», «Sociedad Pública de Inspección Técnica de Vehículos de Extremadura, Sociedad Anónima Unipersonal» y «Sociedad Pública de Agricultura y Desarrollo Rural de Extremadura, Sociedad Anónima Unipersonal». Además, se ha procedido a una diferenciación funcional entre el Grupo Gpex y el Grupo Extremadura Avante: aquél será el destinatario de los encargos de gestión y éste de la ejecución de las políticas públicas de acompañamiento al tejido empresarial extremeño, sin que pueda recibir encomiendas de gestión, como se encarga de señalar la disposición adicional tercera. Por lo tanto, no hay duplicidad funcional ni de régimen jurídico.
La disposición derogatoria, además de la cláusula derogatoria general, elimina un Derecho supletorio para la Sociedad de Gestión Pública de Extremadura hoy innecesario y adapta la regulación de los avales contenida en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, a las nuevas exigencias del mercado.
Las disposiciones finales modifican la Ley 4/2005, de 8 de julio, de reordenación del sector público empresarial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en las materias conectadas con la concentración societaria aquí prevista; atribuyen competencias para ejecutar las normas contenidas en la presente ley; y, además, prevén su entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Por todo lo expuesto, y de acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura

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