martes, 21 de enero de 2014

Ley 4/2009, de 20 de julio, de medidas fiscales contra la crisis económica

 
 
 

TEXTO

 
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
 
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
 
PREÁMBULO
 
El actual contexto de crisis económica hace necesaria la toma de medidas para el impulso de la actividad económica y del empleo. Por ello, esta ley establece una serie de rebajas fiscales que afectan a sectores especialmente afectados por la actual coyuntura económica y de gran importancia tanto para la economía madrileña como nacional.
Las medidas se establecen de acuerdo con la competencia normativa otorgada a la Comunidad de Madrid por la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, y por la Disposición Transitoria Cuarta del Estatuto de Autonómica de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 134.1 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se establecen dos nuevas deducciones autonómicas.
En primer lugar se establece una deducción autonómica por la adquisición de vivienda habitual de nueva construcción. Esta deducción amplía la deducción por inversión en vivienda habitual que aparece regulada en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio. Con esta deducción se pretende revitalizar el mercado inmobiliario en la Comunidad de Madrid, sirviendo al doble propósito de facilitar el acceso a una vivienda en propiedad a los madrileños, propio de toda deducción por adquisición de vivienda, y dinamizar el mercado inmobiliario, ralentizado por la actual situación de crisis del sector.
En segundo lugar, con el fin de garantizar el derecho a la deducción por adquisición de vivienda habitual de los madrileños, se establece una deducción complementaria al tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual, que asegura el disfrute de esta deducción en los mismos términos en que aparece regulada en la actualidad en la normativa estatal del impuesto.
En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se establece una bonificación del 100 por 100 de la cuota resultante por la modalidad de Actos Jurídicos Documentados en la formalización de escrituras que documenten determinadas modificaciones en las condiciones de préstamos y créditos con garantía hipotecaria, para posibilitar el acceso a una financiación más adecuada para la adquisición de la vivienda habitual.
Finalmente, con el objeto de fomentar la inversión y la creación de empresas, se reduce el recargo provincial del Impuesto sobre Actividades Económicas establecido por la Ley 16/1991, de 18 de diciembre, de Establecimiento del Recargo de la Comunidad de Madrid en el Impuesto sobre Actividades Económicas y que la Ley 17/1995, de 16 de octubre, ya redujo del 40 al 20%.

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