martes, 6 de mayo de 2014

Ley 2/2013, de 10 de octubre, de modificación de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco

 
 
 

TEXTO

 
Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 2/2013, de 10 de octubre, de modificación de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco.
 
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
 
La conservación de la naturaleza, tal y como tradicionalmente se ha venido realizando en la legislación del País Vasco, ha buscado la preservación de los valores naturales conjugada armónicamente con el mantenimiento de determinadas actividades económicas compatibles con los valores que se pretenden preservar. El propio estado de conservación de los espacios seleccionados es consecuencia de su histórico soporte de ciertas actividades de carácter económico, principalmente las derivadas del sector primario. Al mismo tiempo, un espacio a conservar no debe ser una reserva en la que se prescinde de la actividad del hombre a modo de museo estático sin más objetivo que su propia preservación ajena a la evolución lógica de los ecosistemas y las interactuaciones que en los mismos se producen entre las diferentes especies que lo habitan, incluido el ser humano.
La presente modificación de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco responde, precisamente, a esos principios de actuación: respetar lo realizado, corregir aquello que pueda poner en riesgo una evolución equilibrada del espacio y establecer cautelas para que potenciales nuevos desarrollos económicos no pongan en riesgo los valores a proteger, pero nunca cerrar el paso de una manera radical a potenciales desarrollos económicos de los espacios naturales protegidos.
Entre los elementos integrantes del medio que pueden considerarse recursos naturales se hallan determinadas materias en sus diversas formas, sólidas, líquidas o gaseosas. Estos recursos pueden incorporarse a una actividad industrial, y es entonces cuando se produce una posición de enfrentamiento entre estas actividades y los valores ambientales que deben protegerse y ante la que debe buscarse un equilibrio y fijarse los criterios de actuación entre la defensa de la naturaleza y la realización de las actividades extractivas de esas materias.
La proposición de ley de las Juntas Generales de Araba de modificación de la Ley de Conservación de la Naturaleza, siendo loable en su intención de prohibir la utilización de una técnica concreta para la extracción de gas, no acierta en el modo de abordar de manera correcta un problema concreto que parece cernirse sobre los espacios naturales protegidos.
No se trata de prohibir determinantemente ni una actividad concreta de manera genérica, ni siquiera la utilización de un método específico de extracción de materiales, en los espacios naturales protegidos. Se trata de evitar que se realicen actividades, usos y técnicas contrarias al espacio que se protege utilizando los mecanismos previstos en la legislación vigente en la actualidad en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en la que los planes de ordenación de los recursos naturales son la herramienta específica en la que se concretan los valores de protección, y también las limitaciones generales y específicas de los usos y actividades de los ámbitos protegidos, de modo que sólo se puedan realizar las actividades previstas en el plan, incluidas determinadas técnicas, por ser compatibles con los valores que determinan la protección de estos espacios. Además de establecer las normas específicas de ordenación y gestión de los espacios naturales protegidos, se acude también a la evaluación de impacto ambiental, de modo que todos estos instrumentos deben ser capaces de mantener los espacios en sus niveles óptimos de conservación, sin por ello descomponer las actividades de desarrollo económico propios de los mismos.
Por otro lado, depositar la responsabilidad de velar por el estado de conservación en las normas propias de cada espacio es trasladar al Gobierno, las diputaciones forales y los ayuntamientos de cada espacio la responsabilidad directa de velar por el mismo, entendiendo que la vinculación de las personas que viven en un espacio protegido en su conservación es la mayor garantía de que ésta avance por una senda de razonabilidad comprensible por el resto de la sociedad.
Asimismo, y en otro orden de cosas, la modificación de la ley establece un mecanismo preciso para abordar las nuevas figuras de protección surgidas al amparo de la normativa comunitaria respecto de la Red Natura 2000, figuras de protección sobrevenidas a una ley preexistente, lo que obliga a la adaptación de esta última para proceder a su articulación jurídica de manera coherente con lo establecido en la Ley de Conservación de la Naturaleza.
Finalmente, se faculta al Gobierno para la elaboración de un decreto legislativo mediante el que se refundan en un único texto normativo armonizando el contenido de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, la Ley 1/2010, de 11 de marzo, de modificación de la anterior, y la presente ley.

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