lunes, 14 de abril de 2014

Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio, de delegación de competencias

 
 
 

TEXTO

 
El Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, establece que al Ministerio de Economía y Competitividad le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia económica y de reformas para la mejora de la competitividad, de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, la política comercial y de apoyo a la empresa, así como el resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.
En desarrollo de lo anterior, el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, concreta, hasta el nivel de Dirección General, los órganos superiores y directivos en los que se estructura el Ministerio de Economía y Competitividad.
Por último, el Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, determina los órganos superiores y directivos hasta el nivel orgánico de Subdirección General y define las competencias de cada uno de estos órganos.
Una vez definidos los órganos del Ministerio, procede establecer el ejercicio de sus competencias, por lo que con el fin de mejorar la prestación de servicios se ordena su gestión con las diferentes delegaciones que se efectúan en los titulares de los órganos superiores y directivos del Departamento.
Con la articulación que se realiza del sistema interno de competencias en la presente Orden, se persigue un reparto adecuado de las cargas de trabajo que haga posible un ejercicio eficaz y eficiente de las funciones conforme al principio de máxima operatividad en la gestión que, sin duda, redundará en la mejora de la calidad de los servicios que este Ministerio presta a los ciudadanos en todo el territorio nacional.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 12 y 13 y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:

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