lunes, 21 de abril de 2014

Real Decreto 844/2011, de 17 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 2061/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso

 
 
 

TEXTO

 
La determinación de las condiciones, requisitos y procedimiento para ejercitar la función de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, dando debido cumplimiento a la normativa comunitaria, los compromisos internacionales adquiridos por España, el fomento de la paz, la estabilidad o la seguridad en el ámbito mundial o regional y los intereses generales de la defensa nacional y de la política exterior del Estado, constituye el objeto del Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, aprobado por Real Decreto 2061/2008, de 12 de diciembre.
La presente modificación normativa responde a la incorporación al ordenamiento jurídico español de lo dispuesto en la Directiva 2009/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, sobre la simplificación de los términos y las condiciones de las transferencias de productos relacionados con la defensa dentro de la Comunidad, estando fijado el plazo límite para llevar a cabo la transposición por parte de los Estados miembros en el 30 de junio de 2011. También se incorporan las prescripciones de la Directiva 2010/80/UE, de la Comisión, de 22 de noviembre de 2010, por la que se modifica la Directiva 2009/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a la lista de productos relacionados con la defensa. Y se ha tenido en cuenta la Recomendación de la Comisión de 11 de enero de 2011, relativa a la certificación de las empresas de defensa, de conformidad con el artículo 9 de la Directiva 2009/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la simplificación de los términos y las condiciones de las transferencias de productos relacionados con la defensa dentro de la Comunidad.
Asimismo, las novedades posteriormente emanadas del Acuerdo Marco de 27 de julio de 2000, relativo a las medidas encaminadas a facilitar la reestructuración e integración de la industria europea de defensa, obligan también a la adaptación de la legislación española a las clases de autorizaciones aplicables a las transferencias y procedimientos de exportación aplicables a los componentes, subsistemas y recambios entre los seis países firmantes de dicho acuerdo.
Por otra parte, el Código de Conducta de la Unión Europea adoptado por el Consejo el 8 de junio de 1998 ha sido transformado en la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2008, por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares, manteniendo los mismos criterios a los que se hace referencia en el artículo 8, apartado 1, de la Ley 53/2007, de 28 de diciembre, sobre el control del comercio exterior de material de defensa y de doble uso, y el artículo 7, apartado 1, del Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, aprobado por Real Decreto 2061/2008, de 12 de diciembre.
Además el Reglamento (CE) n.º 428/2009 del Consejo, de 5 de mayo de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso, ha sustituido al Reglamento (CE) n.º 1334/2000 del Consejo, de 22 de junio de 2000, por el que se establecía un régimen comunitario de control de las exportaciones de productos y tecnología de doble uso.
La legislación nacional que ahora se pretende modificar se concretó en el Real Decreto 2061/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso.
En consecuencia, este real decreto tiene como objeto la realización de los cambios y actualizaciones necesarias en la regulación de las transferencias del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, completando y desarrollando lo establecido por la normativa comunitaria y el citado Acuerdo Marco, todo ello sin perjuicio de la exigencia de autorización administrativa derivada de la normativa general sobre las transferencias de armas que no sean objeto en el ámbito de control conforme a lo establecido en este real decreto.
La Ley 53/2007, de 28 de diciembre, sobre el control del comercio exterior de material de defensa y de doble uso, en su disposición final primera establece que el Gobierno, mediante real decreto, dictará las normas reglamentarias que la desarrollen.
Durante su tramitación el texto reglamentario que se aprueba ha sido informado favorablemente por la Junta Interministerial Reguladora del Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso en fecha 30 de junio de 2010.
También ha sido objeto del preceptivo trámite de audiencia al sector de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1.c) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.4.ª y 10.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado las competencias exclusivas en materia de defensa y comercio exterior, respectivamente.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Industria, Turismo y Comercio, de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Defensa, de Economía y Hacienda y del Interior, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Administración Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de junio de 2011,
 
DISPONGO:

No hay comentarios:

Publicar un comentario