martes, 22 de abril de 2014

Real Decreto 277/2005, de 11 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de Explosivos, aprobado por el Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero

 
 
 

TEXTO

 
El control estricto de la fabricación, circulación, almacenamiento, comercio, tenencia y utilización de explosivos está estrechamente vinculado con el mantenimiento de la seguridad ciudadana.
El Reglamento de Explosivos, aprobado por el Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, dictado al amparo tanto de la habilitación competencial atribuida el Estado en el artículo 149.1.26.ª de la Constitución como de la habilitación al Gobierno para desarrollar los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de protección de la seguridad ciudadana, unificó en buena medida el régimen jurídico disperso hasta la fecha en varios textos normativos. Asimismo, sirve como norma supletoria a otras disposiciones que, con distinta finalidad, contienen normas referentes en materia de explosivos, de entre las que se podría destacar el Reglamento general de normas básicas de seguridad minera, aprobado por el Real Decreto 863/1985, de 2 de abril.
Dado el evidente riesgo que genera para la seguridad ciudadana la sustracción de los explosivos, así como su desviación para usos delictivos, es necesario perfeccionar los controles sobre las actividades relacionadas con la fabricación, circulación, almacenamiento, comercio, tenencia y utilización de explosivos.
En este sentido, la Orden PRE/2426/2004, de 21 de julio, por la que se determina el contenido, formato y llevanza de los libros registro de movimientos y consumo de explosivos, posibilita realizar un control efectivo de las entradas y salidas de este tipo de productos en las instalaciones autorizadas para la venta de explosivos y en las fábricas de éstos, mediante el libro registro de movimientos, y de las operaciones vinculadas a su consumo, en el caso del libro registro de consumo de explosivos.
No obstante, resulta también necesario delimitar de manera clara y precisa en el Reglamento de Explosivos los sujetos responsables de la llevanza tanto del libro registro de consumo como de las actas de uso de explosivos en explotaciones y obras donde se depositen y manejen explosivos, así como los sujetos responsables de la llevanza de los libros registro de movimientos de explosivos tanto en las instalaciones autorizadas para la venta de explosivos y cartuchería como en las fábricas de explosivos y talleres de cartuchería y artificios pirotécnicos.
Siguiendo el mismo espíritu que guía la reforma, se incrementan las medidas de seguridad en los polvorines auxiliares de explosivos, así como durante su consumo final. Los polvorines que no reúnan los requisitos de seguridad que se prevén en esta reforma deberán adaptarse en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de este real decreto.
Por otra parte, resulta necesario transponer la Directiva 2004/57/CE de la Comisión, de 23 de abril de 2004, relativa a la identificación de artículos pirotécnicos y ciertos tipos de munición a efectos de la Directiva 93/15/CEE del Consejo, relativa a la armonización de las disposiciones sobre la puesta en el mercado y el control de los explosivos con fines civiles.
En su virtud, a propuesta de los Ministros del Interior, de Defensa y de Industria, Turismo y Comercio, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de marzo de 2005,
 
D I S P O N G O :

No hay comentarios:

Publicar un comentario