lunes, 21 de abril de 2014

Real Decreto 976/2011, de 8 de julio, por el que se modifica el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero

 
 
 

TEXTO

 
El artículo 6 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, en su apartado primero, establece que «en el ejercicio de la competencia que le reconoce el artículo 149.1.26.ª de la Constitución, la Administración del Estado establecerá los requisitos y condiciones de la fabricación y reparación de armas, sus imitaciones y réplicas, y de sus piezas fundamentales; explosivos, cartuchería y artificios pirotécnicos; así como los de su circulación, almacenamiento y comercio, su adquisición y enajenación; su tenencia y utilización. Del mismo modo podrá adoptar las medidas de control necesarias para el cumplimiento de aquellos requisitos y condiciones».
A su vez, el artículo 7 de dicha Ley Orgánica, en su apartado primero, faculta al Gobierno para reglamentar las materias y actividades a que se refiere el artículo anterior, en atención a las circunstancias que puedan concurrir en los distintos supuestos mediante la sujeción de la apertura y funcionamiento de las fábricas, talleres, depósitos, establecimientos de venta y lugares de utilización y las actividades relacionadas con ellas a requisitos de catalogación o clasificación, autorización, información, inspección, vigilancia y control, así como a requisitos especiales de habilitación para el personal encargado de su manipulación; mediante la obligatoriedad de licencias o permisos para la tenencia y uso de armas; etc.
En virtud de dicha habilitación legal, se aprobó el Reglamento de Armas, mediante el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, con el objeto de regular los aspectos mencionados anteriormente en lo relativo a las armas.
Dicho Real Decreto permitió incorporar a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 91/477/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1991, sobre el control de la adquisición y tenencia de armas.
Dicha Directiva ha sido modificada por la Directiva 2008/51/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, por lo que mediante este Real Decreto se modifica el vigente Reglamento de Armas para adaptarlo a las modificaciones que introduce esta Directiva.
En concreto, la Directiva 2008/51/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, obliga a modificar el Reglamento de Armas en aspectos relativos, entre otros, a la definición de la actividad de armero, la regulación jurídica ex novo de la figura del corredor, el marcado de las armas, las comunicaciones previas a cada transferencia de armas de fuego que deberán realizar los armeros que sean titulares de autorizaciones temporales de transferencia de dichas armas, el procedimiento para la inutilización de las armas de fuego, la regulación de la Tarjeta Europea de Armas de Fuego, etc.
Durante la tramitación del Reglamento se ha sustanciado el trámite de información pública previsto en el párrafo c) del apartado primero del artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Este Reglamento ha sido informado por la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos.
En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro del Interior y de los Ministros de Defensa y de Industria, Turismo y Comercio, con la aprobación previa del Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial y Administración Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de julio de 2011,
 
DISPONGO

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