viernes, 9 de mayo de 2014

Orden ECC/730/2014, de 29 de abril, de medidas temporales para facilitar la progresiva adaptación de las entidades aseguradoras y reaseguradoras al nuevo régimen de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio

 
 

TEXTO

 
De conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) n.º 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación), se modifica la Decisión n.º 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/79/CE de la Comisión y dentro de las funciones que se le atribuyen, la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación emitió el 31 de octubre de 2013 una serie de directrices sobre el sistema de gobierno de las entidades aseguradoras, la evaluación interna prospectiva de los riesgos, el suministro de información al supervisor y la solicitud previa de modelos internos, dirigidas a las Autoridades de Supervisión. Estas directrices indican la manera de proceder en la fase preparatoria previa a la aplicación de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio, en adelante Directiva de Solvencia II.
Estas directrices, que son de aplicación desde el 1 de enero de 2014, tienen como objeto que las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras, estén preparadas, dentro de los ámbitos descritos anteriormente, para cuando sea plenamente aplicable, con carácter obligatorio, el régimen de la Directiva de Solvencia II a partir del 1 de enero de 2016. Al mismo tiempo se pretende evitar que cada Estado miembro cree soluciones de ámbito nacional, facilitando con estas directrices un criterio coherente y convergente en relación con la preparación a la Directiva de Solvencia II.
Las autoridades de supervisión podrán aplicar y, en su caso, trasladar su contenido a las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y a los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Esta orden tiene como finalidad que las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras, tomen como referencia las citadas directrices a efectos de su progresiva adaptación al nuevo régimen de Solvencia II y el establecimiento de los mecanismos de información necesarios para que el supervisor español pueda comprobar la efectiva adaptación de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras, a las directrices de Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2015.
La disposición final segunda faculta al Gobierno, a propuesta del Ministro de Economía y Competitividad, y previa audiencia de la Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones, a desarrollar la ley en las materias que se atribuyen expresamente a la potestad reglamentaria, así como, en general, en todas aquellas susceptibles de desarrollo reglamentario en que sea preciso para su correcta ejecución.
En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en la disposición final segunda, en relación con sus artículos 70 y 71 del texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, y a propuesta del Ministro de Economía y Competitividad, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

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