lunes, 14 de abril de 2014

Orden ECO/1101/2002, de 13 mayo, por la que se regula la presentación por vía telemática de determinadas solicitudes en materia de Comercio Exterior

 
 
 

TEXTO


El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prevé el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos por las Administraciones Públicas en el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus funciones.
Tal previsión ha sido desarrollada por los Reales Decretos 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado y 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y la devolución de originales y el régimen y funcionamiento de las oficinas de Registro.
En este contexto, la iniciativa del Gobierno "INFO XXI" aprobada por reunión del Consejo de Ministros del día 23 de diciembre de 1999, ha supuesto un decidido impulso al desarrollo de la sociedad de la información al promover el uso de las nuevas tecnologías por las Administraciones Públicas tanto en sus relaciones internas como en su vertiente externa de relación con los ciudadanos.
Finalmente, como corolario de todo lo anterior, el Ministerio de Economía ha desarrollado por Orden de 26 de noviembre de 2001 las aplicaciones y los sistemas de información necesarios para que los interesados, por el cauce de las técnicas electrónicas e informáticas, puedan relacionarse con dicho Departamento y los organismos públicos adscritos al mismo de forma segura y eficaz.
En el apartado sexto de dicha Orden se delega en el Subsecretario del Ministerio la competencia para incluir nuevos procedimientos, trámites y comunicaciones a los ya contemplados en el anexo I de la norma, así como adoptar los correspondientes modelos normalizados que permitan hacer efectivo el ejercicio de derechos, acciones y comunicaciones a través de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas.
La Secretaría General de Comercio Exterior, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1371/2000, de 19 de julio, es la autoridad competente para la aplicación y gestión de los procedimientos comunitarios de importación y exportación de productos agrícolas e industriales, actuando como autoridad nacional responsable de su aplicación.
La gestión relativa al comercio exterior de productos agrícolas se instrumenta a través de la expedición de los certificados comunitarios de importación y/o exportación, válidos en cualquier Estado miembro de la Comunidad Europea.
Por otro lado, de acuerdo con el Reglamento (CE) número 1291/2000 de la Comisión, de 9 de junio de 2000, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de certificados de importación, de exportación y de fijación anticipada para los productos agrícolas, la utilización de procedimientos informáticos en las actividades administrativas sustituye progresivamente las extracciones manuales de datos, por lo que es deseable que en la expedición y utilización de los certificados también puedan emplearse procedimientos informáticos y electrónicos.
Este mismo Reglamento prevé que cuando las solicitudes de certificado se presenten mediante sistemas informáticos, las autoridades competentes del Estado miembro determinarán el modo en que pueda sustituirse la firma manuscrita por un procedimiento técnico, que podrá consistir en la utilización de un código.
Por su parte, la tramitación del comercio exterior de productos industriales se instrumenta a través de la expedición de la Licencia de Importación Comunitaria y el Documento de Vigilancia Comunitario, válidos en cualquier Estado miembro de la Comunidad Europea. La normativa relativa a los formularios de importación de productos industriales, Reglamento (CE) número 3169/1994, de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, Reglamento (CE) número 3053/1995, de la Comisión, de 20 de diciembre de 1995 y Reglamento (CE) número 139/1996 del Consejo, de 22 de enero de 1996, no contiene disposiciones específicas respecto al sistema de presentación de las solicitudes.
Pues bien, entre los procedimientos y actuaciones previstos en el anexo I de la Orden de 26 de diciembre de 2001 no se contemplan los trámites, comunicaciones y actuaciones dirigidas a la solicitud por vía telemática de la Licencia de Importación Comunitaria, Documento de Vigilancia Comunitario y certificados comunitarios de importación/exportación de productos agrícolas.
Conviene, por tanto, desarrollar reglamentariamente la posibilidad de presentación mediante medios informáticos, electrónicos y telemáticos de los documentos relacionados con el comercio exterior citados anteriormente, teniendo en cuenta que la gestión y expedición de los mismos seguirá realizándose de acuerdo con la normativa comunitaria vigente.
En virtud de lo anterior, al amparo de la delegación contemplada en el apartado sexto de la Orden de 26 de diciembre de 2001, dispongo:

No hay comentarios:

Publicar un comentario