martes, 21 de enero de 2014

Ley 5/2010, de 12 de julio, de medidas fiscales para el fomento de la actividad económica

 
 
 

TEXTO

 
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
 
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
 
PREÁMBULO
 
La crisis económica que sufre el país hace necesaria la introducción de medidas tendentes a corregir esta situación. En este sentido, la política fiscal es un potente instrumento dinamizador de la economía que permite fomentar el establecimiento y creación de empresas y, en definitiva, el crecimiento económico.
En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el tributo más importante desde el punto de vista social y económico, la Comunidad de Madrid dispone de competencias normativas limitadas. En uso de dichas competencias, en la presente Ley se introducen tres medidas en el citado impuesto que están dirigidas a fomentar la actividad económica y a aliviar la crisis a las familias numerosas.
En primer lugar, se establece una nueva deducción autonómica para jóvenes emprendedores, empresarios o profesionales menores de treinta y cinco años que inician su actividad durante el año 2010. Dicha deducción permite aliviar la carga tributaria y facilitará el inicio de actividades empresariales o profesionales a los jóvenes autónomos.
Además, se crea otra nueva deducción por la adquisición de acciones correspondientes a procesos de ampliación de capital o de oferta pública de valores, en ambos casos a través del segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil. Con esta medida, complementaria a la introducida en la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid para 2010, por la adquisición de acciones y participaciones en entidades de nueva o reciente creación, se persigue el mismo objetivo que con aquella, fomentar la participación de inversores privados en unidades productivas y de gran potencial expansivo establecidas en la Comunidad de Madrid.
Por otro lado, para favorecer a las familias numerosas, se incrementan las cuantías del mínimo por descendiente correspondientes al tercero y siguientes hijos en un 10 por 100, el máximo permitido por la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
Asimismo, la Ley 23/1998, de 21 de diciembre, sobre el Acceso de las Personas Ciegas o con Deficiencia Visual Usuarias de Perro Guía al Entorno, regula en su artículo 15 la competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora, atribuyendo su ejercicio a las Consejerías de Economía y Empleo y de Sanidad y Servicios Sociales, en el ámbito de sus respectivas competencias. Dado el tiempo transcurrido desde la aprobación de esta norma y las modificaciones en la estructura organizativa y competencias de las distintas Consejerías, se considera conveniente, para garantizar la seguridad jurídica en el ejercicio de la potestad sancionadora, que esta se ejerza a través de la Consejería competente en materia de consumo.
Finalmente, se modifica la Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid, para ampliar la duración mínima de las autorizaciones municipales de cinco a quince años, con el fin de permitir la amortización de las inversiones y una remuneración equitativa de los capitales invertidos como régimen general, y se configura un régimen transitorio específico para la actividad de venta ambulante, con tres disposiciones transitorias: La segunda garantiza la prórroga automática de las autorizaciones municipales de los que vienen ejerciendo la actividad antes de la entrada en vigor de la Ley 8/2009, y en línea con la disposición transitoria primera de la Ley 1/2010, de Ordenación del Comercio Minorista, y el Considerando número 7 de la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior; la tercera regula la transmisión de las autorizaciones de los titulares ubicados en la disposición transitoria segunda; la cuarta convalida las autorizaciones municipales por quince años a los nuevos titulares que hubieran solicitado u obtenido autorización municipal, salvo los regulados en la disposición transitoria tercera.

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