martes, 21 de enero de 2014

Ley 10/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas

 
 
 

TEXTO

 
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
 
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
 
PREÁMBULO
 
La presente ley contiene la regulación de diversas medidas fiscales y administrativas vinculadas a la consecución de los objetivos de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2010. Su contenido lo constituyen las medidas de naturaleza tributaria que anualmente acompañan a la Ley de Presupuestos, así como otras medidas de diferente carácter que afectan al régimen presupuestario y patrimonial, a la gestión de recursos humanos, a los organismos vinculados o relacionados con la Administración regional y a la actividad administrativa que ésta desarrolla.
 
I
 
El capítulo I contiene varias medidas tributarias.
En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se mantienen las medidas vigentes durante 2009 y se introducen dos nuevas deducciones: una deducción para familias con ingresos reducidos, que persigue aliviar la situación de crisis económica que padece el país para quienes cuentan con menos recursos y cargas familiares elevadas, y otra por adquisición de acciones y participaciones de nuevas entidades, que pretende fomentar la participación de inversores privados en unidades productivas y generadoras de empleo.
Adicionalmente, se establece una nueva tarifa autonómica para el supuesto en que se apruebe un nuevo Sistema de Financiación Autonómica que sea asumido por la Comunidad de Madrid.
En el Impuesto sobre el Patrimonio y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se mantienen las mismas medidas vigentes durante 2009.
En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se establece un tipo impositivo reducido en la modalidad de «Transmisiones Patrimoniales Onerosas» para la adquisición de viviendas por empresas inmobiliarias que persigue revitalizar el sector y fomentar la transmisión de viviendas. También se aprueba, transitoriamente, un tipo impositivo reducido en la misma modalidad del impuesto para las adquisiciones de vehículos para su reventa cuando dichas adquisiciones se hayan beneficiado provisionalmente de la exención del impuesto y se haya incumplido el plazo establecido para la reventa.
En los Tributos sobre el juego, se adapta la regulación del devengo y pago de la Tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias a la eliminación de la obligación de autorizar previamente la celebración de combinaciones aleatorias.
En relación a las tasas, se suprime la tasa por solicitud de autorización de gran establecimiento comercial; se modifican las tarifas de la tasa por bastanteo de documentos, por inserciones en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, así como dos tarifas de la tasa por ordenación de instalaciones y actividades industriales, energéticas y mineras; y se crean las tasas por utilización y aprovechamiento de diversas estancias de la Biblioteca Regional «Joaquín Leguina», así como por expedición de certificados de profesionalidad y acreditaciones parciales acumulables y sus duplicados, y por la inscripción en el procedimiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.
Asimismo, en la disposición adicional segunda se establece una moratoria de cinco años en el pago de tasas a las personas físicas que ejerzan actividades económicas y a las empresas de reducida dimensión por razón de la prestación de servicios o realización de actividades administrativas vinculadas al inicio de sus actividades profesionales o empresariales.
Por último, se incluye una disposición final que establece, en el caso de que la Comunidad de Madrid acepte un nuevo Sistema de Financiación Autonómica, la remisión normativa de las medidas adoptadas por la Comunidad de Madrid conforme a lo dispuesto en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, a las disposiciones correspondientes de la Ley que apruebe dicho nuevo sistema.
 
II
 
El capítulo II contiene modificaciones en materia de hacienda y patrimonio.
La modificación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, adapta el órgano competente en la Comunidad de Madrid para la revisión económico‑administrativa (Junta Superior de Hacienda), para que sea capaz de asumir la posible cesión de nuevas competencias en la materia.
En otro orden de cosas, con el fin de preservar el patrimonio de la Comunidad de Madrid, se modifica la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid y se introduce la posibilidad de imponer multas coercitivas a los que ocupen sin título bienes de su patrimonio para desincentivar las ocupaciones ilegales.
 
III
 
En el capítulo III, bajo la rúbrica «Recursos Humanos», se modifican algunos aspectos de la normativa en materia de función pública con el objeto de racionalizar los gastos de personal.
Además, en materia de movilidad por razón de violencia de género, se insertan en la normativa autonómica modificaciones que refuerzan los derechos y garantías de las funcionarias afectadas.
Por otro lado, la creciente complejidad en la atención sanitaria demanda unas estructuras adecuadas y adaptadas a las necesidades del momento, lo que implica la utilización de nuevas técnicas de apoyo a la gestión ligadas a la implantación y extensión de las tecnologías de la información y las comunicaciones y, a su vez, contar con personal técnicamente capacitado y especializado para ello. A tal efecto se crean en las Instituciones Sanitarias dependientes del Servicio Madrileño de Salud tres nuevas categorías de personal estatutario del ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
 
IV
 
En el capítulo IV se incluye un nuevo artículo 14 bis en la Ley 4/2003, de 11 de marzo, de Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid, con el fin de incorporar la regulación de los novedosos sistemas institucionales de protección (los denominados SIP). Los sistemas institucionales de protección fueron regulados en la Directiva 2006/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio (refundición), que ha sido traspuesta al ordenamiento jurídico español, entre otros, mediante el Real Decreto 216/2008, de 15 de febrero, de recursos propios de las entidades financieras, y la Circular 3/2008, de 22 de mayo, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre determinación y control de los recursos propios mínimos. Se trata de una nueva fórmula de integración de entidades de crédito que sin tener las características propias de una fusión permite a las entidades participantes enfrentarse a los retos de futuro y a las nuevas estrategias de consolidación ante la actual coyuntura financiera internacional. Por la especial incidencia que la creación de esos sistemas institucionales de protección puede tener en la estructura, recursos, solvencia y gestión social de las Cajas de Ahorros con domicilio social en la Comunidad de Madrid, la participación de una de estas Cajas en uno de esos sistemas se sujeta a autorización previa de la Consejería competente.
Por otra parte, se modifica la mayoría exigible para la revocación de la atribución de funciones ejecutivas al Presidente de la entidad, fijándola en los dos tercios de los miembros del Consejo de Administración, con el objetivo de otorgar mayor estabilidad al ejercicio de esas funciones ejecutivas.
Además, se modifica la Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid, en consonancia con la nueva legislación mercantil en materia contable. Los nuevos criterios contables derivados de dicha legislación y que serán plenamente aplicables a partir del 1 de enero de 2010, implicarían importantes perjuicios a las cooperativas en materia de imagen y solvencia, ya que el capital social de éstas tradicionalmente tiene la característica de ser reembolsable a los socios, lo que acarrea la consideración contable de pasivo y no de patrimonio neto. Con la modificación, se habilita a las cooperativas a crear aportaciones al capital social cuyos propietarios no tengan el derecho incondicional a su reembolso, de modo que puedan ser consideradas contablemente fondos propios y no pasivos.
En materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, la aprobación de la normativa reguladora de la actividad de control de acceso hace necesaria la adaptación del régimen sancionador dispuesto en la Ley 17/1997, de 4 de julio, en los términos que recoge la presente Ley de Medidas Fiscales y Administrativas.
Finalmente, las modificaciones que se plantean en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y en la Ley 7/2007 de 21 de diciembre de Medidas Fiscales y Administrativas, tienen por finalidad fomentar el dinamismo urbanístico en la Comunidad de Madrid, bien impulsando actuaciones económicas de interés regional y cuya puesta en marcha genere puestos de trabajo y riqueza para la Comunidad, bien abaratando costes para los promotores en la ejecución de obras de urbanización de los desarrollos urbanísticos.
Ambas medidas son muy necesarias y responden a una intención clara de ayudar a la precaria situación económica en la que se encuentran los Ayuntamientos de nuestra Comunidad, permitiendo con ello un desahogo importante para los promotores a fin de acometer los desarrollos urbanísticos que cuenten con un planeamiento aprobado, pero que por problemas financieros no siempre puedan ejecutarse en los plazos previstos.

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