lunes, 21 de abril de 2014

Real Decreto 316/2000, de 3 de marzo, por el que se modifican algunos preceptos del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, relativos a las licencias y a las revistas de armas

 
 
 

TEXTO


La frecuencia con que actualmente se lleva a cabo la expedición de licencias de armas de personas mayores de sesenta y de setenta años -con periodicidad bienal y anual respectivamente-, y, asimismo, el gran número de trámites administrativos globalmente necesarios para realizar la denominada revista de todas las armas reglamentariamente documentadas, genera un cúmulo de obligaciones para los titulares de las licencias y de las armas y una carga considerable de actuaciones para la Guardia Civil, que no producen una repercusión proporcional en beneficio del mantenimiento de la seguridad pública.
Frente a ello, la Administración pública debe reaccionar vinculada por un principio de economía y perfeccionamiento de sus relaciones con los particulares y por otro principio, concurrente con el anterior, de simplificación y de eficacia de sus actuaciones, en cualesquiera de sus ámbitos competenciales, y también en materia de armas, siempre que en este caso no puedan resultar menguados por ningún concepto los niveles de contribución a la seguridad pública, alcanzados con la aplicación de la reglamentación vigente en la materia.
Consecuentemente, se considera obligado revisar el proceso de racionalización de los requisitos y de mejora del procedimiento de expedición de licencias de armas a mayores de sesenta y de setenta años, así como de realización de los trámites de revistas de armas, atendiendo a las justificadas quejas y peticiones de las personas afectadas, y especialmente a los planteamientos efectuados en distintas instancias por las Federaciones, Nacional y Autonómicas, de Caza, en representación de un numeroso colectivo de cazadores de todas las edades, así como el compromiso contraído por el Gobierno, en la misma línea de preocupaciones, teniendo en cuenta la proposición no de Ley aprobada por la Comisión de Justicia e Interior del Congreso de los Diputados, con fecha 5 de noviembre de 1998.
Todo ello se lleva a cabo mediante un triple mecanismo de unificación: de la duración de las licencias expedidas a mayores de sesenta y de setenta años, que será idéntica a la de las licencias concedidas a los demás ciudadanos, manteniéndose la vigencia de aquéllas mediante la obtención de simples visados de la autoridad competente, bienales y anuales, respectivamente ; de la vigencia de las licencias para rifles, que será igual que la de las licencias para escopetas ; y, de los procedimientos de renovación de las licencias, que se refundirán con los trámites de las revistas de armas ; modificándose a tales efectos los preceptos pertinentes del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.
En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de marzo de 2000,
 
D I S P O N G O :

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